AAP A Coruña 114/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2019:1041A
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución114/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00114/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 398/17

(PIEZA SEPARADA SOBRE LA CONCRECIÓN DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO)

Magistrados Iltmos. Sres.:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTED. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

A U T O

NÚM. 114/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 105/2014-0001, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 398/2017, en los que aparece como parte apelante-apelado, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA (actualmente BANCO SANTANDER S.A.), representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por el Abogado D. ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA, y como parte apelada-impugnante, D. Andrés, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ POZAS, asistido por el Abogado D. JAVIER ARAGUNDE SINEIRO; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Hechos, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Por XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de PADRÓN, se dictó en fecha 30/5/17 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, por abusiva, con el consiguiente efecto de sobreseer la ejecución, todo ello sin especial imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

TERCERO

En fecha 23/3/18 se dictó Auto nº 27/18 en el que se resolvía el recurso y se dejaba en suspenso la concreción de los efectos de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, quedando diferida hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada en el ATS 271/2017, ante el Tribunal de Justicia Europeo; formando al efecto la oportuna pieza separada con copia de los autos de 1ª Instancia.

CUARTO

Resuelta dicha cuestión por el TJUE las partes presentaron escritos de alegaciones que constan unidos, y se acordó alzar la suspensión de las actuaciones y señalar de nuevo para la deliberación, votación y fallo, para el día once de octubre de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar lo acordado.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución apelada declara nula, por abusiva, la cláusula del contrato de préstamo de 15 de julio de 2009 celebrado entre los litigantes (cláusula de vencimiento anticipado) y como consecuencia de ello, acuerda el sobreseimiento de la ejecución.

Dicha resolución fue recurrida por la entidad ejecutante que cuestiona el archivo del procedimiento al entender que ésta no debe ser la consecuencia derivada de la declaración de abusividad debiendo continuarse la tramitación de la ejecución. Asimismo, dicha resolución fue impugnada por el ejecutado alegando que debió haberse estimado el motivo de nulidad planteado al no habérsele notificado el saldo deudor al fiador y que debieron haber sido impuestas las costas a la parte ejecutante.

En fecha 23 de marzo de 2018, se dictó auto por parte de este tribunal mediante el cual se confirmaba el pronunciamiento relativo a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y se rechazaba la impugnación planteada en cuanto a la falta de notificación del saldo deudor, dejando en suspenso la resolución de las cuestiones referentes a las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula y la relativa a las costas, cuestiones a las que daremos respuesta seguidamente.

SEGUNDO

Delimitadas el objeto del presente recurso, ha de señalarse que, en fechas muy recientes, la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019) se ha pronunciado sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, sentencia en la que, después de recordar la jurisprudencia del TJUE sobre la materia, señala que "ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el art. 693.2 LEC (en su redacción anterior a la ley 5/2019), los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de los criterios antes expuestos: esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11 )".

Seguidamente, en dicha sentencia se recoge la doctrina establecida por el TJUE en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2019 y los autos de 3 de julio de 2019 y analiza si el contrato de préstamo hipotecario puede subsistir en caso de supresión de la cláusula estudiada, para lo cual recuerda que el contrato de préstamo hipotecario, en el Derecho español, incluye dos figuras como son el préstamo y la hipoteca, que ambas son inescindibles y conforman una institución unitaria y en base a ello, establece que "si bien en nuestro ordenamiento jurídico la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado no comporta la desaparición completa de las facultades del acreedor hipotecario, resulta evidente que conlleva la restricción de la facultad esencial del derecho de hipoteca, que es la que atribuye al acreedor el poder de forzar la venta de la cosa hipotecada para satisfacer con su precio el importe debido ( art. 1858 CC ). En particular, en un contrato de préstamo hipotecario de larga duración, la garantía se desnaturaliza, pierde su sentido" y que "el fundamento de la...

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