SAP Pontevedra 240/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2019:2601
Número de Recurso390/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00240/2019

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Equipo/usuario: JE

Modelo: N45650

N.I.G.: 36042 41 2 2016 0000378

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000390 /2019 -L

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Gustavo, Adelaida

Procurador/a: D/Dª MARTA ROBES CABALEIRO, MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado/a: D/Dª RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA

Recurrido: Alicia, SOGARPO SGR, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTA ROBES CABALEIRO, MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA,

Abogado/a: D/Dª RICARDO MANUEL GOMEZ LOUREDA, CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO,

SENTENCIA Nº 240/2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial, en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARTA ROBES CABALEIRO, en representación de Gustavo y Adelaida, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 371 /2017 del JDO. DE LO PENAL nº 004; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Alicia, SOGARPO SGR representados por las Procuradoras MARTA ROBES CABALEIRO y MARIA CRISTINA LOPEZ BOTANA, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a D. Gustavo como coautor responsable de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 y 2 del CP, a las siguientes penas:

- DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- MULTA DE VEINTE MESES a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la vía del artículo 53.1 del CP.

CONDENO a Dª. Adelaida como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 y 2 del CP, a las siguientes penas:

- UN AÑO de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la vía del artículo 53.1 del CP.

CONDENO a Dª. Alicia como coautora responsable de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1 y 2 del CP, a las siguientes penas:

- UN AÑO de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- MULTA DE DOCE MESES a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la vía del artículo 53.1 del CP.

Todo ello, con el pago de las costas procesales solidariamente por los tres condenados incluidas las de la acusación particular.

ACUERDO en concepto de responsabilidad civil a favor de SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y OURENSE (SOGARPO SGR) que los bienes ilegítimamente sustraídos vuelvan a ser objeto de exacción en el procedimiento ETNJ número 127/2014, ante el Juzgado de Primera instancia e Instrucción 3 de Ponteareas, concretamente:

- la finca número NUM000 del Registro de la propiedad de Ponteareas, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

- la finca número NUM004 del Registro de la propiedad de Ponteareas, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 . DECLARO la responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas Electro Cocar de Galicia, S.L y Lugar de Chanciña SRL".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"PRIMERO.- Consta acreditado que se realizan las siguientes operaciones mercantiles:

-Electro Cocar de Galicia, S.L., de la que Gustavo era único socio y administrador en tal fecha, concierta un préstamo con garantía personal con CAIXA GERAL en fecha 09.02.2010, por importe de 48.000,00 euros, con las condiciones habidas en dicho contrato, entre las que estaba el vencimiento de dicho préstamo tres años después, el día 09.02.2013 con liquidaciones trimestrales de intereses a cargo de Electro Cocar de Galicia, S.L.

-Aval solidario de la anterior operación de préstamo personal prestado por parte de SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y OURENSE (SOGARPO SGR), aval solidario sin beneficios de excusión, orden y división para el avalista frente a la entidad financiera CAIXA GERAL.

-Contrato de contra-aval de la primera operación suscrito en fecha 09.02.2010, en el que SOGARPO SGR tras avalar a su socio partícipe, Electro Cocar de Galicia, S.L se asegura con el aval solidario del representante

legal de Electro Cocar de Galicia, S.L, Gustavo y de su esposa, Alicia, además de la propia entidad partícipe, Electro Cocar de Galicia, S.L, la garantía del pago del principal e intereses a Caixa Geral en caso de impago de la mercantil.

La SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y OURENSE (SOGARPO SGR) ya habría contratado en anteriores ocasiones con Electro Cocar de Galicia, S.L, y confiaba en la solvencia de su patrimonio y de sus dos avalistas solidarios personas físicas ( Gustavo y de su esposa, Alicia ) al haber dos fincas propiedad privativa cada una de ellas de los fiadores solidarios.

SEGUNDO

Consta acreditado que en julio de 2012 Electro Cocar de Galicia, S.L paga la última liquidación trimestral del préstamo a CAIXA GERAL, y a partir de ahí deja de pagar los intereses, por lo que al llegar a la siguiente liquidación trimestral siguiente inicia los trámites para recuperar el capital. Al no poder cobrar de Electro Cocar de Galicia, S.L, requiere al avalista solidario (SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y OURENSE (SOGARPO SGR) el pago, por lo que éste finalizado el periodo del préstamo abona:

-Primero y en fecha 01.03.2013 la cantidad de 251,63 euros, de los intereses de liquidación de la póliza;

-Después y en fecha 09.05.2013 el importe principal, 48.000,00 euros, dejando saldada así la póliza de préstamo sin que CAIXA GERAL, tenga más que reclamar por tal operación.

TERCERO

Consta acreditado que tras estos dos pagos, SOGARPO, S.G.R. intentó con negociaciones extrajudiciales durante más de un año desde el pago del principal a Caixa Geral, que los contraavalistas (principalmente Gustavo, Alicia ) se hicieran cargo del pago, enviando un burofax en fecha 27 de mayo de 2014 a Electro Cocar de Galicia, S.L y a Gustavo y Alicia, sin obtener en ningún caso respuesta.

Al no lograr el pago voluntario por parte de éstos, SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE PONTEVEDRA Y OURENSE (SOGARPO SGR) interpuso demanda de ejecución de títulos no judiciales en junio de 2014 contra Electro Cocar de Galicia, SI., Gustavo y Alicia, la cual se tramitó, bajo el número 127/2014, ante el Juzgado de Primera instancia e Instrucción 3 de Ponteareas.

La reclamación judicial se registra el día 28/07/2014 por diligencia de ordenación, acordándose el despacho de ejecución en auto de fecha 17/01/2015 por importe de 53.999,94 euros, más la cantidad aclarada de 129,69 euros, dictándose a continuación el Decreto de embargo de los bienes de Gustavo y Alicia en la misma fecha.

En el curso de dicha ejecución no se abonó cantidad alguna ni por Electro Cocar de Galicia, S.L ni por los contraavalistas (de Gustavo y Alicia ) porque actuando ambos en perjuicio de SOGARPO, S.G.R., y antes de que se instase la ejecución pero justo después de haber dejado de pagar los intereses del crédito a Caixa Geral, con el fin de evitar la ejecución que era previsible se iniciara como consecuencia de tal impago, y sabiendo que SOGARPO, S.G.R tendría, como hizo, que pagar la deuda a CAIXA GERAL, ya habían transmitido sus bienes inmuebles de su propiedad a terceras personas.

Concretamente:

- Gustavo le trasmite a su hermana Adelaida la finca número NUM000 del Registro de la propiedad de Ponteareas, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 . La escritura pública de compraventa se efectuó el día 12 de septiembre de 2012 ante el notario de Ponteareas Álvaro Fariña Domínguez. Este inmueble es una finca y local en donde la sociedad Electro Cocar de Galicia, S.L tenía su sede. Ahora está ubicada la empresa Instalaciones Cocar en la que sigue trabajando Gustavo para Adelaida . Adelaida era perfectamente consciente de que con esta operación estaba cooperando de forma necesaria a cambiar la titularidad de la nave de su hermano a su nombre, para evitar que la misma fuera embargada por las deudas de Electro Cocar de Galicia, S.L, beneficiándose de ello con la titularidad de la finca.

- Alicia, el día 14 de septiembre de 2012, aportó a la mercantil Lugar de Chanciña, S.R.L. que se constituye para tal fin siendo nombrada administradora la propia Alicia, la finca número NUM004 del Registro de la propiedad de Ponteareas, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, que fue y sigue siendo en la actualidad el domicilio conyugal del matrimonio formado por Gustavo y Alicia .

En el año 2006 esta finca fue transmitida por Gustavo a su esposa, que la tenía desde entonces a su nombre como bien privativo.

La escritura pública de transmisión y constitución de la Sociedad Lugar de Chanciña SRL, que no ha desarrollado ninguna actividad mercantil desde su constitución, se efectuó el día 14 de septiembre de 2012 ante el notario de Ponteareas Álvaro...

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