STSJ Asturias 1887/2019, 11 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE LUIS NIÑO ROMERO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:2963 |
Número de Recurso | 1282/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1887/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01887/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2018 0003095
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001282 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2018
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Alonso
GRADUADO/A SOCIAL: ANGEL POSADA GONZALEZ
Sentencia nº 1887/19
En OVIEDO, a once de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1282/2019, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 189/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000510/2018, seguidos a instancia de Alonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alonso presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189/2019, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
.- Dª Alonso, nacido el NUM000 -57, acredita un total de 15.635 días de cotización durante los siguientes períodos:
Del 09-01-74 al 22-03-78 en Herrera y Berán S.A.
Del 17-07-79 al 30-01-86 en Herrera y Berán S.A.
Del 01-02-86 al 04-02-86 en desempleo
Del 12-02-86 al 30-06-91 en Puertas Herbe S.A.
Del 08-07-91 al 16-01-97 en Fernández Palacios José
Del 17-01-97 al 16-01-99 en desempleo
Del 11-03-99 al 17-08-10 en Asturmadi Doors S.L.
Del 18-08-10 al 14-12-11 en desempleo
Del 15-12-11 al 29-12-11 en Prevención 2000 S.L.
Del 01-01-12 al 05-07-12 en desempleo
Del 06-07-12 al 30-11-12 en Angel García Cuesta
Del 01-12-12 al 30-09-13 en Pablo Cuesta López
Del 01-10-13 al 31-10-13 en Actinidia del Narcea S.L.
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.-En la última empresa ACTINIDIA DEL NARCEA S.L. estaba encuadrado en el Régimen General en la actividad agraria como trabajador por cuenta ajena; fue despedido de la empresa por causas objetivas, abonándosele en metálico una indemnización de 868,22 €.
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.-El demandante solicitó con fecha 02-05-18 la jubilación anticipada, lo que le fue denegado por resolución del INSS de fecha 17-05-18, por no haberse producido el cese en el trabajo como consecuencia de una reestructuración empresarial que impidiese la continuidad de la relación laboral.
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.-Disconforme con tal denegación interpuso reclamación previa, la que le fue expresamente desestimada por resolución de fecha 28-06-18, por no acreditar la existencia del despido por causas objetivas ni el abono de la indemnización correspondiente, y además por no cumplir la carencia específica en el REA de seis años de cotización en los últimos diez años.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda presentada por D. Alonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a acceder a la pensión de jubilación anticipada con efectos al 02-05-18, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo...
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