AAP Soria 180/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteBLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
ECLIES:APSO:2019:197A
Número de Recurso26/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00180/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSR

Modelo: 530000

N.I.G.: 09059 52 2 2000 0001165

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000026 /2019

Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO GENERICO 0001165 /2000

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Carlos

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª RAMON VALENTIN MEDINA DE MIGUEL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO SALA 26/2019

PROCEDENCIA: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚM. DOS.CASTILLA Y LEÓN CON SEDE EN BURGOS. PERMISO DENEGADO 279/2019

A U T O Nº 180/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª Belén Perez Flecha Díaz.

Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro (ponente)

En Soria, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Letrado Sr. Medina de Miguel, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 170 de julio de 2.019 por el que se desestima la queja interpuesta por el interno del centro penitenciario de SORIA, Carlos, contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de fecha 6 de junio de 2019, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario. Dicha resolución dictada en el Expediente procedimiento genérico núm. 1165/2000, expediente PDE 278/2019 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. Dos de Castilla y León con sede en Burgos, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

- Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Blanca Isabel Subiñas Castro, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- Se plantea recurso de apelación contra el auto dictado por la Juez de Vigilancia Penitenciaria con fecha 10 de julio de 2019, que desestima la queja presentada por el interno Carlos contra el acuerdo denegatorio del permiso ordinario de salida dictado por la Junta de Tratamiento en su sesión de fecha 13/06/2019.

Expone el recurrente que se encuentra disfrutando de un segundo grado penitenciario, encontrándose en la mitad de la condena total, y cumpliendo las partes en agosto de 2020; cuenta con apoyo familiar en el exterior y aval; muestra significativos avances en su tratamiento y está incluido en el PDHD con evolución muy satisfactoria;

tiene 3 notas meritorias y tres comunicaciones extraordinarias; realiza actividades formativas como carretillero, participa en talleres productivos con buen rendimiento y cuenta con oferta de trabajo en el exterior. Las razones alegadas por el Juzgado en su auto no pueden ser obstáculo para concesión del permiso cumpliendo los requisitos objetivos, y así la lejanía de la fecha de cumplimiento de las partes de la condena, que como criterio ha quedado anulado por el Tribunal Constitucional ( STC 112/1996) o su historial toxicológico, debiendo ser prioritario las finalidades del permiso, como es preparar la vida en libertad, atenuar los efectos desestructurantes de la cárcel, mantenimiento de vínculos familiares, búsqueda de trabajo, contacto personales....Deben utilizarse otros mecanismos para persuadir al interno de la inutilidad de la fuga, y al respecto del historial toxicológico, existe constancia de un único consumo, que se deduce de una analítica que ha de entenderse nula, y que no define la conducta global de un interno; y así en la actualidad no existe ningún elemento que indique la existencia de una problemática de drogadicción.

El Ministerio Fiscal, en informe de fecha 3 de octubre interesa la desestimación del recurso por ser conforme a derecho.

SEGUNDO

Así, entrando en el fondo del asunto, debemos recordar que de conformidad con lo previsto en los arts. 47 LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, además de los permisos extraordinarios, " se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta ".

En consecuencia, la concesión de estos permisos demanda, como requisitos objetivos, a) la clasificación del penado en segundo o tercer grado; b) la extinción, como mínimo, de la cuarta parte de su condena y c) buena conducta penitenciaria.

Junto a estos requisitos objetivos, las previsiones del art. 156 del Reglamento Penitenciario permiten identificar otros requisitos, de naturaleza subjetiva, cuya concurrencia, como señala, entre otras, la SAP Burgos, Sección 1ª, de 8.10.09, es también necesaria para la concesión de tales permisos: a) improbabilidad de que el interno quebrante la condena; b) inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y c) falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento.

Es evidente que la comprobación de estos requisitos subjetivos presenta mayores dificultades, en cuanto reclama un juicio de futuro, un pronóstico cuya fiabilidad es, obviamente, muy inferior a la mera constatación de la clasificación, del tiempo de pena cumplida y, en menor medida, de la buena conducta penitenciaria. En ese pronóstico, habrán de ser tomadas en consideración variables tales como las circunstancias personales y psicológicas del interno, problemas de adicción, antecedentes delictivos, precedentes de quebrantamiento, causas pendientes, apoyo familiar o económico, tiempo transcurrido desde el ingreso en prisión y restante para alcanzar la libertad condicional, trayectoria penitenciaria, participación en actividades del centro, uso de eventuales permisos anteriores etc.

Sin perjuicio de la necesaria concurrencia de los requisitos expuestos, no debe ignorarse que, como recuerda la STC 115/2003, de 16 de junio, en primer lugar que " la posibilidad de conceder dichos permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE ), al contribuir a lo que hemos denominado la "corrección y readaptación del penado" ( STC 19/1988, de 16 de febrero, FJ 7), y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Y, aunque hayamos afirmado que el artículo 25.2 de la Constitución no contiene un derecho fundamental sino un mandato al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, ello no significa que pueda desconocerse en la aplicación de las leyes; menos...

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