SAP Zamora, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 112/19 .

Nº Procd. Civil: : 251/18

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora

Tipo de asunto: Ordinario

---------------------------------------------------------------- -----------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 364

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D . PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN .

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 18 de octubre de 2019.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento ORDINARIO Nº 251/18, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 112/19; seguidos entre partes, de una como apelante CAIXABANK, S.A., representado por el/la Procuradora Dª. Mª VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigido por el/la Letrada Dª. Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y de otra como apelados, D. Alberto y Dª María Rosario, representados por el/la Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigidos por el/la Letrado D. JULIO RUEDA HERNÁNDEZ, sobre nulidad de la cláusula suelo.

Actúa como Ponente, el/la Iltma... Sr./a Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora. se dictó sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO:. QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Luis Ángel Turiño Sánchez, en nombre y representación de Don Alberto y Doña María Rosario contra Caixabank, S.A., representada por Doña María Victoria Vázquez Negro, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho por abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo por la que se sigue este procedimiento, con los efectos f‌ijados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016; condeno a la entidad demandada en virtud de lo anterior a la devolución de lo indebidamente percibido en concepto de intereses hasta el momento de la cancelación del préstamo, en los términos f‌ijados por la mencionada sentencia; Impongo las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 17 de octubre de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES. -Se recurre en apelación por la parte que ha visto desestimadas sus pretensiones, CAIXABANK, S.A., la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora en fecha 2 de noviembre de dos mil dieciocho

. Dicha sentencia estimó la demanda y acogió la pretensión esgrimida por la actora, declarando la nulidad por abusiva y contraria a la buena fe de la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito entre las partes y condenó a la demandada a restituir las cantidades que hayan podido ser abonadas de más por la demandante como consecuencia de referida cláusula, desde la f‌irma del préstamo hipotecario hasta que haya sentencia f‌irme o hasta que se haya dejado de aplicar la referida cláusula suelo, (cálculos que se deberán efectuar en atención a las sumas que se abonen durante dicho periodo conforme a la cláusula cuya vigencia se mantiene hasta una sentencia f‌irme o hasta que se haya dejado de aplicar, y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del límite en cuestión, conforme a la fórmula pactada) y al abono de los intereses legales correspondientes es decir, el interés legal del dinero desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la presente sentencia, y desde ésta y hasta el completo pago, con expresa condena al pago de las costas.

Reitera la parte idénticos motivos que los alegados en la instancia, así: -falta de objeto al encontrarnos ante contrato que se encuentra cancelado desde mayo de 2008; -Falta de acción y conf‌irmación del contrato; -Retraso desleal en el ejercicio de derechos; y la doctrina de los actos propios al entender que el prestatario cumplió con las obligaciones comprometidas siendo la postura que ahora trae al pleito contraria a sus propios actos.

La parte apelada se opone al recurso e interesa la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida al entender, que la Juez a quo ha valorado debidamente la prueba practicada y obrante en las actuaciones, prueba toda ella que conduce a la apreciación de la abusividad de la cláusula conforme a la Jurisprudencia recaída sobre la misma y ello, al no concurrir las excepciones formales y materiales opuestas por dicha parte en su contestación a la demanda, al encontrarnos ante el ejercicio de una acción de nulidad de pleno derecho no sujeta a plazo de caducidad ni prescripción; entendiendo que tampoco resulta aplicable la doctrina de los actos propios al encontrarnos ante una cláusula nula de pleno derecho. Solicita por los motivos expuestos, extensamente ref‌lejados en su escrito de oposición al recurso, la íntegra desestimación del mismo.

Estos mismos argumentos han sido esgrimidos en anteriores ocasiones por la entidad recurrente y resueltos por esta Sala, por ejemplo, en la Sentencia de fecha 8 de Julio de 2019 que, al integrar el criterio de esta Sala, van a ser reproducidos en esta.

SEGUNDO

DE LA FALTA DE OBJETO Y DE ACCIÓN. -La parte recurrente aduce...

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