SAP Madrid 783/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2019:14739
Número de Recurso224/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución783/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051530

N.I.G.: 28.047.41.1-2011/0202518

Procedimiento Abreviado 224/2019

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1760/2011 SENTENCIA Nº 783/2019

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En MADRID, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa PAB 224/2019, instruida con el número 1760/20111 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Collado Villalba y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por un delito de ESTAFA contra:

* Pablo Jesús, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1944 en Gargüera (Cáceres), hijo de Agapito y de Nicolasa, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña.Mª Teresa Ruiz Ordovás y defendido por el Letrado D. Manuel Alfonso Sanchez Benítez de Soto.

* Alvaro, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 /1954 en Nava de la Asunción, hijo de Argimiro y de Reyes, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. Juan Luis Senso Gómez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Fernández Almarza.

Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular GEIM SAU, representada por la Procuradora Nuria Sánchez Samaniego y defendida por el letrado D. José Arostegui Moreno.

Es ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.1.5º del Código Penal y, alternativamente, un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal, en vigor en la fecha de los hechos.

Son responsables, en concepto de autores ( arts. 27 y 28 del Código Penal) los acusados.

Concurre la atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP.

Procede imponer a CADA UNO DE LOS ACUSADOS por el delito de estafa, la PENA de PRISIÓN de 3 AÑOS con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como PENA MULTA de 9 MESES con una cuota diaria 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y ALTERNATIVAMENTE por el delito de apropiación indebida, la PENA de PRISIÓN de 3 AÑOS con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como una PENA MULTA de 9 MESES con una cuota diaria 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condena en costas

En concepto de responsabilidad civil, los acusados satisfarán, conjunta y solidariamente en concepto de responsabilidad civil al Sr. Emiliano, la cantidad de 345.000€ con abono del interés legal de demora que se devengue de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

La Acusación Particular, por la representación de la mercantil GEIM, SAU, se modificaron las conclusiones, segunda, tercera, cuarta y quinta en el acto del Juicio oral en el sentido de:

"SEGUNDA.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito consumado de estafa agravada del artículo 248,1, 249 en relación con el artículo 250.1.5 del CP. En su caso, si se estima que los hechos no son constitutivos de un delito de estafa, lo serán de un delito de apropiación indebida consumada del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5º del CP vigente en la fecha de comisión de los hechos. También los hechos narrados son constitutivos de un delito consumado de falsedad en documento público del artículo 390.1 números 2 y 3 del CP, en relación con el artículo 392 y 395 del mismo texto punitivo. Alternativamente si se considera que el delito de falsedad no es en grado consumado se deberá estimar cometido en grado de tentativa ( artículo 16 CP). Para el supuesto de que se estime que no se ha cometido el delito de falsedad en documento público, se deberá apreciar que se ha cometido un delito de falsedad de documento privado del artículo 395 del CP.

TERCERA

Son responsables del delito de estafa, en concepto de coautores, los acusados Pablo Jesús y Alvaro . Igualmente, y de forma alternativa para el supuesto de que se considere que los hechos no constituyen el delito de estafa imputado, los acusados serán coautores de un delito de apropiación indebida. También ambos acusados son coautores del delito de falsedad en documento público y en su caso del delito de falsedad de documento privado.

CUARTA

Concurre en Pablo Jesús y Alvaro la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del CP. QUINTA.- De conformidad con lo anterior, corresponde imponer a los acusados las siguientes penas:

A. A Pablo Jesús, por el delito de estafa agravada la pena de CINCO AÑOS de prisión, y una pena de once meses de multa a razón de 50 euros por día, y en su caso, de forma alternativa -para el supuesto de que no se considere cometido el delito de estafa- por el delito de apropiación indebida, también agravado, la pena de CINCO AÑOS de prisión, y una pena de once meses de multa a razón de 50 euros por día.

Por el delito de falsedad en documento público corresponde imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, y una pena de multa de diez meses a razón de 50 euros por día. Si se considera cometido el delito en grado de tentativa de acuerdo con el artículo 16, artículos 62 y 66 se impondrá al acusado la pena de un año, diez meses y 15 días.

Para el supuesto de que se considere cometido el delito de falsedad de documento privado en grado de consumación procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses.

B. A Alvaro, por el delito de estafa agravada la pena de CINCO AÑOS de prisión, y una pena de once meses de multa a razón de 50 euros por día, y, en su caso, de forma alternativa -para el supuesto de que no se considere cometido el delito de estafa- por el delito de apropiación indebida, también agravado, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, y una pena de once meses de multa a razón de 50 euros por día.

Por el delito de falsedad en documento público corresponde imponer al "acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, y una pena de multa de diez meses a razón de 50 euros por día. Si se considera cometido el delito en grado de tentativa de acuerdo con el artículo 16, artículos 62 y 66 se impondrá al acusado la pena de un año, diez meses y 15 días.

Para el supuesto de que se considere cometido el delito de falsedad de documento privado en grado de consumación procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses.

Entre la comisión del delito de estafa y el de falsedad de documento público hay una relación de concurso medial. En el supuesto de que se estime la comisión del delito de estafa y el de falsedad de documento privado, hay una relación de concurso de normas."

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán ser condenados a reintegrar a GEIM SAU la cantidad estafada o, en su caso objeto de apropiación indebida) que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (345.000 €), más intereses con la imposición de las costas de esta acusación particular, de conformidad todo ello con lo dispuesto por los artículos 109 y 116 del Código Penal

Además del anterior importe los acusados deberán ser condenados a pagar por los siguientes conceptos: Con motivo de los hechos objeto de acusación nuestra representada GEIM SAU ha sufrido daños y perjuicios, para cuya acreditación y valoración hemos presentado informe pericial realizado por la economista auditor DOÑA Carmela, la cual describe los daños y perjuicios sufridos por la mercantil en tres partidas:

A.- Por gastos incurridos por GEIM SAU y D. Emiliano, como consecuencia de pagos a asesores y profesionales, así como los incurridos por la realización de reuniones y viajes, gastos todos relacionados con la operación objeto de este procedimiento: 34.393,12 €.

B.- Daños producidos por la entrega adelantada a los acusados de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS el 15 de octubre de 2010: 93.169,20 €. Esta cantidad podrá variar.

Total de daños y perjuicios por estas dos partidas: a cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta y dos con treinta y dos céntimos (472.562,32 €)

C.- Por daños morales fijamos la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 €)

Total solicitada por daños y perjuicios: quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y dos con treinta y dos céntimos (532.562,32 €). Este importe comprende los trescientos cuarenta y cinco mil euros (345.000 €) objeto de estafa, más las partidas recogidas en el informe pericial y la relativa al daño moral.

TERCERO

Por la Defensa de Pablo Jesús se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, discrepando de las acusaciones y solicitando la libre absolución.

CUARTO

Por la Defensa de Alvaro se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales que discrepa de las acusaciones y manifiesta que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

Los acusados Pablo Jesús, con DNI NUM004, mayor de edad, y Alvaro, con DNI NUM002, mayor de edad, y sin antecedentes penales, actuando en concierto previo, propusieron al representante legal de GEIM, SAU, Emiliano, que un prestamista inglés llamado Roberto, representante de la mercantil Mainunnit...

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