SAP Málaga 370/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO NAVAS HIDALGO
ECLIES:APMA:2019:2154
Número de Recurso1003/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución370/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112

NIG: 2905443P20160001141

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1003/2019

Asunto: 200291/2019

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 85/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE FUENGIROLA

Contra: Julián y Lázaro

Procurador: ANA MARIA MORILLAS ZAMBRANA y ANTONIO CASTILLO LORENZO

Abogado: VIRGINIA GUTIERREZ DURANTE y ARTURO LOPEZ EPIN

Ac. Part.: Marcelino,

Procuradro. PABLO JESUS ABALOS GUIRADO

Abogado: SERGIO MERCE KLEIN

SENTENCIA Nº370

ILTMOS/AS. SRES/AS

Don JAVIER SOLER CÉSPEDES

Presidente

Don IGNACIO NAVAS HIDALGO

Doña CARMEN CASTELLANOS GONZÁLEZ.

Magistrado/a

En Málaga a 24 de octubre de 2.019.

Vistos por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos del Procedimiento Abreviado nº 1003/19 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola, seguidos por presunto delito AGRAVADO DE ESTAFA CONTINUADA, contra Julián, al que no le constan antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 20/10/17 y prorrogada por resolución de fecha 16/09/19 y Lázaro, con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por ella, respectivamente representados y asistidos por la/el Procuradora/or Sra. Morillas

Zambrana y Sr. Castillo Lorenzo y la/el Letrada/o Sra. Gutiérrez Durante y Sr. López Espín, siendo parte acusadora, en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular, Marcelino, a su vez representado por el Procurador Sr. Ábalos Guirado y asistido por el Letrado Sr. Merce Klein, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº708/16 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola.

SEGUNDO

Por auto de fecha 04/12/17 se dispuso seguir las actuaciones por el trámite del Procedimiento Abreviado acordándose dar traslado de la causa al Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas para que solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación.

El Ministerio Público presentó escrito de acusación en el que solicitaba la condena de los acusados arriba referenciados, como autores responsables de un delito agravado de estafa continuado previsto y penado en los artículos 248.2.a), 250.2º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Sr. Julián y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de los artículos 22.8º y 66.1-3 del referido texto legal en el acusado Sr. Lázaro, solicitando le fueran impuestas a cada uno de ellos la pena de 7 años de prisión y multa de 20 meses, a razón de 20 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 CP, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que los acusados, como responsables civiles directos, al amparo de lo establecido en los artículos 109 y siguientes del referido texto legal, indemnizaran conjunta y solidariamente a Marcelino en la cantidad de 511.722 euros.

La acusación particular formuló escrito de acusación por el cual también instaba la condena de tales acusados, como autores responsables de un delito agravado de estafa continuado previsto y penado en los artículos 248.2.a), 250.2º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Sr. Julián y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de los artículos 22.8º y 66.1-3 del referido texto legal en el acusado Sr. Lázaro, a la pena a imponer a ambos de 8 años de prisión y multa de 24 meses, a razón de 20 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1º CP, junto al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil interesó que los Lázaro, como responsables civiles directos, indemnizaran conjunta y solidariamente a la entidad Plastmiddleast FZE en la cantidad de 273.989, 09 euros, así como en la totalidad de los gastos en los que hubo de incurrir en e procedimiento que se tramitó en Hong Kong para reclamar y recuperar el importe de 237.557, 03 euros, que se determinarían en el acto del juicio oral, mas el interés legal incrementado en dos puntos.

TERCERO

Por auto de fecha 27/07/18 se acordó la apertura de juicio oral contra tales acusados, dándose traslado a sus representaciones procesales para que formulasen escrito de defensa, lo cual así verificó solamente la defensa del acusado Sr. Julián, acordándose por el órgano judicial instructor la remisión al órgano judicial competente para su enjuiciamiento.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas y se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio el día 08/10/19.

QUINTO

En el día y hora señalados se celebró el juicio, con el contenido que figura en el soporte audiovisual que grabó su desarrollo, habiendo comparecido el Ministerio Público y las demás partes.

Practicadas las pruebas que se habían propuesto y que habían sido declaradas pertinentes, se concedió finalmente la palabra a las partes personadas.

Por el Ministerio Fiscal se modificaron sus conclusiones provisionales en el solo particular de retirar la acusación hasta entonces entablada frente al acusado Lázaro, elevándose en lo demás a definitivas sus conclusiones provisionales en lo que al otro acusado concernía con la salvedad de reducir la pena de prisión a 6 años y la responsabilidad civil exigible a 309.000 euros, e introduciendo frente al mismo una petición alternativa por delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301.1 del Código Penal por el que instaba su condena a una pena de 3 años de prisión, accesorias legales correspondientes y multa de 20 euros, a razón de una cuota diaria de 20 euros, con idéntica responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y cuantificando la responsabilidad civil derivada de este delito en la misma cantidad de 309.000 euros.

Por la acusación particular se modificaron también sus conclusiones provisionales retirando la acusación que había mantenido frente a Lázaro y elevando a definitivas las restantes frente al otro acusado, introduciendo la misma petición alternativa por delito de blanqueo de capitales, solicitando la misma pena y cuantificando la

responsabilidad civil en la cantidad de 309.546, 012 euros, o en su caso, a determinar en trámite de ejecución de sentencia.

Por la defensa del acusado se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Navas Hidalgo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así expresamente se declara que el acusado, Julián, mayor de edad y al que no le constan antecedentes penales, por si mismo, o puesto de común acuerdo con persona o personas cuya identidad no ha sido determinada, con ánimo de ilícito beneficio, lograron engañar a Marcelino consiguiendo incorporar a su patrimonio la cantidad de 511.546, 12 euros en detrimento del mencionado Sr. Marcelino .

Para ello se hizo uso de una modalidad conocida como "man in middle" hombre en el medio), el cual consiste en un ataque informático mediante el que se adquiere la capacidad de leer, insertar y modificar a voluntad, los mensajes entre dos partes sin que ninguna de ellas conozca que el enlace entre ellos ha sido violado.

De tal forma, se accedió a las comunicaciones que existieron entre el Sr. Marcelino, como propietario de la mercantil Plastmiddleast Fze, con sede en Dubai y que se dedica a la comercialización de piezas de plástico, y por otro lado, con la empresa en este caso vendedora Plastitalia Marcelino, con sede en Italia, y que se desarrollaron en el ámbito de las relaciones comerciales que ambas sociedades venían manteniendo.

Así, a principios del mes de junio del año 2015, entre ambas empresas se concertó un intercambio comercial de piezas de plástico por un importe total de 510.000 euros.

Así las cosas, en fecha 4 de Junio de 2015, la empresa italiana Plastitalia remite correo electrónico desde la dirección DIRECCION000 al correo electrónico DIRECCION001 (del denunciante Sr. Marcelino ), en el que comunicaba al perjudicado la cantidad que debía pagar, el banco donde debía hacerlo y el número de cuenta donde se debería de realizar el ingreso por la operación comercial antes comentada, siendo que el dinero se ingresaría en el banco San Paolo con IBAN NUM000 y SWISFT BCITITMM.

En ese momento se logró en fecha 5 de junio interceptar tales comunicaciones y se envió al perjudicado v denunciante Marcelino otro correo electrónico, rectificando el correo del día anterior y comunicándole que el banco en donde se debería de ingresar el dinero era el BBVA con cuenta IBAN NUM001, asignada a la sucursal de esa entidad sita en la calle Alfonso XIII, nº 6, Edificio San Fernando, de la localidad de Fuengirola, cuyo único titular y beneficiario era dicho acusado Sr. Julián .

En los días siguientes y hasta que se realiza la primera de las transferencias, el perjudicado, recibió varios correos mas en los que se insistía en el cambio de entidad bancaria y de la cuenta para realizar el pago, enviándose esots últimos correos desde la cuenta de la supuesta parte vendedora con dirección DIRECCION000 y no desde la verdadera dirección de la parte vendedora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR