AAP Zaragoza 120/2019, 18 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2019
Número de resolución120/2019

A U T O núm. 000120/2019

Ilmos. Señores:

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a dieciocho de octubre del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se sigue en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Ordinario (Materia Mercantil - 249.1.4) 0000299/2019 - 00 procedentes delJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001140/2019, en los que aparece como parte apelante, EXCAVACIONES LARROSA SL, HERMANOS SANZ ANSON SL, TRANSPORTES HERMANOS BORDONABA CLEMENTE SL y Paulino representado por el Procurador D. GREGORIO PORTELLA CHOLIZ, y asistido/a por el letrado JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ; aparece como demandado DAF TRUCKS N.V., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO

SEGUNDO

Por dicho Juzgado se dictó AUTO núm.269/2019 en fecha 20 de octubre del 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo no admitir a trámite la demanda formulada por el procurador Sr. Portella Choliz, en nombre y representación de Paulino, EXCAVACIONES LARROSA, SL, HERMANOS SANZ ANSÓN, SL y TRANSPORTES HERMANOS BORDONABA CLEMENTE, SL y el archivo de las actuaciones por concurrir una inadecuada acumulación de acciones no subsanada, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro correspondiente.

TERCERO

Notif‌icado dicho Auto a la parte demandante,, por su representación se interpuso contra el mismo recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la misma.

CUARTO

Recibidos los Autos y una vez personada la parte apelante, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de del 2019

QUINTO

En la tramitación de estos Autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Entablaron los actores acción de responsabilidad extracontractual con fundamento en la normativa sobre competencia contra la entidad a quien compraron los vehículos por estimar existió un pacto colusorio entre fabricantes que alteró los precios en perjuicio de los adquirentes.

Requeridos para que no ejercitarán la acumulación subjetiva de acciones, los actores mantuvieron la misma y la resolución recurrida inadmitió la demanda por inadecuada acumulación de pretensiones.

La parte actora formula recurso de apelación por estimar que es procedente, con fundamento en diversos criterios jurisprudenciales la acumulación subjetiva de acciones.

Alegan los actores que con arreglo al art. 72 de la LEC y la doctrina jurisprudencial que la desarrolla procede la acumulación subjetiva de acciones fundada en:

"Atendiendo a lo expuesto, en el caso que nos ocupa entendemos que cabe la acumulación subjetiva de acciones, por cuanto:

i) En primer lugar, el objeto de la Litis no tiene relación alguna con circunstancias personales de mis representados, más bien al contrario, está basado en un único hecho objetivo, al traslado del sobrecoste como consecuencia de la conducta anticompetitiva de la demandada ya sancionada por la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ii) En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta en el presente caso que mis mandantes -todos ellos- compraron un vehículo fabricado por la misma demandada, en concesionarios pertenecientes a su red de distribución.

iii) En tercer lugar, la prueba pericial, es la misma para todos ellos, simplemente varían determinadas variables a tener en cuenta para el cálculo del sobrecoste en cada uno de los camiones objeto de reclamación como fecha, modelo, potencia etc...Con ello se evita que se celebren multitud de vistas a las que habrían de acudir los peritos a ratif‌icarse y a responder a preguntas relativas a su informe casi idénticas en todos y cada uno de los mismos.

iv) En cuarto lugar, de no permitirse la acumulación se incumpliría el principio de efectividad pues para los litigantes sería muy gravoso, e incluso antieconómico, sufragar de manera individual los costes de la pericial realizada.

De esta forma, los hechos en que los que se basa la presente reclamación de los demandantes son los mismos para cada uno de ellos, esto es, el traslado a mis mandantes de un sobrecoste en el precio de adquisición de los vehículos objeto de este procedimiento, por lo que entendemos existe conexidad suf‌iciente que justif‌ica la acumulación de acciones pretendida en la presente demanda.

SEGUNDO

Acumulación subjetiva de acciones

Mantiene la resolución recurrida que:

No se ejercita una acción colectiva sino una pluralidad de acciones individuales sin que se pueda apreciar en este caso que el interés colectivo trascienda al interés meramente individual de los actores, pues no no se discute la existencia de la práctica colusoria ya declarada por la Decisión de...

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