STSJ País Vasco 1843/2019, 22 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2019:3069 |
Número de Recurso | 1653/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1843/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1653/2019
NIG PV 48.04.4-19/000110
NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0000110
SENTENCIA N.º: 1843/2019
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao, de fecha 30 de mayo de 2019, dictada en los autos 16/2019, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por don Jorge frente a SUSHI SHOP BILBAO SLU y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
D. Jorge prestó servicios para la entidad "Sushi Shop Bilbao S.L.U.", entre el 1 de Septiembre de 2016 y el 31 de Julio de 2017 en que causó baja voluntaria en la empresa, con una categoría profesional reconocida por la empresa de repartidor ¿si bien desde el 1 de Marzo al 1 de Junio de 2017 fue la de oficial de obrador-, y salario según Convenio Colectivo de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio y jornada de 86 horas al mes -634% de la jornada ordinaria- en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción que se prorrogó el 1 de Diciembre de 2016 hasta el 31 de Agosto de 2017.
Las funciones del demandante lo han sido en cocina, aprendiendo a ser cocinero, sin perjuicio de realizar en algún momento tareas de reparto de comida a domicilio.
En la empresa tiene el siguiente personal: 5 auxiliares / camareros; cuatro repartidores para domicilio y 5 personas en la cocina. El local tiene una cabida de 39 personas y tiene aproximadamente 18 mesas.
Los productos que se consumen vienen elaborados de la empresa y se preparan en el local, donde, por un lado, se ubican las bandejas para las comidas que se lleva a domicilio, y las que se consumen en el local para llevar o consumir en el mismo se elaboran directamente por la cocina del establecimiento.
La empresa, la cual tiene un centro de trabajo en Bilbao, donde prestó servicios el demandante, tiene como actividades reales la venta de productos de comida japonesa, a tal efecto tiene tres líneas de venta, venta a domicilio (ENT), en esta el cliente llama por teléfono o a través de la página web y pide los productos; ventas para llevar (VPL), el cliente acude al local y pide los productos y se los lleva; y ventas para consumir en el local (VEL).
Los empleados introducen en el sistema informáticos que tipo de ventas se trata. Se da por reproducido el documento 20 aportado por las demandadas en cuanto a las ventas desde enero del 2.017 de cada uno de los sistemas.
La empresa aplica a las relaciones con el trabajador el Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos cocinados para su venta en domicilio 2016- 2018 (BOE 20/12/2016), si bien el realmente aplicable es el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.
Se celebró el perceptivo acto de conciliación el 20 de Octubre de 2017 con el resultado de sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 29 de Septiembre de 2017, presentándose nueva papeleta de conciliación el 19 de Octubre de 2018.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jorge contra la entidad "Sushi Shop Bilbao S.L.U." debo condenar y condeno a ésta última a abonar a aquél la cantidad total de tres mil novecientos noventa y un con ochenta y cuatro (3.99184) euros con los intereses del artículo 1.101 del Código Civil y sin hacer expresa imposición de costas. "
Don Jorge, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que no fue impugnado.
En fecha 23 de septiembre de 2019 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de octubre, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 22 de octubre de 2019.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.
La Ilma. Sra. Magistrada Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI no participó en la deliberación y fallo de la presente sentencia, por encontrarse de permiso oficial, haciéndolo en su lugar el Ilmo. Sr. Magistrado
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JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ.
Don Jorge formula recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda en reclamación de cantidades y planteada contra Sushi Shop Bilbao, S.L.U.
En la misma se reclamaban diferencias salariales, horas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, en el entendimiento de que a la relación laboral le resultaba aplicable el...
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