SAP Granada 466/2019, 18 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2019 |
Fecha | 18 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 40/19 - AUTOS Nº 108/18
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE ILMO. SR. D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
S E N T E N C I A Nº 466/19
ILMOS. SRES.PRESIDENTED. RAMON RUIZ JIMENEZMAGISTRADOSD.JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZD. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 40/19 - los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 108/18 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Casiano contra Gema .
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Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha de de, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Berbel Rubia, en nombre y representación de D. Casiano, contra Dª Gema, debo dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda familiar sita en Roquetas de Mar, Almería vivienda NUM000, NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar al Tomo NUM002, Libreo NUM003, Folio NUM004, Finca NUM005, sin que ello suponga la atribución al actor, al estar alquilada, teniendo el importe de la renta desde la fecha del dictado de la presente resolución, la consideración de ganancial, cuyo importe se determinará en la liquidación de la sociedad de gananciales que se lleve a cabo, sin haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria, todo ellos, sin hacer especial pronunciamiento en costas" .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAUL HUGO MUÑOZ PEREZ
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Recurre en apelación D. Casiano la Sentencia núm. 578/2018, de 22 de octubre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada que estimando parcialmente su demanda de modificación de medidas, dejó sin efecto la atribución de la vivienda sita en Roquetas de Mar a Dª. Gema, sin que ello supusiera atribuirla a D. Casiano, sin haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
Se aborda en primer lugar la cuestión relativa al del cese de la atribución de la vivienda familiar pues insiste el apelante en esta alzada en solicitar que se le adjudique la vivienda sin esperar a la liquidación de gananciales.
Obvia el apelante un dato fundamental que ya de entrada permite adelantar que el recurso será desestimado en lo relativo a esta cuestión. Y es, que como acertadamente resolvió el Juez de instancia, no existiendo hijos mayores a cargo de ninguno de los progenitores, y acreditado que la apelada ha dejado de hacer uso de la vivienda, para que la vivienda le fuera adjudicada al apelante tendría éste que haber acreditado que su "interés fuera el más necesitado de protección" ( art. 96 del Cc). Y no es solo que el apelante no se postule como titular de un interés más necesitado de protección, sino que en esta misma alzada no puede sino hacerse eco de que
D. Casiano, cuyo domicilio está sito en Granada, declaró en la vista que no piensa ocupar la vivienda sita en Roquetas de Mar (Almería) "por ahora".
Partiendo de tales datos nada se puede reprochar a lo resuelto en la sentencia recurrida. Como SAP de Ciudad Real de 13 de febrero de 2017 (rec. 271/2016, FJ 15):
"(···) 15. Lo que se reitera en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 2016(ROJ: STS 4640/2016-ECLI:ES:TS:2016:4640 )
"La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas".
16. En el presente caso y a falta de acreditación de algún interés supremo digno de protección entre los litigantes procede decretar el cese de la atribución del que fuera domicilio familiar a la esposa, sin perjuicio de su mantenimiento hasta tanto...
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