STSJ País Vasco 291/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2807
Número de Recurso636/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución291/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 636/2019

SENTENCIA NÚMERO 291/2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

DÑA. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

DÑA. PAULA PLATAS GARCÍA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo

n.º 1 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 182/2018, en el que se impugna la Resolución de 23 de marzo de 2018 de la UPV desestimatoria del recurso de alzada y del recurso de reposición interpuestos contra el cese del apelado como miembro del Claustro y del Consejo de Gobierno respectivamente.

Son parte:

- APELANTE : La UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO.

- APELADO : Don Juan Antonio, representado por la Procuradora Doña IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la letrada Doña MAIDER MENDIZABAL ESCALANTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17 de octubre de 2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 17-04-2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento abreviado 182/2018 que estimó el recurso interpuesto por D. Juan Antonio contra la Resolución de 23-03-2018 de la Rectora de la Universidad del País Vasco que había desestimado los recursos de alzada y reposición dirigidos, respectivamente, contra los Acuerdos de cese del recurrente como miembro del Claustro y Consejo de Gobierno de la demandada, y declaró la nulidad de la mencionada Resolución.

La sentencia apelada consideró que el no haber sido oído el recurrente en el expediente en que se acordó su baja como miembro del Claustro de la UPV que, además, motivó su cese como miembro del Consejo de Gobierno de esa Universidad, causó indefensión a esa parte:

"¿¿.examinado el expediente administrativo, se aprecia con claridad que entre el escrito de Antonio obrante al folio 1 del expediente administrativo en el que se comunica al Secretario General de la UPV/EHU que el recurrente ha seguido ostentando el cargo de miembro del Consejo de Gobierno pese a la concurrencia de periodos en los que no ha tenido relación contractual con la UPV/EHU y la comunicación al recurrente de 20 de febrero de 2018 (folio 12 del expediente administrativo) en el que se le comunica su baja como claustral, en ningún momento se ha dado la oportunidad al recurrente de ser oído dentro del expediente administrativo, situación generadora de indefensión. Esa situación de indefensión no resulta convalidada por la existencia de una reunión el 15 de febrero de 2018, ya que tal reunión se produjo fuera del expediente administrativo, cuando debería haber sido en el expediente administrativo y con las debidas garantías, cuando se le diera la posibilidad de formular alegaciones, tal y como se ha expuesto"

El recurrente había sido elegido miembro del Claustro de la UPV en representación del PAS del Campus de Bizkaia, en los comicios celebrados el 10-12-2015 y, por ende, nombrado miembro del Consejo de Gobierno de esa Universidad por Reolución de 4-03-2016 de su Rector.

La Resolución de 20-02-2018 del Secretario de la UPV dio de baja al recurrente como miembro del Claustro. Asimismo, la Resolución de 20-02-2018 de la Rectora de la misma Universidad acordó el cese del recurrente como miembro de su Consejo de Gobierno.

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - La incongruencia de la sentencia apelada por falta de pronunciamiento sobre las alegaciones de la demandada sobre la aplicación de la normativa propia de la UPV de conformidad con el artículo 2.2c) de la Ley 39/2015 en relación con los artículos 27.10 C.E., 2.1 a) y b) de la L.O. 6/2001 de Universidades y los Estatutos de la UPV, como razón de la aplicación del Reglamento de régimen electoral general de la UPV cuyo artículo

    4.1 e) dispone la pérdida de la condición de miembro del Claustro cuando el representante deja de pertenecer a la Universidad o colectivo para el cual fue elegido.

  2. - Subsidiariamente, apreciación errónea sobre el régimen jurídico aplicable al procedimiento de cese de miembros del claustro, en relación con el artículo 2.2 c) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los artículos 2, 6 y 13 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, que desarrollan el principio constitucional de autonomía universitaria, con el art. 27.10 CE, y con los artículos 162 y 170 de los Estatutos de la UPV/EHU, que remiten al Reglamento de Régimen Electoral General y al Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario, respectivamente: hay una normativa específica de aplicación.

  3. - Indebida aplicación del artículo 70 en relación con el art. 53.1 y el art. 76 de la Ley 39/2015: la reunión de 15 de febrero de 2018 se celebró con motivo del expediente. La ausencia de trámite de audiencia no supone que la omisión cause indefensión conforme al art. 24.1 CE. Indebida aplicación del art. 47.1 e) y vulneración del art. 48.1 de la Ley 39/2015.

TERCERO

La oposición de D. Juan Antonio al recurso de apelación se ha sustentado en los siguientes motivos:

  1. - La UPV no respetó las garantías de audiencia y defensa del interesado en el procedimiento de cese como miembro del Claustro, conforme al artículo 24 de la CE, y los artículos 2.1. d. y 2.2. c) de la Ley 39/2015, y que son las previstas en los artículos 13. D9, 53, 70, 73, 76 y 82, de esa Ley, de aplicación supletoria por defecto de regulación en los Reglamentos de elección y funcionamiento del Claustro y del Consejo de Gobierno y del régimen electoral general de la UPV.

  2. - El artículo 16 del Reglamento de funcionamiento del Claustro de la UPV (Resolución de 29-09-2011) no obsta al derecho de audiencia al miembro de ese órgano cuando la Secretaría General actúa de oficio o por denuncia, ante el conocimiento de la circunstancia que puede motivar el cese de aquel interesado.

  3. - No hay en el expediente acta de la reunión informal de 15-02-2018 que, según la apelante sirvió para cumplir el trámite de audiencia al interesado, y tampoco se ha probado por otro medio (testifical) su contenido. Inexistencia de error en la valoración del expediente y de la prueba practicada.

  4. - La indefensión causada al recurrente por la aplicación automática, sin audiencia previa, del artículo 4.1 e) del Reglamento de régimen electoral general.

  5. - Subsidiariamente, la irrelevancia de las interrupciones de 5 y 27 días, justificadas por razón de vacaciones y permisos, en la relación de servicios del recurrente con la UPV a efectos de su baja como miembro del Claustro y cese en el Consejo de Gobierno de la UPV. Continuidad en la prestación de servicios en régimen de interinidad desde el 25-06-2001 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR