SAP Vizcaya 1699/2019, 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2019
Número de resolución1699/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/024058

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0024058

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1664/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia (Refuerzo) nº 11 Bilbao / Bilboko 11 zk.ko Lehen Auzialdiko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5001528/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador / Prokuradorea: D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado / Abokatua: Dª LUCIA LARROSA REDONDO

Recurrido / Errekurritua: Dª Marisa Y D. Hermenegildo

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1699/2019

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGITRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1664/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5001528/2017 del Juzgado de 1ª Instancia (refuerzo) nº 11 de Bilbao, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. apelantedemandada, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, asistido de la letrada Dª LUCIA LARROSA REDONDO, frente a la sentencia de 26 de julio de 2018. Son parte apelada Dª Marisa y D. Hermenegildo, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, asistido de la letrada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia (refuerzo) núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5001528/2017 sentencia de 26 de julio de 2018, cuyo fallo establece:

    "1º. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Hermenegildo y Marisa frente a BANCO SANTANDER S.A.

    1. DECLARO nulos de pleno derecho los siguientes apartados de las cláusulas Séptima y Quinta recogidas en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de diciembre de 1992 suscrita por las partes:

      "SEPTIMA.- Gastos

      1. Son de cuenta de la parte prestataria todos los gastos y tributos ocasionados con motivo de la formalización de la presente operación, y de los pagos y reintegros derivados de la misma, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía.

      Además son de cuenta de dicha parte prestataria, los siguientes:

    2. - Costas, gastos y perjuicios que se originen a HIPOTEBANSA por incumplimiento del contrato, o para el cobro del préstamo, y por los procedimientos motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador y Acta Notarial contenida en Estipulación DECIMA.

    3. - Gastos de conservación y reparación de cualesquiera daños de la f‌inca hipotecada.

    4. - Prima de Seguro de Incendios, a tenor de lo establecido en la Estipulación SEXTA, apartado 4º y 5º.

    5. - Gastos que pudieran ocasionarse con motivo del otorgamiento de escrituras de subsanación o aclaración a la presente, y que fuere necesario otorgar para el más correcto acceso al Registro de la Propiedad de la misma, apoderando en este acto la parte acreditada a HIPOTEBANSA para subsanar o completar aquellos defectos puestos de manif‌iesto en nota of‌icial, o en información verbal, de calif‌icación registral.

      1. HIPOTEBANSA queda facultada en este acto por la parte prestataria para suplir los pagos debidos por la misma, a tener de lo pactado en el precedente apartado I, y cargados en cuenta de éste en cualquier momento.

      Las cantidades así adeudadas a HIPOTEBANSA devengarán, desde la fecha en que ésta las hubiera satisfecho, y sin necesidad de reclamación alguna, intereses de demora con arreglo a la Estipulación CUARTA, y quedarán garantizados con cargo a la cifra prevista para gastos y costas en la Estipulación NOVENA.

      La totalidad de los débitos vencidos de la parte prestataria, derivados de esta operación, y que se hallaren pendientes de pago en cada momento, tendrán la consideración de deuda única a los efectos del artículo 1.169 del Código Civil, sobre lo cual HIPOTEBANSA no estará obligada a admitir pagos parciales.

      Sin perjuicio de lo anterior, si existieran en algún momento varios débitos vencidos de la parte prestataria frente a HIPOTEBANSA, derivados tanto de esta operación, como de cualquier otra índole, HIPOTEBANSA quedará facultada para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades que recibe de aquella, o que queden disponibles a su favor en cualquiera de las operaciones".

      "QUINTA. Vencimiento anticipado

      HIPOTEBANSA podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo, exigiendo la devolución del capital, intereses y costas, y proceder, en su caso, a ejercitar la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:

  2. - Por incumplimiento de la prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la operación garantizada y demás contraídas en la presente escritura; en particular, por la falta de pago de cualquiera de la cuotas ¿de principal e intereses- previstas en la Estipulación CUARTA, o del importe revisados de intereses, en período variable, a tenor de lo contenido en la misma.

  3. - Si la parte hipotecante incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente escritura, y en particular en la Estipulación SEGUNDA, TERCERA y SEXTA. [¿]".

    1. CONDENO a la demandada eliminarlos manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a Hermenegildo y a Marisa la cantidad de 254,64 más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

    Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza".

  4. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba por considerar nula la cláusula que permite declarar el vencimiento anticipado por cualquier impago.

    2.2.- Infracción legal por entender que el procedimiento es de cuantía indeterminada.

    2.3.- Infracción del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por condenar en costas al apelante.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 2 de octubre de 2018, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de Dª Marisa y D. Hermenegildo, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de noviembre de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1664/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En diligencia de 12 de noviembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - En resolución de 11 de julio de 2019 se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de octubre.

  7. - El 18 de julio el Procurador de los Tribunales D. Rafael Eguidazu Buerba, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito alegando carencia sobrevenida de objeto por la aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 5 marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

  8. - De la solicitud se dio traslado a la representación de los apelados, que se opuso a considerar concurrente tal carencia sobrevenida de objeto.

  9. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La parte apelada, Srs. Marisa Hermenegildo, demandaron a Banco de Santander reclamando se declarara la nulidad de las cláusulas de atribución de gastos al prestatario y vencimiento anticipado incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 22 de diciembre de 1992, préstamo que habían suscrito con el Banco de Santander y que había destinado a la adquisición su residencia.

  2. - A tal pretensión se opuso Banco Santander, oponiendo prescripción de la acción ejercitada, af‌irmando la validez de ambas cláusulas, y de modo subsidiario, la improcedencia de indemnizar por los pagos hechos en virtud de las mismas, y más subsidiariamente aún, la de abonar intereses por tales cantidades satisfechas desde la fecha del pago, por todo lo cual, y lo demás que alegaba, solicitaba la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

  3. - Tras celebrar audiencia previa, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a los consumidores, que las dos cláusulas son abusivas y que por ello es procedente condenar al demandado a satisfacer a los clientes el importe que tuvieron que atender en aplicación de la misma por gastos de registro de la propiedad, apartando lo satisfecho por actos jurídicos documentados, y condena al banco al pago de intereses y las costas de primera instancia.

  4. - Frente a tal resolución se alza Banco Santander S.A. alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se...

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