SAP Barcelona 491/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:15619
Número de Recurso157/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución491/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 157-2018

PA 165/2017

JUZGADO DE LO PENAL NÚM.3 VILANOVA

BARCELONA

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Barcelona, a 24.10.2019

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 157/2018, dimanante del Procedimiento DP 165/2017 procedente del Juzgado de Penal 4 Vilanova, seguido por la presunta comisión de un estafa y falsedad contra Carlos Manuel siendo parte apelante citado y parte apelada el Ministerio Fiscal actuando como Magistrado Ponente D Andrés Salcedo Velasco quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos dimanan del Procedimiento Abreviado 31/2015 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Vilanova i la Geltrú, en el cual el Ministerio Fiscal formuló escrito interesando la condena del acusado como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 CP, sin circunstancias, a la pena de 6 meses de prisión así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

Abierto que fue el juicio oral la defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria para su patrocinado.

SEGUNDO

Elevados los autos para su enjuiciamiento, correspondió por turno de reparto a ese Juzgado de Lo Penal, registrándose bajo el nº 165/2017 y dictándose resolución sobre la admisión de las pruebas y señalándose día para el juicio, se celebró la vista en una única sesión el día 9 de abril de 2018, que tuvo lugar con la asistencia de todas las partes.

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19.4.2018 se dictó Sentencia en cuyo Fallo,se dice:

Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Carlos Manuel del delito de conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 CP del que venía siendo acusado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviere por conveniente a sus respectivos derechos, Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, presentando escrito de oposición por el Fiscal y se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia siendo ponente el Ilmo Sr Magistrado d Andrés Salcedo Velasco, atendidas que han sido causa preferentes, vistas y la carga de trabajo de la Sala

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. No se aceptan los de la sentencia de instancia que sew sustituyen por los siguientes

"ÚNICO.- Resulta probado que sobre las 7:35 horas del día 15 de febrero de 2015 el acusado Carlos Manuel

,mayor de edad, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, condujo el vehículo Renault Scenic con matrícula .... JNR por la carretera C-31 pk 164,8 a la altura de la localidad de Sitges, tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

Fue requerido por una dotación policial para realizar las prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica en el organismo mediante etilómetro oficialmente autorizado,, no constando acreditado que el acusado tuviese conocimiento de su resultado .En el momento de los hechos, el acusado tenía escaso conocimientos de la lengua española, lo que le impidió comprender adecuadamente los derechos que le asistían al realizar la precitada prueba de alcoholemia, entre ellos, la posibilidad de realizar una prueba de contraste del resultado obtenido."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sentencia dice y motiva de la forma siguiente:.

PRIMERO

Como cuestión previa la defensa del acusado interesó que el acusado declarase en último lugar,a lo que se opuso el Ministerio Fiscal y fue desestimado por este juzgador toda vez que sobre dicha cuestión ya es pacífica la jurisprudencia que recuerda que no existe ninguna vulneración del derecho de defensa porque el acusado declare en primer lugar, dado que, pese a que no está expresamente contemplado en los artículos que regula el juicio oral del procedimiento abreviado, así lo ha consagrado el usus fori y la aplicación analógica de las previsiones del juicio oral del sumario ordinario según los arts. 688 Lecrim y siguientes . Ante la desestimación de dicha petición, la defensa formuló protesta a efectos de segunda instancia.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados no son constitutivos, en cuanto a la persona del acusado, de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol del art. 379.2 inciso segundo CP a cuyo tenor "En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."

Tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional que el dictado de una sentencia condenatoria penal precisa de la práctica en la vista oral de una actividad probatoria de cargo suficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de nuestra Constitución ( SSTC 3/81

, 807/83, 17/84, 34/96 y 157/96), lo que ha confirmado igualmente nuestro Tribunal Supremo ( SSTS 31 de marzo 1988, 19 de enero de 1989, 14 de septiembre de 1990 y 17 de abril de 2001, entre muchas otras) habiendo declarado este último Tribunal que aquel derecho fundamental significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la acusación y de la intervención en los mismos del inculpado. A ello debe añadirse, como también tiene declarado reiterada jurisprudencia, que corresponde a las acusaciones acreditar todos y cada uno de los hechos constitutivos de la pretensión punitiva por ellas formulada ( SSTC 150/1987, 82, 128 y 187/1988 ).

TERCERO

En primer lugar expondremos la prueba que se ha practicado en la vista del juicio oral y que ha sido tomada en consideración, para después establecer el por qué se llega a la anterior conclusión.

El acusado Carlos Manuel manifestó que "el 15 de febrero de 2015 sobre las 7:35 horas conducía el Renault Scenic en la C-31 en Sitges, no había ingerido bebidas alcohólicas, no había bebido nada, le pararon los agentes

de mossos d'esquadra y le hicieron el test de alcoholemia, en la misma carretera, firmó algo, no creía que los agentes tuviesen mala intención, consideraba que debía firmar lo que los agentes le pasaban, no entiende castellano ni catalán, prácticamente nada, lleva en España casi 5 años, tiene residencia legal en España. Todos sus amigos son rusos solo se relaciona con ellos. No recuerda lo que declaró ante el juzgado de instrucción, exhibido el folio 33 manifiesta que no entendía la hoja de los derechos, solo entendía algunas palabras. Ese día se le había acabado la medicación y no tenía dinero para comprar. No había bebido ese día porque tomaba un medicamento y no tenía dinero. Exhibidos los folios 8 y 9 manifiesta que su firma es la de la izquierda en el folio 8 y en el folio 9 la de la derecha. En el folio 6 falta su firma, no está su firma. En el folio 5 no es cierto que dijese que no quería hacer una prueba de contraste antes de hacer la prueba, no negó la prueba. Había más coches delante suyo y detrás. En esa época hacía un tratamiento de deshabituación al alcohol."

El agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM001 manifiesta que "el día de los hechos hacía un control de alcoholemia en la C-31 a la altura de Sitges, pararon un Renault Scenic, dio positivo en la prueba, en la furgoneta también le hicieron las pruebas. Tenía síntomas, no se caía, cantaba, le daba todo un poco igual, se mostraba colaborador, parecía que no iba con él el procedimiento, le costaba seguir las indicaciones porque iba bebido, fue haciendo las pruebas, le dijo que en el pasaporte parecía muy serio y el acusado le dijo que en Rusia estaban todo el día enfadados y aquí la gente era más feliz, quería irse a su casa, le hablaba en castellano, él le entendía y el acusado entendía al agente, entendió las indicaciones, hizo todo lo posible para que lo entendiera, no tenía los formularios en ruso. La lectura de derechos se hace antes de la prueba. Exhibido el folio 5 manifiesta que es su firma la que aparece, en el folio 6 también aparece su firma, todas son suyas. En el folio 7 y 8 también es su firma, la prueba de contraste no se ofrece hasta que da positivo, exhibido el folio de los comprobantes de las pruebas manifiesta que falta la firma del acusado, está la del declarante. El acusado no se negó a hacer la prueba. No firmó el acusado en los tickets por error del declarante. Se le explica el procedimiento, no se acuerda cuando le explicó el acta de sintomatología, lo suele rellenar después de las pruebas. Exhibido el folio 7 manifiesta que se hizo a las 10:30 horas."

El agente de Mossos d'Esquadra con tip NUM002 manifestó que "el día de los hechos hacía un control de alcoholemia, hacían el dispositivo de carnaval, pararon un vehículo Renault Scenic en el que el conductor dio positivo, fue su compañero quien hizo el atestado y llevó la actuación. Su firma está en la hoja 9, en la citación del juicio rápido. La citación fue a las 8:30 horas. No tuvo prácticamente contacto directo con el acusado."

La testigo Eloisa manifestó que "el día 24 de marzo de 2015 asistió al sr Carlos Manuel en el juzgado de instrucción, habló con el acusado solo en ruso, no vio que hablase español, delante suyo no habló en castellano."

La perito Estela manifestó que "se ratifica en el informe, su calificación profesional es la que consta en el encabezamiento del informe, el...

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