STSJ Castilla y León 194/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2019:4670
Número de Recurso70/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución194/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00194/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 194/2019

Fecha Sentencia : 28/10/2019

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 70 / 2019

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Verónica, representado por la Procuradora Sra. Santamaría Blanco y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos de fecha 31 de enero de 2019, desestimatoria

de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª. Verónica, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del ejercicio 2016, de la que resulta una cantidad a ingresar de 3.813'09 euros, de los que 3.709'80 corresponden a la cuota del impuesto, y 103'29 a los intereses de demora, así como contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 1.854'90 euros.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 24 de octubre de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y LeónSala de Burgos de fecha 31 de enero de 2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta por Dª. Verónica, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del ejercicio 2016, de la que resulta una cantidad a ingresar de 3.813'09 euros, de los que 3.709'80 corresponden a la cuota del impuesto, y 103'29 a los intereses de demora, así como contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de 1.854'90 euros.

La demandante, Sra. Verónica, solicita que se declare la nulidad de la resolución administrativa recurrida, anulando la sanción tributaria impuesta, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada y lo demás que proceda.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) que la existencia de la infracción no puede fundamentarse en la mera referencia al resultado de la regularización practicada, porque el mero hecho de dejar de ingresar no constituye infracción tributaria y la falta de claridad del artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (que establece los supuestos en que no se produce ganancia patrimonial, citando expresamente los de división de cosa común y liquidación de la sociedad ganancial), que ha precisado de dos Consultas Vinculantes, afecta al grado de culpabilidad del contribuyente, cuyo comportamiento no puede ser penalizado por esa falta de claridad normativa, máxime, cuando ha sido preciso que el Tribunal Económico-Administrativo Central haya aprobado una resolución dictada en unif‌icación de criterio, para f‌ijar doctrina para la aplicación del precepto legal. II) Falta de motivación suf‌iciente de la culpabilidad.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos: I- la demandante no se limitó a disolver la comunidad de gananciales y a la mera adjudicación de la parte que correspondía en esa sociedad de gananciales, que es lo que prevé el precepto legal, sino que se produjo un exceso de adjudicación al otro socio de la sociedad de gananciales, cobrando la actora una cantidad de dinero por esa transmisión, cantidad que además era superior a la que le correspondía por el valor de adquisición, lo que genera la obligación de tributar. II- Además, se pagó a la Junta de Castilla y León por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por lo que la actora conocía que el exceso de tributación originaba una transmisión patrimonial gravable. IIIEl caso contemplado por el TEAC, en la resolución en unif‌icación de criterio, se ref‌iere a un supuesto en que el reclamante alegaba que no había existido incremento patrimonial por valorar la parte recibida en metálico al mismo valor que tenía en el momento de la adquisición. IV- Lo planteado por la recurrente está resuelto en una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 (rec. 2040/2005).

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos que desestima una reclamación económico-administrativa, interpuesta por Dª. Verónica, contra un acuerdo que desestima el recurso de reposición que interpuso contra el acuerdo que contiene la

liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) del ejercicio 2016, de la que resulta una cantidad a ingresar de 3.813'09 euros, de los que 3.709'80 corresponden a la cuota del impuesto, y 103'29 a los intereses de demora, así como contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria, derivado de la liquidación provisional anteriormente citada, por importe de

1.854'90 euros.

En sede jurisdiccional, se impugna la resolución administrativa únicamente en cuanto mantiene el acuerdo sancionador.

De la resolución administrativa impugnada, en lo que respecta al acuerdo de imposición de sanción, resulta: I- la interesada presentó la declaración por el IRPF de 2016 con un resultado a devolver de 207'86 euros, declaración que ha sido regularizada por la of‌icina gestora al entender que se han omitido las ganancias patrimoniales puestas de manif‌iesto con ocasión de la disolución de su sociedad de gananciales, habiéndole practicado una liquidación provisional que el TEAR considera ajustada a derecho y de la que se desprende una cuota a ingresar de 3.709'80 euros. II- El TEAR considera que se ha cometido una infracción tributaria tipif‌icada en el artículo 191 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT en adelante), que se ha calif‌icado como leve al ser la base de la sanción superior a 3.000 euros y no haberse apreciado ocultación ni otras circunstancias que agraven tal calif‌icación. III- En cuanto al principio de culpabilidad en la comisión de la infracción, a juicio del TEAR, el comportamiento de la reclamante indica, sin lugar a dudas, una actitud cuando menos negligente, pues, en su autoliquidación correspondiente a 2016 no ha consignado ganancia patrimonial alguna, incumpliendo con ello lo expresamente dispuesto en los artículos 6.2.d), 11.5, 14.1, 31, 32 y 33 de la Ley del Impuesto. En dicho comportamiento se pone de manif‌iesto por su parte la omisión de la diligencia que le es exigible en su relación con la Administración tributaria, no apreciándose causa alguna de exoneración de la responsabilidad. No es posible apreciar la concurrencia de una interpretación razonable de la norma, entendida ésta como una discrepancia interpretativa con un fundamento objetivo para ser calif‌icada de "razonable" diferente de la simple discrepancia jurídica, pues en este caso no es necesaria una interpretación normativa, bastando la aplicación directa de la normativa del IRPF que establece con claridad la obligación de declarar por las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio, lo que no ha hecho la reclamante, existiendo numerosas consultas de la Dirección General de Tributos respecto al sometimiento al impuesto en los casos de disolución de gananciales si al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensándose a la otra en metálico o en especie.

El acuerdo de imposición de sanción, de fecha 13 de abril de 2018, dice: ... Expuestos los hechos, en la omisión de la ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble con referencia catastral nº NUM001 ; estos hechos son conocidos por el contribuyente en el momento de presentar la declaración, apreciándose al menos, falta de...

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