STSJ Asturias 2097/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:1764
Número de Recurso1598/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2097/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02097/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0001389

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001598 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000342 /2018

RECURRENTE/S D/ña TALLERES MECANICOS PROMOSA SL

ABOGADO/A: JOSE CAMILO ALVAREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Florentino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 2097/19

En OVIEDO, a dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001598/2019, formalizado por el Letrado DON JOSE CAMILO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de TALLERES MECANICOS PROMOSA SL, contra la sentencia número 94/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000342/2018, seguidos a instancia de Florentino frente a TALLERES MECANICOS PROMOSA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Florentino presentó demanda contra TALLERES MECANICOS PROMOSA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2019, de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor prestó servicios para la entidad demandada en virtud de contrato temporal de obra o servicio determinado, suscrito el 21 de mayo de 2015 a jornada completa. La obra consistía en "Horno para vidrio. Moreda". El salario/día ascendía a un total 96,37 euros. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del Sector de la Industria del Metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2018 recibió misiva con el siguiente contenido:

"Muy Sr./a nuestro/a:

En relación con el contrato que, con fecha de 11 de MAYO de 2015 y al amparo del Real Decreto LEY 35/2010 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 30704/2018, como consecuencia de la finalización de la obra para la cual fue contratado, Se le comunica que el certificado de empresa será enviado por medios telemáticos al Servicio Público de Empleo.

Sírvase firmar la cipo de la presente para nuestra constancia y archivo.

En GIJÓN, a 30 de ABRIL de 2018."

TERCERO

Realizaba no obstante una jornada que con carácter general se desarrollaba entre las 7:00 y las 13:00 horas y las 14:00 y las 18:00 horas.

CUARTO

En concreto efectuó las siguientes horas extras:

-Mayo 2017.- 40 horas.

-Junio 2017.- 37 horas.

-Julio 2017.- 18 horas.

-Agosto 2017.- 40 horas.

-Septiembre 2017.- 27 horas.

-Octubre 2017.- 38 horas.

-Noviembre 2017.- 20 horas.

-Diciembre 2017.- 38 horas.

-Enero 2018.- 57 horas.

-Febrero 2018.- 15 horas.

QUINTO

Presentó preceptiva papeleta de conciliación en fecha 25 de mayo de 2018 resultando sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por D. Florentino frente a TALLERES MECÁNICOS PROMOSA S.A. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 14 de Mayo de 2018, condenando a

la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 96,37 euros/día, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 9.540,63 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión. Igualmente al abono de la cantidad de 4.821,30 euros con el desglose previsto en hechos probados y los intereses del último de los fundamentos. Absuelvo al Fondo de Garantía salarial sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TALLERES MECANICOS PROMOSA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada fecha 18 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de despido y cantidad origen del pleito el demandante, habiendo prestado servicios para la empresa demandada mediante un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo suscrito el 21 de mayo de 2.015 y comunicada su extinción en fecha 30 de abril de 2.018, pretendía la declaración de que la misma constituía un despido improcedente por tratarse de una contratación celebrada en fraude de ley, condenando a la empleadora a optar entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados o a la correspondiente indemnización. Acumuladamente a la acción de despido, reclamaba el abono de la cantidad de 4.821'30 euros en concepto de horas extraordinarias realizadas y no abonadas entre el mes de mayo de 2.017 y el mes de febrero de 2.018, más intereses moratorios. Todo ello con la declaración de responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos legales.

La sentencia de instancia, partiendo apreciar tanto el fraude en la contratación temporal del actor como la realización de las horas extraordinarias reclamadas, estima la demanda en el sentido de declarar la improcedencia del despido del que fue objeto, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, proceda a la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 96'37 euros diarios o a indemnizarle en la cantidad de 9.540'63 euros, así como condenándole al abono de la cantidad de 4.821'30 euros por las horas extraordinarias reclamadas devengando el interés del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores desde la fecha de la reclamación extrajudicial el 25 de mayo de

2.018.

Disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada para, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la demanda del actor.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada del demandante para interesar su desestimación con confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Formula el recurso al amparo del art. 193.b) LJS, un triple motivo de revisión fáctica mediante el que pretende, en primer lugar, la modificación del salario/día que según el hecho probado primero ascendía a un total de 96,37 euros " en el sentido de que el salario día es de 51,41 euros o en su defecto de 75,38 euros ". Considerando que yerra la Juzgadora a quo al acoger el salario diario propuesto por la parte actora en su demanda pese a que en juicio el letrado de la empresa impugnó dicho salario ofreciendo hasta tres cálculos alternativos para su fijación, alega el recurrente que el dato correcto se extrae tanto de las razones entonces esgrimidas -indicando para ello el momento de la grabación del acto de juicio en que constan- y de la prueba documental consistente en las últimas doce nóminas del trabajador que fueron aportadas como documento número veintiuno de su ramo de prueba. La revisión es expresamente impugnada por la representación letrada del trabajador tanto para defender el acierto de la cantidad fijada, como para interesar su desestimación por motivos de forma, al entender que pretende en realidad el recurrente sustentar tal modificación en meros cálculos de parte que siquiera constituyen documento y que lo hace además mediante un planteamiento alternativo inadecuado para el éxito de la revisión.

Así planteado, el...

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