AAP Almería 493/2019, 17 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 493/2019 |
Fecha | 17 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALMERÍA
ROLLO PENAL Nº 608/2019
AUTO 493/19.
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
En Almería a Diecisiete de Octubre de dos mil diecinueve.
En las Diligencias Previas nº 4989/2014 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería por posible delito de acoso se dictó Auto de fecha 24 de abril de 2019 en el que, entre otros pronunciamientos, se acordaba no haber lugar a declarar la nulidad de las actuaciones ni el sobreseimiento de la causa.
Frente a dicha resolución y por la representación procesal del investigado Alfonso, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por Auto de 13 de junio de 2019 y, admitida a trámite la apelación, se confirió nuevo traslado al recurrente que formuló alegaciones complementarias en escrito de 23 de junio del mismo año en el que asimismo designó los particulares que tuvo por convenientes. Posteriormente se dio traslado a las demás partes, formalizando el Ministerio Fiscal impugnación del recurso mediante escrito de fecha 19 de agosto siguiente en el que solicitó la confirmación de la resolución recurrida y designó los particulares que tuvo por convenientes.
Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia el pasado 19 de septiembre, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 608/2019, y se señaló el día 16 de los corrientes para deliberación, votación y resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.
Frente a la resolución dictada por el Instructor que acuerda no haber lugar a declarar la nulidad de las actuaciones ni el sobreseimiento de la causa la continuación, la defensa del investigado, que se aquieta expresamente al primer pronunciamiento, interpone recurso de apelación a fin de que se revoque parcialmente el Auto combatido y, en su lugar, se decrete el sobreseimiento de las actuaciones, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la resolución combatida.
Alega el recurrente como primer motivo de su apelación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en que incurre la resolución apelada al adolecer de una falta de motivación sobre la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa como fundamento de su petición de sobreseimiento de la causa.
Es cierto que los autos han de ser siempre fundados, según lo dispuesto en los arts. 248.2 LOPJ y 141 LECrim y según expone reiterada jurisprudencia sobre el particular, expresiva que el deber de motivación de las resoluciones judiciales aparece implícitamente reconocido también en el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales ( art. 24.1 CE) y está íntimamente ligado a evitar la arbitrariedad de los poderes públicos proclamada en el art. 9.3 CE, ya que a través de la motivación no sólo se explica la decisión judicial, sino que se facilita el adecuado control de las resoluciones judiciales, cuidando que la convicción ha sido deducida racionalmente del material probatorio incorporado a la instrucción de la causa con pleno respeto a las garantías establecidas ( ss. TS 29-11-1997 y 6-10-1997).
En el presente caso, el auto recurrido incorpora una motivación escueta pero suficiente de las razones que impulsaron al Instructor a adoptar la decisión impugnada y que son específicamente combatidas por la parte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba