STSJ Andalucía 2403/2019, 17 de Octubre de 2019
Ponente | BENITO RABOSO DEL AMO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:16035 |
Número de Recurso | 167/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2403/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
V
SENT. NÚM. 2403-2019
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS
En Granada, a 17 de octubre de 2.019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 167-2019, interpuesto por Dª. Virginia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, en Autos núm. 284/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Virginia en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimar la demanda promovida por Doña Virginia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha de 21.12.2017 el SPEE acordó requerir de comparecencia a doña Virginia, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecina de Jaén, con domicilio en la CALLE000, NUM001 de Jaén, titular desde 9/11/2017 del programa de renta activa de inserción, para su presentación, en el plazo de un día, en la Oficina de Prestaciones de Jaén, para aporte de documentación.
La notificación se intentó en el domicilio que la actora había indicado en su solicitud de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, CALLE000, NUM001 de Jaén, los días 4 y 8.01.18, estando la actora ausente de su domicilio, dejándosele aviso de llegada en el buzón.
Este requerimiento fue devuelto por Correos el 16.01.18, sin que fuera retirada la notificación por la actora.
Por resolución de 31.01.18 del SPEE se acuerda iniciar un proceso de exclusión de la actora del programa de renta activa de inserción.
Tras alegaciones realizadas por la actora, por resolución de 16.02.18 del SPEE se acuerda la exclusión de la actora del programa de renta activa de inserción desde 16/01/18.
Disconforme la actora con la anterior resolución formuló reclamación previa el 9.03.2018, que fue desestimada el 26.03.18".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Virginia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La actora recurre en suplicación la sentencia que desestimo su demanda, en la que reclamaba que se dejara sin efecto la resolución administrativa que le sanciono con la exclusión del programa de renta activa de inserción.
En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se revise el hecho probado primero de la sentencia de instancia proponiendo la siguiente adición:
"PRIMERO- "El día 14-02-2018, la actora presento ante Correos, reclamación por la que solicitaba la falta de notificación de una comunicación del SPEE, habiendo recibido contestación de dicho Organismo los día 19 y 20-02-2018, el 02- 03-2018 y los días 02-04-2018 y 30-04-2018, sobre el seguimiento de dicha reclamación".
Lo que pretende la recurrente con la revisión instada es sustituir la percepción que de las pruebas practicadas hizo la juzgadora, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 19 S8, 8 y 30 de junio de...
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