SAP Asturias 843/2019, 11 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2019
Número de resolución843/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERAOVIEDO 00843/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 OVIEDO N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 RGL Fax: 985968731

N.I.G. 33044 47 1 2018 0000094

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002125 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000045 /2018

Recurrente: KPS SOLUCIONES EN ENERGIA S L

Procurador: PAULA CIMADEVILLA DUARTE

Abogado: MARIA DEL PINO DEL RIO SOLANO

Recurrido: TEMPER ENERGY

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: ALFONSO GRAIÑO LOZANO

S E N T E N C I A 843/19

Ilmos Sres

D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

D. MIGUEL JUAN COVIÁN REGALES

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 45/2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 2125/2018, en los que aparece como parte apelante, "KPS SOLUCIONES EN ENERGIA SL", representada por la Procuradora PAULA CIMADEVILLA DUARTE, bajo la dirección letrada de MARIA DEL PINO DEL RIO SOLANO, y como parte apelada, "TEMPER ENERGY", representado por la Procuradora PATRICIA GOTA BREY, bajo la dirección letrada de ALFONSO GRAIÑO LOZANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, se dictó sentencia 61/18 con fecha 20 de septiembre de 2018, en el procedimiento ORDINARIO 45/18 del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda interpuesta por KPS SOLUCIONES EN

ENERGÍA, S.L. frente a TEMPER ENERGY INTERNATIONAL, S.L.. Y

todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido; por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el escrito obrante en autos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, no habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló la audiencia del día 20 de septiembre de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTON GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes primeramente que las empresas aquí litigantes "KPS Soluciones en Energía, S.L." y "TEMPER ENERGY INTERNATIONAL, S.L." compiten en el sector eléctrico del mercado. A partir de aquí aparece que con fecha 1 abril 2016 Don Luis Miguel -trabajador de la empresa TEMPER ENERGY- dirigió un correo a una trabajadora del departamento de ventas de "STANDARD ELECTRIC WORKS CO, LTD" con el siguiente texto: "Estimada Vicenta, gracias por compartir esta información con nosotros. Para ser sincero, debo decir que parece una decisión extraña, porque según nuestros clientes esta empresa está atravesando serios problemas financieros, pero la decisión es suya, así que les deseamos mucha suerte. Para su información, con respecto a las referencias incluidas en el acuerdo, desgraciadamente no vamos a comprar ningún material a KPS, así que buscaremos otras alternativas de otros fabricantes. Atentamente, Luis Miguel

. Director de Operaciones y Cadena de Suministro TEMPER ENERGY INTERNATIONAL, S.L.".

Consta asimismo que posteriormente el 29 mayo 2017 Elisa -Directora de desarrollo de negocio, marketing e innovación de TEMPER ENERGY- remitió otro correo electrónico a la Directora del área de ventas de internacionales de la compañía alemana Mennekes (Gmbh & Co. KG) con el siguiente contenido: "Buenos días Amanda que se encuentre bien. Como lo he comentado anteriormente, corren rumores en el mercado de que la situación de KPS no es muy buena, y esta semana pasada (dichos rumores) han ido a más, y recibo información de retorno tanto de proveedores como de clientes. Por esta razón me pongo en contacto con usted para mostrarle nuestro interés en cooperar con Mennekes y lanzar un negocio conjunto al mercado. Estoy a su disposición cuando mejor le convenga para reunirnos a hablar sobre nuestra cooperación. Reciba un cordial saludo, Elisa Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing e Innovación TEMPER ENERGY INTERNATIONAL, S.L.".

Partiendo de esta descripción de hechos KPS presenta demanda en la que sostiene que las comunicaciones dirigidas por TEMPER ENERGY deben ser consideradas actos concurrenciales de competencia desleal consistentes en actos de denigración ( art. 9 L.C.D.), a lo que se añade que el segundo de los correos constituye asimismo una inducción a la terminación irregular de un contrato con la intención de eliminar a un competidor del mercado ( art. 14 L.C.D.), motivo por el que viene a ejercitar la acción declarativa de deslealtad de tales conductas, así como las de cesación y de remoción, solicitando los pedimentos que les son propios.

La Sentencia de 20 septiembre 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 45/2018, tras estimar la prescripción extintiva respecto de la acción por la conducta llevada a cabo mediante el primero de los correos electrónicos reseñados, considera con relación a la conducta cometida mediante el segundo de los correos que no se...

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