STSJ Andalucía 2430/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16150
Número de Recurso586/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2430/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 2430/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 586/19, interpuesto por Genoveva y UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 30 de Octubre de 2018, en Autos núm. 597/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Genoveva en reclamación de DESPIDO, contra UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE y FERROVIAL SERVICIOS SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de Octubre de 2018, con el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción procesal de inadecuación del procedimiento por razón de la materia. Que debo estimar y estimo la excepción material de falta de acción opuesta por ambas demandadas y la falta de legitimación pasiva "ad causam" opuesta por la mercantil FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Genoveva, defendida y representada por la Letrada Dª. Silvia Martín Arcos, contra la UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE, defendida y representada por la Letrada Dª. Ana Silva González; y la sociedad mercantil FERROVIAL SERVICIOS, S.A., defendida y representada por el Letrado D. José Antonio Pérez Santos, dejando a salvo el derecho de la actora a solicitar en el plazo de un año su reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en la empresa UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE desde que expiró la vigencia de la situación de excedencia voluntaria".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La demandante, Genoveva, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FERROVIALSERVICIOS, S.A., desde el día 1 de noviembre de 2008, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, percibiendo, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación, un salario diario a efecto de despido de 25,54 euros, siendo su salario mensual de 776,93 euros brutos con prorrata de pagas extras.

La trabajadora ha prestado sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto de Almería.

(hechos no controvertidos; doc. nº 1 a 5 y 8 actora)

  1. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

  2. -.- Por la actividad realizada por la trabajadora demandante resulta de aplicación el III Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos para los años 2014 y 2015 (BOE, número 255, de 21 de octubre de 2014) (hecho no controvertido).

  3. - La trabajadora demandante comenzó a prestar sus servicios profesionales como Agente de Servicios Auxiliares en el Aeropuerto de Almería bajo la dependencia de la empresa CLECE, S.A. Y V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. UTE el día 1 de noviembre de 2008 hasta el día 23 de julio de 2010.

    El día 24 de julio de 2010 fue subrogada por la empresa V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A. hasta el día 23 de enero de 2013.

    En fecha 24 de enero de 2013 fue subrogada por la entidad mercantil FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

    (doc. nº 1 a 7 actora; 1 y 3 FERROVIAL)

  4. - Durante el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de mayo de 2015 al 31 de octubre de 2016 la trabajadora permaneció en situación de excedencia voluntaria.

    El día 1 de noviembre de 2016 reanuda la prestación de servicios para FERROVIAL hasta el día 10 de mayo de 2017.

    Desde el día 11 de mayo de 2017 la actora permanece en situación de excedencia voluntaria hasta el día 30 de julio de 2018).

    (doc. nº 9 actora; doc. nº 4, 5, 6 10, 11 y 12 FERROVIAL)

  5. - AENA AEROPUERTOS, S.A. y FERROVIAL SERVICIOS, S.A. celebraron en fecha 5 de diciembre de 2012 un contrato de arrendamiento de servicios, el cual tenía por objeto "Servicio de asistencia a personas con movilidad reducida (PMR) en AENA AEROPUERTOS. Lote 1. Aeropuerto de Almería".

    Este contrato fue prorrogado el día 23 de enero de 2017 por un periodo de tiempo de 180 días de acuerdo con la comunicación escrita que AENA AEROPUERTOS,S.A. dirigió a FERROVIAL.

    (doc. nº 7 y 8 FERROVIAL)

  6. - Con fecha 1 de marzo de 2018 se inicia por parte de la UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE la ejecución del expediente "Servicio de Asistencia a personas con movilidad reducida (PMR). Aeropuerto de Almería" de conformidad con el Pliego de Cláusulas y Prescripciones Técnicas (doc. nº 1 y 2 UTE).

  7. - El 23 de febrero de 2018 UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE y FERROVIAL SERVICIOS, S.A. suscribieron un acuerdo en virtud del cual se obligan a aplicar el Convenio colectivo del sector de Hnadling, de modo que la primera se obliga a subrogar a los trabajadores que prestan servicios para la segunda en el Aeropuerto de Almería, ascendiendo a un total de 11 trabajadores, de los cuales, 1 trabajador es Técnico Gestor y 10 trabajadores son Agentes de Servicios Auxiliares (doc. nº 3 UTE; doc.nº 14 FERROVIAL).

  8. - Por escrito de 21 de febrero de 2018 FERROVIAL informa al representante legal de los trabajadores que con fecha 28 de febrero de 2018 finaliza la prestación de servicios de asistencia a personas con movilidad reducida en el Aeropuerto de Almería, siendo que la nueva adjudicataria del servicio es UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE.

    En el mismo escrito informa que se ha procedido a publicar el mismo día Oferta de Recolocación Voluntaria dirigida a los trabajadores.

    (doc. nº 13 FERROVIAL)

  9. - Efectuada la Oferta de Recolocación Voluntaria dirigida a los trabajadores por parte de la empresa FERROVIAL, se acogieron voluntariamente a la referida oferta todos los trabajadores que la empresa entendía

    que estaban afectos por la subrogación,esto es, 1 Técnico Gestor y 10 Agentes de Servicios Auxiliares (doc. nº 4 UTE; doc.nº 15 FERROVIAL).

  10. - Dª. Genoveva comunicó mediante burofax de 22 de febrero de 2018 escrito del mismo día a FERROVIAL manifestando su voluntad de acogerse voluntariamente a la oferta de recolocación voluntaria dentro del plazo marcado 22 de febrero de 2018 a las 12:00 horas.

    Con carácter previo, por escrito de 21 de febrero de 2018 informó a FERROVIAL su voluntad de ser subrogada por la nueva empresa gestora del servicio de asistencia de personas con movilidad reducida en el Aeropuerto de Almería.

    (doc. nº 13 y 14 actora; doc. nº 9 FERROVIAL)

  11. - Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 9 de marzo de 2018 con un resultado de intentado sin avenencia (documental que acompaña a la demanda)".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Genoveva y UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

Por su parte, la empresa UTE ADELTE-EFS MPR LEVANTE interpone recurso realizando únicamente la censura jurídica de la sentencia, conforme al referido apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS -

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el...

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