AAP Ávila 65/2019, 24 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución65/2019
Fecha24 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00065/2019

AVILA

A U T O NÚM: 65/2019

ILUSTRÍSIMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DOÑA CARMEN DEL PESO CRESPOS

En la ciudad de Ávila a veinticuatro del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el PROCEDIMIENTO DE PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL registrado con el número 680/2.017 y seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ÁVILA, del que el presente Rollo número 262/2.019 dimana, siendo parte apelante D. Mario representado en la instancia por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA TEJERIZO y parte apelada Dª. Estela representada en la instancia por el Procurador D. CARLOS LUIS SACRISTÁN CARRERO y defendida por el Letrada D. RAMÓN ANDRI NO SAN CRISTOBAL, se dictó auto de fecha trece del mes de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la oposición a la ejecución planteada por la procuradora doña Yolanda Muñoz Rodríguez, actuando en representación de Mario :

Declaro procedente el despacho de ejecución, sólo por las siguientes cantidades:

8.480,12 euros en concepto de principal.

2.544,03 euros en concepto de intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Este pronunciamiento se entiende sin perjuicio de la contabilización de un pago por importe de 450 euros, posterior a la presentación de la demanda ejecutiva.

Sin condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Mario, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la parte demandada o ejecutada D. Mario contra el auto de fecha trece del mes de diciembre del año 2.018 dictado por el juzgado de primera instancia número cuatro de Ávila en la pieza separada de oposición a la ejecución de título judicial por el cual, al desestimar parcialmente las causas o motivos de oposición alegados por el mencionado D. Mario, acordaba procedente continuar con el despacho de la ejecución por la suma de 8.480,12 euros en concepto de principal y por la suma de 2.544,03 euros presupuestado para intereses y costas judiciales sin perjuicio de ulterior liquidación.

Frente a la mencionada resolución de primera instancia fundamenta su recurso de apelación la parte demandada o ejecutada ya mencionada D. Mario en el hecho de que, tal y como ha reconocido como acreditado el auto objeto del presente recurso, entre los años 2.011 y 2.017 ha existido una reanudación de la convivencia entre las dos partes procesales junto con el hijo en común y en que, incluso y además de ello, han tenido en común un segundo hijo en el año 2.015, en que se presentaban ante terceros y ante la sociedad en general como una familia y en que la citada parte demandada se hacía cargo del hijo común primero y luego de los dos hijos comunes, hacía la compra para todos en múltiples ocasiones, pagaba determinados gastos de suministros y de impuestos y tasas de la vivienda y entregaba dinero en metálico o en mano a la parte actora o ejecutante Dª. Estela para los gastos comunes de la familia.

SEGUNDO

Entrando a conocer sobre la cuestión objeto de debate, hay que partir de la base consistente en que conforme al auto de fecha trece del mes de diciembre del año 2.018 del juzgado de primera instancia número cuatro de Ávila ha quedado acreditado con la certeza necesaria que se reanudó la convivencia entre las dos partes procesales D. Mario y Dª. Estela durante el período 2.011-2.017 más allá de que la relación de pareja entre ambos experimentara altibajos o que el primero de ellos estuviese en Madrid los días laborables por motivos de trabajo; por tanto la cuestión objeto de debate se centra en determinar cuáles son los efectos de la reconciliación o de la reanudación de la convivencia en supuestos como el presente.

En este sentido una primera jurisprudencia ya superada señalaba que no cabía oponer en sede de proceso de ejecución de título judicial hechos presuntamente extintivos de la obligación declarada en sentencia y distintos de los que señala la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 556, argumentándose que, amén de que parece incongruente que lo acordado en sentencia se modifique a virtud de un auto como es el que pone fin a la oposición en sede de ejecución, de admitir tal tesis, supondría infringir lo dispuesto en el mencionado artículo 556 de la ley de enjuiciamiento civil, que sólo permite oponer, cuando se trata de ejecución de títulos judiciales, el pago o cumplimiento de lo ordenado, que habrá de justificar documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Frente a ello la más reciente jurisprudencia menor de las audiencias provinciales afirma que la reconciliación o la reanudación de la convivencia entre los progenitores es un negocio jurídico del derecho de familia, plenamente lícito y que por tanto ha de producir efectos o consecuencias jurídicas; se plantea por tanto si deben subsistir las medidas de familia acordadas en el previo procedimiento judicial ya sea contencioso o ya sea de mutuo acuerdo y, en el caso de que no deban subsistir mientras dure la reconciliación o la reanudación de la convivencia, si basta con la mera o simple reconciliación o reanudación de la convivencia o si además de ello es exigible que el progenitor inicialmente obligado al pago de la pensión de alimentos o al pago de la pensión compensatoria acredite que durante la reconciliación o reanudación de la convivencia ha contribuido económicamente al levantamiento de las cargas del matrimonio.

Respecto de esta última cuestión objeto de debate se ha dividido la jurisprudencia menor de las audiencias provinciales, siendo mayoritaria la jurisprudencia menor favorable a que basta con la reconciliación o con la reanudación de la convivencia para que se suspenda la obligación de pago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria sin necesidad de tener que acreditar la contribución económica al levantamiento de las cargas familiares ya que en muchos supuestos por la relación de confianza mutua entre ambos tal acreditación documental será imposible y daría lugar a un enriquecimiento injusto o sin causa del beneficiario en el pago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria.

Así en sentido favorable a la jurisprudencia menor minoritaria de las audiencias provinciales el auto de la sección segunda de la audiencia provincial de León de fecha veintiuno del mes de febrero del año 2.019 afirma que "el problema que se plantea, por tanto, es el de determinar los efectos que se derivan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Salamanca 89/2022, 10 de Junio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
    • 10 Junio 2022
    ...por aquél. En sentido semejante, el Auto de la Audiencia Provincial de Ávila, sección 1 nun. 65/2019 del 24 de octubre de 2019 (ROJ: AAP AV 326/2019 -ECLI:ES:APAV:2019:326 ª) Esta audiencia provincial entiende, siguiendo el criterio del auto de la audiencia provincial de Barcelona de veinti......
  • AAP La Rioja 58/2021, 15 de Abril de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 15 Abril 2021
    ...por aquél" En sentido semejante, el Auto de la Audiencia Provincial de Ávila, sección 1 nun. 65/2019 del 24 de octubre de 2019 (ROJ: AAP AV 326/2019 - ECLI:ES:APAV:2019:326 ª) Esta audiencia provincial entiende, siguiendo el criterio del auto de la audiencia provincial de Barcelona de veint......
  • AAP Soria 41/2020, 23 de Noviembre de 2020
    • España
    • 23 Noviembre 2020
    ...Barcelona de 7 de febrero de 2006. En el mismo sentido, el escrito de oposición al recurso de apelación cita el Auto de la Audiencia Provincial de Ávila de 24 de octubre de 2019, que tras analizar las distintas opiniones de diversas Audiencias Provinciales al respecto, concluye que es mayor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR