STSJ Asturias 766/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3640
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución766/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00766/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 185/14

RECURRENTE: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADORA: Dª MARIA VICTORIA AZCONA DE ARRIBA

RECURRIDO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 185/14, interpuesto por la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª María Victoria Azcona de Arriba, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Estrada Alonso, contra los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representados por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Dictada sentencia por el Tribunal Supremo en Casación en los términos contenidos en la misma, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del TS número 969/2019, de fecha 2 de julio de 2019, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, estimó el recurso de casación número 2183/2015, interpuesto por la Subcomunidad de Propietarios DIRECCION000, contra la sentencia número 361/2015, de 18 de mayo, dictada por esta Sala, y ordenó la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia dicte nueva sentencia resolviendo en Derecho sobre todas las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Dado el contenido de la Sentencia del Alto Tribunal, este Tribunal ha de mantener lo decidido respecto de los motivos impugnatorios alegados en la demanda y resueltos en su sentencia de 18 de mayo de 2015, que viene a conf‌irmar, en esencia, el cuerpo de doctrina jurisprudencial a que hace referencia la sentencia del TS de 2 de julio de 2019, atendiendo a sentencias del Alto Tribunal análogas a las resolutorias dictadas por este Tribunal de Asturias en relación a liquidaciones del IGEC, y así en la sentencia del TS de 21 de junio de 2019, con cita de otras anteriores y lo resuelto por el TJUE, descarta que el IGEC sea contrario al Derecho de la Unión...

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