SAP Valladolid 238/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2019:1263
Número de Recurso18/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución238/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00238/2019

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0015023

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador/a: D/Dª, JUDITH VALLEJO ROMAN

Abogado/a: D/Dª, IKER CORREGES PEREIRA

Contra: Apolonia, Sabino

Procurador JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ

Abogado: SONIA CEA SERRANO, SONIA CEA SERRANO

SENTENCIA Nº238/2019.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS.

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

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En VALLADOLID, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 18/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 1561/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, seguido por delito de apropiación indebida, siendo acusados:

- Apolonia, con DNI NUM000, nacida en Madrid, en fecha NUM001 -1969, hija de Jose Luis y de Lorena, con domicilio en El Casar (Guadalajara); sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representada por el procurador Sr. Ares Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Cea Serrano.

- Sabino, con DNI NUM002, nacido en Valencia de las Torres (Badajoz), en fecha NUM003 -1963, hijo de Luis Andrés y de Enriqueta, con domicilio en El Casar (Guadalajara); sin que le consten antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Ares Rodríguez y defendido por la letrada Sra. Cea Serrano.

Son partes acusadoras: El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública. La acusación particular ejercitada por Amparo, bajo la representación procesal de la procuradora Sra. Vallejo Román y la asistencia del letrado Sr. Correges Pereira.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Valladolid como Diligencias Previas nº 1561/2017, en cuyo seno se practicaron los actos de investigación que se consideraron necesarios.

Una vez dictado el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado frente a los encausados, se abrió la fase preparatoria del juicio oral. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular presentaron respectivos escritos de acusación.

Con fecha 7 de mayo de 2019 se dictó el Auto de apertura de juicio oral con fecha 7 de mayo de 2019. Tras ello, por la representación de los acusados se presentó su correspondiente escrito de Defensa.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid, como órgano competente para conocer de la causa, fueron recibidas en esta Sección Segunda donde se formó el Rollo de Procedimiento abreviado nº 18/2019, dictándose Auto por el que se admitieron aquellas pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, procediéndose al señalamiento de la celebración del juicio oral.

El acto del juicio se celebró con asistencia de los acusados, practicándose las pruebas y, después del trámite de conclusiones e informes, se concedió a los acusados el derecho a la última palabra, quedando la causa vista para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la única corrección material, en relación con la primera conclusión, de que el año en que se abrió la cuenta corriente fue el 2017. Consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del artículo 253.1 en relación con el artículo 250.1.6º y 74 del Código Penal, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 10 euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Amparo con la cantidad de 8.752 euros por el dinero y efectos no recuperados. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.

La Acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, estimando que los hechos constituyen un delito continuado ( art. 74.1 del C. Penal) de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 249 y 250.1.6º y 250.2 del citado Código, del que son autores los acusados, concurriendo las agravantes del artículo 22.6 y 22.2 del Código Penal; por lo que solicita la imposición, a cada uno de los acusados, de la pena de cuatro años de prisión y multa de 8 meses, a razón de 12 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y prohibición de tenencia y porte de armas por el mismo periodo, con expresa condena en costas. Deberán indemnizar a Amparo con la cantidad de 7.600 euros y la devolución de los enseres o, en su caso, el valora de los mismos tasados en 1.152 euros (en total, 8.752 euros), incrementadas con los intereses legales.

CUARTO

La Defensa de los acusados también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que se mostró disconforme con los hechos relatados por las acusaciones y consideró que ni Sabino, ni Apolonia han cometido hecho alguno constitutivo de delito, por lo que no pueden ser considerados autores de ninguna infracción criminal; no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que procede acordar la libre absolución de ambos. Subsidiariamente, se alega la concurrencia de la atenuante del art. 21.5 del Código Penal relativa a la reparación del daño dado que han abonado la cantidad de 8.752 euros.

HECHOS PROBADOS.

Los acusados Apolonia y su esposo Sabino, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, fundamentalmente desde el 2016 comenzaron a mantener una relación más cercana con Amparo, de 87 años de edad por entonces, a la que conocían por ser prima hermana de una abuela de Apolonia y de la que sabían vivía sola en Valladolid y no tenía otros parientes.

Fruto de la confianza surgida entre ellos, el 8 de marzo de 2017 Amparo abrió una cuenta bancaria con el número que finaliza en * NUM004, en la sucursal del BBVA de la C/ Imperial de Valladolid, en la que se designó como titulares a la propia Amparo y a ambos acusados, si bien los fondos que se ingresaron y que nutrían dicha cuenta eran de propiedad exclusiva de Amparo .

A mediados de mayo de 2017, estando convaleciente Amparo por haber sufrido una caída, los acusados acordaron con esta el traslado a su domicilio, sito en la localidad de El Casar de Guadalajara, pasando Amparo a vivir con ellos.

Antes de que Amparo se trasladase a Guadalajara, encargó a Severiano, empleado del inmueble en el que vivía, que llevara a casa de los acusados sus pertenencias personales, que había embalado y cerrado previamente en cajas, salvo dos abrigos que se los dio envueltos y una bolsa con bandejas. Severiano y su esposa llevaron esos efectos al domicilio de los acusados en Guadalajara donde se los entregaron a Apolonia . Los acusados pagaron a Severiano por este porte 150 euros.

El 15 de julio de 2017, Sabino con su vehículo trajo a Amparo a su domicilio en Valladolid, tras haber manifestado esta que se quería volver a su casa porque habían surgido problemas de convivencia.

En el periodo comprendido entre el día 13 de mayo y el 17 de julio de 2017, los acusados, de común acuerdo y con la pretensión de obtener un beneficio económico, sin autorización, ni conocimiento de Amparo, llevaron a cabo las siguientes disposiciones de la cuenta antes referida: reintegro de 2.000 euros el 17-5-2017 realizado por Apolonia ; reintegro de 1.000 euros el 31-5-2017, realizado por Apolonia ; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 6-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 26-6-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 4-7-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 15-7-2017; retirada efectivo de cajero 1.000 euros el 16-7-2017; y transferencia 5.000 euros el 17-7-2017 que la realizó Sabino . En total 13.000 euros.

Tras apercibirse Amparo de la falta de ese dinero y ser requeridos los acusados para su devolución, estos reintegraron la cantidad de 6.000 euros en septiembre de 2017.

Apolonia había satisfecho en interés de Amparo la cantidad de 900 euros para el abono de una responsabilidad que le había sido impuesta a esta última en un litigio mantenido con unos vecinos.

Cuando Amparo regresó a Valladolid pidió a los acusados la devolución de sus efectos, reintegrando estos partes de tales pertenencias, si bien incorporaron a su patrimonio dos abrigos de piel: uno de astracán tasado en 250 euros y otro de piel de zorro valorado en 430 euros, así como una sortija de roseta de 175 euros.

Después de la notificación del auto de apertura de juicio oral a los acusados y del requerimiento para la prestación de fianza que garantizase la suma de 8.752 de responsabilidad civil, en fecha de 23 y 24 de mayo de 2019 ingresaron en la cuenta del Juzgado esa cantidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Valoración de la...

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