STSJ Andalucía 2387/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2019:16165
Número de Recurso669/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2387/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

28 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2387/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 669/19, interpuesto por María Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Granada, en fecha 18 de diciembre de 2.018, en Autos núm. 352/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Consuelo en reclamación sobre DESPIDO, contra SPORTRETAIL GRAN VIA SOCIEDAD LIMITADA (INTERSPORT MOTO DEPORTE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2.018, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba procedente el despido objetivo, absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra, desestimando igualmente la reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora doña María Consuelo, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SPORTRETAIL GRAN VÍA SL., con CIF B19615327, con domicilio social en C/ Gran Vía 27, bajo, 18001 de Granada, dedicada a la venta al por menor de ropa y material deportivo, desde el 18-11-2003, a jornada completa, con la categoría o grupo profesional de Dependienta, devengando un salario último de 1.194,68€ mensuales.

La actora inició la prestación de sus servicios en el centro de trabajo de C/ Gran Vía de Granada, pasando en el año 2004 a prestarlo en el centro de trabajo de la C/ Gracia de Granada, hasta marzo de 2018 (14 años).

Segundo

La empresa demandada ha comunicado a la actora el 1 de marzo de 2018, su despido objetivo con fecha de efectos del 17-03-2018, mediante carta, basado en causas económicas, organizativas y de producción, del tenor literal siguiente: "Por la presente le comunico que la dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción del contrato suscrito por usted en base a la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, amortización basada en la mala situación económica que atraviesa nuestra empresa, situación que queda claramente reflejada en el informe económico elaborado por el asesor fiscal de la empresa, informe que se transcribe literalmente a continuación:

Entidad mercantil que tiene por actividad principal el comercio al por menor de artículos de deporte, juguetes, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.

Dicha entidad fue constituida en el ejercicio 2016, estando anteriormente a nombre de D. Rafael, realizando dicha actividad durante más de 30 años; en el correspondiente ejercicio 2016 se traspasó la totalidad del patrimonio empresarial a la entidad mercantil, también se subrogaron todos los empleados en la nueva entidad con todos los derechos adquiridos.

Esa entidad (mercantil y persona física), ha pasado de una cifra de negocios en el ejercicio 2015 de 747.344,51 € a una cifra de 710.895,50€ en el 2016 y a una cifra de 533.806,85€ en el 2017, lo que representa un decremento del 28,60% aproximadamente en cifra de negocios respecto del años 2017 sobre el 2015, y del 24,9% respecto del años 2016 sobre el 2017.

El importe de la cifra de negocios de los años 2015 a 2017 se relacionan a continuación:

Ejercicio 2015 747.344,51€.

Ejercicio 2016 710.895,50€.

Ejercicio a 30-06-2017 533.806,85€.

Este decremento en la cifra de negocios ha sido producido básicamente por tres factores fundamentales ocurridos en la ciudad de Granada, por una parte la apertura de Decathlon, por otra la fusión de Sprinter con J.D.Sport, y por última la apertura del Centro Comercial Nevada con diez tiendas de deportes en su interior.

Debido a estos decrementos en la cifra de negocios desde el año 2015, dicha entidad ha pasado a tener unas pérdidas en el ejercicio 2017 por importe de 71.628,27€ antes de impuestos.

Al mismo tiempo que se ha reducido la cifra de negocios por los motivos anteriormente expuestos, los gastos de personal, se han incrementado en un 12,5% aproximadamente respecto al ejercicio 2016.

El importe de los gastos de personal de los referidos ejercicios son los siguientes:

Ejercicio 2016 90.036,62€.

Ejercicio 2017 102.643,54€.

El importe de la cifra de negocios de los tres último trimestres, respecto de los mismos trimestres del ejercicio anterior son los siguientes.

2T 2017 58.200,91€ 2T 2016 153.646,32€.

3T 2017 189.320,01€ 3T 2016 207.724,05€.

4T 2017 144.836,60€ 4T 2016 147.953,35€.

