STSJ Asturias 1940/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2975
Número de Recurso1613/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1940/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01940/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0001885

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001613 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 467/2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Inés

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 1940/2019

En OVIEDO, a once de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1613/2019, formalizado por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, en nombre y representación de Dª María Inés, contra la sentencia número 195/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 467/2018, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Inés presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 195/2019, de fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dña. María Inés, nacido el NUM000 /1957, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Sistema de Seguridad Social con el nº NUM001, desarrollaba su actividad profesional como camarera, cocinera, familiar colaborador en establecimiento de hostelería regentado por su esposo.

  2. - En fecha 24 de abril de 2018, la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente solicitada por la demandante por las siguientes causas: "POR NO ALCANZAR LAS LESIONS QUE PADECE, UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCIÓN DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, SEGÚN LO DISPUETO EN EL ARTÍCULO 193.1 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (BOE 31/10/15) Y CON EL ARTÍCULO 194 DE LA CITADA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 36.2 DEL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO (BOE 15/09/70)."

  3. - El cuadro clínico que motivó la anterior Resolución es el siguiente: "INTERVENIDA POR ROTURA SUPRAESPINOSO HOMBRO DERECHO, COMPROMISO SUBACROMIAL, LUMBALGIA A ESTUDIO, STC BILATERAL."

  4. - La demandante interpuso reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2018.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente total pretendida se fijó de común acuerdo en 506,61 euros y la fecha de efectos el 9/2/2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Inés frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra la misma ejercitada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de María Inés formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, de profesión habitual camarera-cocinera, afiliada al régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena o Autónomos como familiar colaborador, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total para dicha profesión derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente total y el derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 75% de una base reguladora de 506,61 euros.

SEGUNDO

Con amparo...

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