SAP Ávila 92/2019, 14 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2019
Número de resolución92/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

SENTENCIA: 00092/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CNR

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2018 0003302

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000041 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000056 /2018

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Balbino

Abogado/a: D/Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA TEJERIZO

Recurrido: Seraf‌ina

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado-Ponente de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª. Mª del Carmen del Peso Crespos, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 92/2019

En la ciudad de Ávila, a catorce de Octubre de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Delito Leve nº 56/2018 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila, por delito leve de amenazas, siendo parte apelante Balbino, defendido por la Letrada Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA TEJERIZO, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Diciembre de 2018 el Titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos :

"ÚNICO.- Queda probado que Seraf‌ina está empleada en el Restaurante La Casona sito en la Plaza Pedro Dávila de Ávila. El día 23 de septiembre de 2018 asumió las funciones de encargada del restaurante por indicación de sus jefes, con potestad para ejecutar cualquier acción que viera precisa en relación a los otros empleados. Hacia las 17 horas tomo la decisión de echar del restaurante al empleado Balbino, que seguidamente se dirigió a la denunciante y le dijo "que tuviera mucho cuidado ella y sus hijos y especial cuando vaya sola por la calle", "te voy a arruinar la vida".

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDE NO a Balbino como autor responsable de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena de a la pena de un mes de multa a razón de 5 euros diarios con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago. Asimismo el penado habrá de abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación Balbino .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ávila en el presente procedimiento de juicio de delito leve se interponía recurso de apelación por la parte denunciada.

Tal y como expresamente recoge la sentencia dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia de fecha 3 de junio de 2019, "El Juez que preside la vista oral se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Juez o Tribunal de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez incurrió en error en la valoración de la prueba si puede armarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- maniestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia.

Cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testical- necesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan; debe explicar qué razones concretas concurren para considerar que cabe descartar que la diferencia entre unas y otras versiones pueda ser debido a que las que sustentan la versión exculpatoria sean las que contienen una reconstrucción el de lo sucedido.

La jurisprudencia - STS, Penal sección 1 del 29 de Octubre del 2009 ( ROJ: STS 6819/2009 ) - señala que "los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto vericar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conrmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002

, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria" . Según esa misma sentencia para que resultan razonables las conclusiones alcanzadas por la sentencia recurrida "el juicio de certeza sobre un contenido delictivo objetivado en los hechos probados (...)debe ser la consecuencia de la valoración crítica de todo el acervo probatorio, de cargo y de descargo". Por último, la mentada sentencia recuerda: "Ciertamente el art. 741 LECriminal determina que el Tribunal sentenciador, dictará sentencia "....apreciando según su

conciencia...." las pruebas de la acusación y defensa, pero esa apreciación en conciencia debe ser motivada, explicada y razonada en términos comprensibles nunca rutinarios, elípticos o vacíos de contenido, solo así se puede hablar de una...

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