La entidad se encuentra actualmente en quiebra técnica, como se observa de las cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2017:

Empresa SPORTRETAIL GRAN VIA SL

periodo de Enero a Diciembre

fecha: 27/02/2018

Cuenta de Pérdidas y Ganancias 2017

1. importe neto de la cifra de negocios 533.806,85

700 VENTAS DE MERCADERÍAS 533.806,85

4. Aprovisionamientos 413.934,68

600 COMPRAS DE MERCADERÍAS 403.793,24

610 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE M -10.141,44

6. Gastos de personal 102.643,54

640 SALDOS Y SALARIOS -84.232,68

642 SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE L -18.410,86

7. Otros gastos de explotación -83.179,86

621 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES -34.230,09

622 REPARACIONES Y CONSERVACIÓN -5.131,21

623 SERVICIOS DE PROFESIONALES IN -6.416,46

625 PRIMAS DE SEGUROS -2.892,66

626 SERVICIOS BANCARIOS Y SIMILAR -1.579,63

627 PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y RELA -12.179,02

628 SUMINISTROS -11.774,46

629 OTROS SERVICIOS -7.928,47

631 OTROS TRIBUTOS -1.047,86

8. Amortización de inmovilizado -601,19

681. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO -601.19

12. Otros resultados -872,11

678 GASTOS EXCEPCIONALES -900,09

778 INGRESOS EXCEPCIONALES 27,98

  1. RESULTADO DE EXPLOTACIÓN -67.424,53

    14 Gastos financieros -4.203,74

    662 INTERES DE DEUDAS -666,36

    669 OTROS GASTOS FINANCIEROS -3.537,38

  2. RESULTADO FINANCIERO -4.203,74

  3. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -71.628,27

  4. RESULTADO DEL EJERCICIO -71.628,27

    La empresa estima por tanto, que a no ser que se acometa una drástica reducción de costes, incluso el del personal, que tenga como finalidad ajustar la estructura económica a la situación actual del mercado y de las expectativas de venta que este nos determina, no habrá posibilidad de cambiar la actual situación financiera y económica que se atraviesa.

    El presente informe se emite en base a los datos obtenidos de las cuentas anuales y libros oficiales de contabilidad, de la entidad mercantil, presentados en el Registro Mercantil de Granada, así como de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria.

    La presente decisión extintiva se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con esta decisión, se le comunica que le corresponde una indemnización de

    11.415,07€, según dispone el art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores.

    Esta indemnización es puesta a su disposición en este mismo momento mediante un talón bancario nominativo (se adjunta copia), hecho del que da usted fe con su firma al pie de la presente comunicación.

    El contrato se tendrá por extinguido el próximo día 17 de marzo de 2018, una vez cumplido el preaviso del 15 días, establecido por el artículo 53.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

    La conformidad con el contenido de este escrito le permitiría solicitar directamente la prestación de desempleo.

    Sin otro particular se despide atentamente."

Tercero

La trabajadora inició su relación laboral con la empresa Rafael con CIF nº 23521885S (INTERSPORT MOTO DEPORTE), con domicilio en CL Gran Vía 27, BAJO, 18001,Granada.

El 01-07-2016 la mercantil SPORTRETAIL GRAN VIA SL, se subrogó en el contrato de trabajo de la trabajadora demandante, asumiendo los derechos y acuerdos que la trabajadora tenía adquiridos con la anterior entidad y obligaciones recogidas en el artículo 44 del LET, de la empresa JOSE ANTONIO MARTINEZ RORIGUEZ, pasando la trabajadora demandante a depender y a prestar sus servicios desde la indicada fecha para la citada mercantil SPORTRETAIL GRAN VIA SL, con la misma categoría, en el mismo centro de trabajo y realizando las mismas funciones (folio 224).

Cuarto

La empresa JOSE ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, en fecha 4 de agosto de 2014, con vigencia del 01-09-2014 acordó con la representación de los trabajadores un descuelgue salarial del convenio colectivo de comercio de la provincia de Granada. Conforme a dicho acuerdo el salario quedó establecido en 944,00€ (salario base 800€, antigüedad 144€).

El acuerdo de descuelgue salarial estableció su vigencia desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 coincidiendo con el período de vigencia del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y provincia para los años 2013 y 2014).

Asimismo se estableció que a partir del 1 de enero de 2015 dicho descuelgue mantendría su vigencia durante ese año o hasta la publicación del Convenio Colectivo de Comercio para Granada y provincia para el año 2015, momento a partir del cual ambas partes se comprometen a reunirse a debatir acogerse a dicho convenio colectivo o firmar un nuevo descuelgue" Consta (folio 42 y 221 ss).

La empresa ha continuado aplicando el descuelgue...

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