STSJ Asturias 1973/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:3214
Número de Recurso1474/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1973/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01973/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2017 0000228

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001474 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Juan Antonio

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS,

S.A.

ABOGADO/A: RAFAEL VIRGOS SAINZ, RAFAEL VIRGOS SAINZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1973/19

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª

CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001474/2019, formalizado por la Letrada DOÑA MÓNICA ALONSO GARCÍA, en nombre y representación de DON Juan Antonio, contra la sentencia número 213/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035/2017, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DDON Juan Antonio presentó demanda contra ENTE PUBLICO EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, GRUPO RENFE, RENFE VIAJEROS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 213/2019, de fecha doce de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa FEVE el día 10 de mayo de 2.010 un contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios con la categoría profesional de factor de entrada, ostentando la categoría profesional factor de entrada, personal de movimiento, nivel salarial 3, con residencia laboral provisional en Figaredo.

SEGUNDO

Tras solicitud presentada por el trabajador el día 29 de abril de 2.011 se le reconoce que, a partir del día 1 de mayo de 2.011 desempeñará las funciones inherentes a las tareas administrativas en el departamento de programación de servicios en El Berrón, señalando que al tratarse de un cambio voluntario, no lleva aparejada indemnización ni remuneración alguna derivada de ese movimiento, que no sean los correspondientes a la función que realiza. Se hacía constar en la comunicación que el citado cambio de puesto de trabajo en ningún momento supone consolidación de residencia laboral, ni categoría distinta a la que en este momento ostenta.

TERCERO

En fecha 11 de abril de 2.012 la empresa le comunica que "De acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente y teniendo en cuenta que reúne todos los requisitos de tiempo de permanencia de dos años en la categoría de factor de entrada, me complace comunicarle el ascenso a la categoría de factor, nivel 4 de la escala salarial vigente, con efectos del día 10 de mayo de 2.012, manteniendo su actual residencia de Figaredo Provisional". En las nóminas figuraba que su categoría profesional era FL4.

CUARTO

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de noviembre de 2.016 se publicó el I Convenio Colectivo del grupo de empresas Renfe. En la cláusula sexta del mismo se recogía "Clasificación de los trabajadores.- A partir del día 1 de enero de 2.016, con el objeto de homogeneizar las condiciones laborales, sociales y económicas de todos los trabajadores del Grupo, a la firma de este I Convenio Colectivo queda anulada toda legitimación y vigencia de toda la normativa laboral preexistente relativa a los trabajadores de ancho métrico, pasando todos los trabajadores a regirse por la normativa laboral del grupo Renfe, salvo lo expresamente recogido en el presente Convenio colectivo. La adscripción del personal laboral desde las múltiples categorías laborales de procedencia hasta los subgrupos profesionales vigentes en el grupo Renfe, se realizará, con carácter general, mediante encuadramiento directo del personal operativo en puestos de perfil funcional equivalentes en los subgrupos profesionales más adecuados por su cualificación y capacitación de todos los colectivos, con la siguientes interrelación entre categorías profesionales y grupos y/o subgrupos profesionales:

Clasificación convenio colectivo de origen Subgrupo profesionales/Desarrollo profesional

... ...

FG6 Ordenanza Port. G30 Operador adm. y gestión N2

FG7 Ofic. 2º Administrativo G30 Operador adm. y gestión N2

... ... FGD Conserje G30 Operador adm. y gestión N2

... ...

FL4 Factor L22 Operador comercial N2

QUINTO

A partir de la nómina del mes de junio de 2.016 figura en la nómina del actor que su categoría profesional es la de G30, dependiendo de Renfe Viajeros.

SEXTO

El subgrupo profesional de operador comercial debe realizar, en lo que aquí interesa, además de las funciones correspondientes al operador comercial de entrada N2, que consisten en realizar la comercialización y venta de los títulos de transporte y el control de accesos en lo que afecta a trenes sin reserva de plaza; realizar campañas y encuestas, información, reclamaciones, contabilidad y caja, transportando documentos y pequeñas cantidades de efectivo para facilitar las ventas en las estaciones, utilizando los medios que se establezca para ello. Asimismo, intervendrán en las estaciones en la fiscalización de los títulos de transporte bajo la supervisión de un trabajador del grupo profesional de personal operativo de comercial de nivel N1; atender, asesorando, informando (bien por la información recibida o bien por la información recabada por los centros de gestión) y facilitando el acceso y bajada al tren a todos los clientes -atendiendo especialmente a las personas con movilidad reducida y menores, donde lo indique la dirección de la empresa y conforme a los protocolos que se desarrollen al efecto, en cuestiones relacionadas con el servicio y en cualquier otro asunto comercial relacionado con la incluyendo las incidencias que pudieran producirse, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad; controlar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recursos de los que esté dotada la estación (máquina autoventa) y las prestaciones realizadas por terceros (limpieza, checking, asistencia al viajero), informando de cualquier deficiencia o incidencia con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado. En caso de avería en las instalaciones, por condiciones atmosféricas adversas o cuando las condiciones técnicas así lo aconsejen, podrán dar la señal de operaciones terminadas a los trenes en las estaciones, cuando la Jefatura así lo determine. Además, en estaciones: impartir la formación específica del área funcional comercial a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad; coordinar los recursos humanos, técnicos y materiales a su cargo; supervisar el correcto funcionamiento de las instalaciones, elaborando los informes oportunos sobre deficiencias en las instalaciones.

SEPTIMO

El operador de administración y gestión N2 realiza, las funciones del operador de administración y gestión de entrada, que consisten en desarrollar trabajos de carácter administrativo y contable que requieran propia iniciativa, tales como clasificación de la documentación y redacción de la correspondencia, redacción de informes, preparación de los expedientes administrativos, preparación de las carpetas de documentos de pagos, participación en el proceso de confección de nóminas de personal, funciones de secretaría, conducir vehículos, cuidar el normal funcionamiento de los vehículos, conducir y manejar todo tipo de vehículos, manejo de herramientas y máquinas de operación, colaborará activamente en el cumplimiento de toda la normativa establecida en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales, protección civil y medio ambiente. Además, debe realizar la redacción de asientos contables, realización de inventarios, cálculos necesarios para el establecimiento de costes, impartir la formación específica del área funcional a los operadores de administración y gestión de entrada, dentro de su ámbito funcional, para cuya impartición le capacite el desempeño de su actividad y por los cursos de formación realizados.

OCTAVO

El sueldo anual de la categoría L22 es de 19.623,60 euros y para la categoría G30 de 18.886,32 euros. La primera de ellas tiene un complemento de puesto por importe de 1.767,48 euros que no existe en la segunda. El variable para la primera categoría fue de 1.666,50 euros en el año 2.016, 3.300 euros en el año

2.017 y 5.050 euros en el año 2.018 y, para la segunda categoría, de 999,90 euros en el año 2.016, 1.980 euros en el año 2.017 y 3.030 euros en el año 2.018.

NOVENO

En fecha 27 de junio de 2.016 presentó escrito solicitando que se le respetase la categoría de factor operador comercial N2, así como las diferencias salariales generadas. El 13 de diciembre de 2.016 presentó reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR