SAP Tarragona 428/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteIGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
ECLIES:APT:2019:1598
Número de Recurso162/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución428/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 162/2019

P. A. núm.: 57/2017

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

S E N T E N C I A NÚM. 428/2019

Tribunal

Magistrados,

Antonio Fernández Mata (Presidente)

Susana Calvo González

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona a 18 de octubre de 2019

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por David, representados por la Procuradora Sra. Tous y defendidos por el Letrado Sr. Anguera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus con fecha 16 de julio de 2019 en el procedimiento abreviado nº 57/2017 seguido por delito de conducción sin permiso en los que han sido partes el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Ignacio Echeverría Albacar.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que el pasado 30/08/2009, sobre las 23,20 horas, el acusado David conducía la motocicleta marca YAMAHA modelo YP 125, matrícula ....XXW, por la calle Misericordia sentido Ravalde Robuster, de Reus, sin el correspondiente permiso de conducir por pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir al perder la totalidad de los puntos legalmente asignados; expediente administrativo de fecha 11/03/2008 que no fue notificado personalmente al Sr. David sino que se publicó en el Boletín de la Provincia de Tarragona y por Edictos el 28/03/2008. Con anterioridad a estos hechos, el 6/04/2009, el Sr. David fue condenado mediante sentencia firme, dictada con la conformidad del mismo por el Juzgado de Instrucción nº 1 Reus, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso del art. 384 CP, imponiéndose una pena de multa que fue dejada sin efecto en virtud de LO 5/2010 y una pena

de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad declarada prescrita el 25/05/2011. Antecedente que está vigente dada la multitud de condenas posteriores del acusado.El 30/08/2009 el acusado tenía conocimiento de que carecía de permiso para conducir y no ha obtenido un nuevo permiso de conducción. SEGUNDO.- El procedimiento ha estado paralizado largos lapsos de tiempo por causas no imputables al acusado. TERCERO.- El acusado padece un trastorno de dependencia a sustancias tóxicas documentado desde julio de 2009, manteniendo sus capacidades volitivas y cognoscitivas conservadas en el momento de los hechos".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal Sr. David como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente del artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.1 y 20.2 CP, imponiéndose la pena SEIS MESES DE MULTA a razón de una CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, junto al abono de las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de David, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso presentado de adverso.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación por la defensa procesal del David basado en dos causas residentes del final del procedimiento adoptado en la Sentencia, arguyendo en primer lugar la prescripción de los hechos por transcurso de los plazos establecidos por el legislador, concretamente entre la incoación del procedimiento de diligencias previas el 4 de septiembre de 2009 y el auto de incoación de Procedimiento Abreviado de fecha de 20 de noviembre de 2013, sin que pueda dársele carácter interruptivo a la declaración prestada por su representado como investigado el 15 de junio de 2011. Como segundo gravamen se aduce por la part la nulidad del acto del juicio oral al haberse celebrado en ausencia de su representado conculcando su derecho de defensa.

Los motivos del recurso son impugnados por el Ministerio Fiscal, quien en suma defiende la corrección del procedimiento tanto en cuanto a la celebración en ausencia del acusado conforme al artículo 786 de la LECrim como a la decisión adoptada en la instancia no prescriptiva del delito enjuiciado.

Segundo

Delimitado el objeto del recurso de apelación interpuesto, esta Sala anuncia que ambos motivos decaen en su estimación al no concurrir los presupuestos legales esgrimidos por la parte al caso de autos.

De este modo, atendiendo al interés prescriptivo de parte, examinadas las actuaciones, y no sin valorar los perniciosos efectos que la indebida dilación del procedimiento ha supuesto en el acusado, no concurre el lapso temporal necesario como para que pueda declararse la extinción de la responsabilidad criminal en el supuesto de autos.

En este sentido señalar que el auto de incoación de diligencias Urgentes se dictó el 1 de septiembre del año 2009, cómo consta al Folio 14 de las actuaciones, si bien dicho procedimiento de tramitación procedimental fue transformado por auto de incoación de diligencias previas en fecha 4 de septiembre del año 2009, al Folio 20 de la causa. Posteriormente, no se toma declaración al investigado hasta el 15 de junio del año 2011, diligencia instructora que claramente tiene un carácter interruptivo de la prescripción alegada en cuanto al artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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