SAP Asturias 385/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2019:2330
Número de Recurso418/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución385/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDAOVIEDO

SENTENCIA: 00385/2019

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 33051 41 2 2017 0000709

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000418 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000283 /2018

Delito: HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Adrian

Procurador/a: D/Dª BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Leticia, Ángel, Lourdes, Luz, Augusto, Avelino, Baltasar, CATALANA OCCIDENTE CATALANA OCCIDENTE, Benjamín

Procurador/a: D/Dª, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ, ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, JAVIER MOURE FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 385/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 283/2018 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés (Rollo de Sala 418/2019), en los que aparecen como apelante : Adrian, representado por el Procurador de los Tribunales don Benigno González González bajo la dirección letrada de don Miguel Angel Fernández Rodríguez; y como apelados: Leticia, Ángel, Lourdes y Benjamín, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díez de Tejada Alvarez bajo la dirección letrada de don Javier Moure Fernández; Luz, Augusto, Avelino y Baltasar, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Díez de Tejada Alvarez bajo la dirección letrada de don Javier Moure Fernández; Catalana Occidente, representada por el Procurador de los Tribunales don Benigno González González bajo la dirección letrada de don Miguel Angel Fernández Rodríguez; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14-02-19 cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que condeno a Adrian como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal en concurso de normas del art. 8.3 del mismo cuerpo legal, con un delito de conducción temeraria del art. 380.1 y 2 del C. Penal, a su vez en concurso del art. 382 del mismo cuerpo legal con un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 del C. Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 5 años, con la consiguiente pérdida de vigencia del permiso de conducir conforme al art. 47.3 del C. Penal. Todo ello con expresa imposición al condenado Adrian de las costas procesales acusadas, incluyendo en las mismas las correspondientes a la acusación particular. Comuníquese la presente sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 15 de octubre del año en curso, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Adrian se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, en actuaciones de Juicio Oral 283/2018, por la que resultó condenado como responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal en concurso con un delito de conducción temeraria y en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave, alegando, como cuestión previa, la nulidad de la prueba de alcoholemia, por vulneración de derechos fundamentales del acusado e infracción de normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba, en conexión con una indebida aplicación del derecho y errónea aplicación de la ley penal, realizando en el prolijo escrito presentado las consideraciones que entendió pertinentes por medio de las que pretende justificar la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, dictando una nueva por la que se declare la nulidad de la prueba de alcoholemia, o, subsidiariamente, se le absuelva de los delitos contra la seguridad vial del art 379 del Código Penal y del delito de conducción temeraria del art 380 del Código Penal y se le condene como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave del art 142.2 del Código Penal, con aplicación de la circunstancia atenuante del art

21.5 del Código Penal como muy cualificada, imponiéndole una pena rebajada en un grado en la extensión que se estime y, subsidiariamente, de no estimarse muy cualificada se le imponga la pena en la extensión y grado mínimo marcado por la ley penal para este delito. Subsidiariamente a lo anterior, que se le condene como autor de un delito del art 142.1 de homicidio por...

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