SAP Cádiz 340/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2019:1969
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución340/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237P20148000001

S E N T E N C I A Nº 340

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

SUMARIO, NÚMERO 1/14-PQ

Asunto: 45/2014

Instrucción de Ubrique, Diligencias Previas 100/13, Sumario 2/13

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintiocho de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el SUMARIO 1/14, dimanante de las Diligencias Previas 100/13 del Juzgado de Instrucción de Ubrique, por supuestos delito de homicidio en grado de tentativa y daños, contra D. Raimundo, natural de Prado del Rey, nacido el NUM000 de 1981, hijo de Roman y de Claudia, con domicilio en El Puerto de Santa María, AVENIDA000 nº NUM002, Bloque NUM003, NUM004, y con Documento Nacional de Identidad número NUM001, con antecedentes penales; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Victoria Pascual Espinosa ; y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. José Luis Bernardo Caveda, y defendido por el Letrado D. Esteban Gómez Paullada .

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha uno y dos de Octubre de Julio de dos mil diecinueve, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos y peritos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en la grabación que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de abuso de superioridad, a la pena de ocho años de prisión, accesorias y alejamiento. Y como autor de un delito de daños, a la pena de quince meses d emulta, con cuota diaria de ocho euros, accesorias y costas.

TERCERO

La defensa solicitó la absolución de su defendido por no ser autor de los hechos y en caso de condena, aplicación de las eximentes o atenuantes de legitima defensa. Haber actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de arrebato u obcecación y de dilaciones indebidas, por lo que procedería su absolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

-HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que el procesado Raimundo, nacido el día NUM000 -1981 y con antecedentes penales por delito de quebrantamiento de condena, en la noche del día 30-1-2.013, tras haber estado en la vivienda sita en la CALLE000, número NUM005, que ocupaban Constancio, su pareja Vicenta y Darío, se fue a su casa sita en la CALLE001, NUM006, de la localidad de Prado del Rey. La Guardia civil de la localidad estaba vigilando dicha vivienda por supuestamente venderse sustancia estupefaciente en la misma. Vieron salir de ella al hoy acusado, si bien no lo pudieron interceptar al irse por el lado trasero y ser imposible.

Tras pasar un rato en su domicilio, el acusado salió del mismo, llevando, ocultos entre la ropa que vestía, un hacha, con la empuñadura de madera, de 42 centímetros de longitud, y una hoja de hierro, de 14 centímetros de larga y 10,5 centímetros de ancha; un cuchillo, totalmente de metal, con la empuñadura de 12 centímetros de longitud, y una hoja de 28 centímetros de longitud; una navaja, con la empuñadura de madera, de 12 centímetros de longitud, y una hoja de hierro, de 10 centímetros de longitud; y una cadena, de 18 centímetros de longitud, en cuyo extremo llevaba una bola metálica de pequeño tamaño, estando unida, la cadena, a un mango, de 12 centímetros de longitud. Se dirigió a la vivienda de los antes referidos.

Sobre las 20.30 horas llegó al lugar al que se dirigía, y estando ya en las inmediaciones vio a Constancio, quien venía de efectuar unas compras, se acercó a la puerta de su mencionado domicilio, momento en que se le aproximó y comenzó con él una breve pero acalorada discusión, por exigirle éste a aquél que le vendiera una dosis de cocaína y negarse el interpelado. En medio del forcejeo el acusado, sacando de entre sus ropas el hacha y el cuchillo, dirigió varios golpes al cuello y al tórax de Constancio, con la intención de causarle la muerte, que le alcanzaron en la cara, en las regiones supraescapular y costal y, al tratar de para los golpes, le alcanzó en la mano izquierda. Darío, que había bajado de la casa al ver la disputa, trató de desarmar al acusado, fue golpeado en su mano. Este consiguió coger a Constancio y llevárselo hacia la vivienda, y pudo cerrar la puerta de entrada al inmueble, lo que motivó que el acusado golpease el cristal de dicha puerta, al tiempo que decía "hijo de puta, te voy a matar", partiéndolo. Ante la gravedad del ataque sufrido, los agredidos, para defenderse de las acometidas del procesado, le arrojaron un líquido que no se he identificado, lo que hizo retroceder momentáneamente a éste último. Los daños fueron reparados, no constando que fueran superiores a cuatrocientos euros, siendo así que los mismos fueron abonados por Darío a la propietaria de la vivienda, pareja de Hipolito .

