SAP Córdoba 793/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2019:683 |
Número de Recurso | 959/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 793/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 1
S E N T E N C I A Nº 793/2019
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia nº5 de Córdoba
Autos: Modificación de Medidas 208/2019
Rollo: 959
Año 2019
En Córdoba, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Urbano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Mª Moreno Reyes y asistido de la Letrada Dª. Teresa Molina Burgos, siendo parte apelada Dª Estefanía representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Murillo Agudoy asistida del Letrado D. José Manuel de Lara Bermudez, con la intervención del Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 22.4.2019 cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. CARMEN MARÍA MORENO REYES, en nombre y representación de D. Urbano contra Dª. Estefanía, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN MURILLO AGUDO, sobre modificación de medidas aprobadas por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, de fecha 19 de noviembre de 2012, dictada en los autos número 998/2012, de este Juzgado, que se mantienen.
Con imposición de las costas a la parte demandante.".
Contra dicha sentencia se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Urbano indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo por el término legal, presentándose escrito de oposición e impugnación a la sentencia, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Se señaló deliberación el 21.10.2019.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y
Se trata en este caso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de
19.11.2012, autos 998/2012, concretamente la pensión de alimentos a favor de hijas comunes por razón de la pérdida de capacidad económica del obligado a su pago.
En la sentencia apelada se considera que no se ha producido esa modificación sustancial que se ha de exigir para la modificación pretendida.
En el recurso de apelación se viene a cuestionar la valoración de la prueba realizada en la instancia, con infracción de los artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, falta de motivación con vulneración del artículo 218 de la citada norma y del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil.
FALTA DE MOTIVACIÓN.- En el desarrollo de este motivo, se hace referencia a que no se hace referencia a documental y testifical que, en tesis de la parte, justificaría la existencia de esa modificación sustancial, refiriendo también infracción del artículo 24 CE, lo que acompaña con transcripciones parciales de determinadas resoluciones judiciales, siendo el único concreto argumento que se utiliza para justificar el defecto que apunta, el que la sentencia tenía que haberse referido, según parece, una por una a todas las pruebas practicadas, considerando insuficiente la mención que entre paréntesis se hace a prueba documental y testifical.
Es evidente que este motivo no puede ser atendido ya que la parte en modo alguno dice que no sepa el por qué de la desestimación de su demanda, las razones que da la sentencia para ello, que es a lo...
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