Avisado por un vecino, Iván, quien, transitando en un automóvil por la zona, había presenciado la agresión, se personó, instantes después, en el lugar de los hechos, el Policía Local de la mencionada localidad con T. I.

P. número NUM007, quien requirió al procesado para que se colocase en la pared con los brazos abiertos, a lo que éste, que aún portaba los mencionados cuchillo y hacha, no hizo caso y permaneció deambulando por la zona, hasta que, observando la llegada a la misma de los agentes de la Guardia Civil, Sargento con T. I. P. número NUM008 y Guardia Civil con T. I. P. número NUM009, quienes habían sido avisados por la Policía Local de Prado del Rey, se dirigió hasta unos matorrales cercanos, en los que ocultó los mencionados cuchillo y hacha.

Constancio fue evacuado poco después en una ambulancia, avisada por los mencionados Guardias Civiles, al Hospital Comarcal de Villamartín, donde fue inmediatamente intervenido por facultativos; siendo, entre tanto, detenido el acusado por los referidos agentes de la autoridad, quienes localizaron y ocuparon los antes mencionados cuchillo, hacha, navaja y cadena con bola metálica.

A causa de los hechos anteriores, Constancio sufrió heridas consistentes en " herida incisa profunda desde la comisura bucal izquierda hasta el borde posterior de la rama mandibular, con exposición de la fascia del músculo esternocleidomastoideo ", " dos heridas puntiformes en la región supraescapular y en la región costal anterior izquierda sin penetración en cavidades ", " herida incisa en la cara ventral del pulgar derecho, con sección completa del tendón del flexor largo ", " herida incisa en la región interna de la

palma de la mano izquierda, sin afectación tendinosa " y " herida contusa superficial lineal desde la herida puntiforme de la región costal hacia la región axilar "; heridas para cuya curación precisó tratamientos médicos consistentes en exploraciones clínica y radiológica, analgésicos, cura local con aplicación de puntos de sutura, profilaxis antibiótica, intervención quirúrgica de reparación del tendón seccionado con sutura T-T y tendofill e inmovilización con una férula del dedo afecto; de dichas heridas tardó en curar 59 días, de los que 2 días estuvo hospitalizado y otros 19 impedido para realizar sus ocupaciones habituales, Dichas heridas le dejaron las siguientes secuelas: " limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpianas del primer dedo de la mano " dos cicatrices puntiformes en la región torácica "; " cicatriz en la región supraescapular, de 1 centímetro de diámetro " cicatriz lineal en la cara palmar de la mano izquierda, de 3,5 centímetros de diámetro " cicatriz lineal, de disposición longitudinal, de 4 centímetros de logitud, por la intervención quirúrgica de reparación del tendón seccionado "; y " cicatriz en la cara, desde la comisura labial izquierda hasta la región parotidea, llegando al borde preauricular izquierdo, de morfología en semiluna lineal, de 14 centímetros de longitud dichas cicatrices, que producen perjuicio estético entre moderado y medio, podrían desaparecer paulatinamente con el tiempo, aunque sin garantía de completa restitución.

Por su parte, Darío sufrió por estos hechos " lesiones erosivas en el dorso y la palma de la mano derecha "; herida para cuya curación precisó asistencia médica consistente en exploración clínica y cura local, tardando en curar 10 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales; dicha herida le dejó como secuela " cicatriz lineal en el dorso de la mano derecha, de 1,5 centímetros

Por último, la puerta de la vivienda sita en la CALLE000, número NUM005, de Prado del Rey, propiedad de Hipolito, sufrió desperfectos que han sido tasados por perito en 611,05 euros.

El acusado, cuando sucedieron los hechos narrados, no presentaba alteraciones que pudiesen justificar merma o alteración de sus capacidades intelectivas o volitivas, y ha estado en situación de prisión provisional desde el día 1-2-2.013 hasta el día 27-1-2.015. El acusado ha sido consumidor de alcohol, cocaína fumada por lo menos y de manera constatada hasta Noviembre de dos mil ocho, y consumo y abuso de cannabis hasta finales de dos mi doce.. No consta que el día de los hechos hubiera con sumido sustancia alguna ni en su caso la cuantía de la misma. El acusado tiene un trastorno de la personalidad consistente en personalidad hiperactiva, si bien en el momento d elso hechos no tenía afe4ctadas sus facultades intelectivas o volitivas.

Las actuaciones penales se...

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