AAP León 1034/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1034/2019
Fecha10 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 01034/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2018 0000607

RT APELACION AUTOS 0001385 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000009 /2018

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Luis Enrique

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO DIEGO TERÁN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GARCIA MERCADO 2015 SL

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER TIRADO GAGO

Abogado/a: D/Dª, JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ

ILMOS. SRES.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO. Magistrado Ponente

A U T O Nº1034/19

En León, a 10 de octubre de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En D.P. nº 9/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ponferrada (Rollo de esta Sala 1385/2019), con fecha 15 de julio de 2019, se dictó auto de continuación de procedimiento abreviado frente a los investigados Alfredo, Amadeo, Anselmo y Luis Enrique, como supuestos autores de un delito contra el patrimonio.

SEGUNDO

- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Luis Enrique, representado por la Procuradora Sra. Macias Amigo y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Diego Terán.

TERCERO

- Por el Ministerio Fiscal y por la representación de la entidad García Mercado SL, representada por el Procurador Sr. Tirado Gago y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Ballesteros López, se informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

Ha sido Magistrado Ponente CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la decisión del Juez de Instrucción de seguir el procedimiento por los trámites correspondientes al procedimiento abreviado, frente a los investigado, entre ellos al ahora apelante Luis Enrique, como supuestos autores de un delito contra el patrimonio, se alza este ahora pidiendo su revocación y que se dicte auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva e infracción de los arts. 11, 237, 238, 240 y 243 de la LOPJ, con el argumento de que por esta misma Sala se está pendiente de resolver un recurso de apelación contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2018 que puede determinar la nulidad de las actuaciones practicadas.

Por el Ministerio Fiscal se pide la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conformidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la supuesta vulneración del derecho a tutela judicial efectiva del art. 24 de nuestra Constitución, y la supuesta nulidad de actuaciones por estar pendiente de decisión el recurso presentado contra el auto de fecha 3 de septiembre de 2018, referido a la pretendida nulidad de la declaración del denunciante celebrada el 26 de julio de 2018, por no haber sido citado a esa comparecencia el Letrado del investigado, ahora recurrente, debemos señalar que según señala el art. 766 de la LECriminal los recursos de apelación contra los autos dictados por el Juez de Instrucción, no suspenderán el curso de procedimiento.

En consecuencia, la resolución recurrida no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por el recurrente, ni concurre causa de nulidad alguna, ni se ha infringido norma esencial procesal que haya podido causar indefensión alguna a las partes. Por supuesto sin perjuicio del resultado del recurso de apelación referido ni de la resolución que se dicte a respecto.

TERCERO

- En los hechos punibles objeto de estas actuaciones se relata que " Desde enero de 2.017 trabajadores de la empresa Desguaces El Canal sustrajeron diverso material de desguace que la empresa tiene en el interior de sus instalaciones y en una nave, para posteriormente venderlo en una chatarreria. Así el día dos de febrero de 2.018 sobre las 10:21: 53 horas Alfredo, Amadeo y Luis Enrique, cuando se encontraban trabajando en la nave de Desguaces Canal, cargaron en un pale propiedad de la empresa, dos contenedores de madera con diverso material ( 30 cajas de cambio de vehículos, baterías de vehiculos y varias llantas),y los transportaron en un camión propiedad de la empresa para venderlos en la empresa Gestión de Residuos Camponaraya. Del mismo modo Anselmo, trabajador de la empresa Desguaces el Canal, durante el tiempo en que estuvo trabajando para la misma sustrajo diverso material tales como, llantas, baterías y catalizadores para posteriormente venderlo en la empresa Gestión de de Residuos de Campanoraya. Anselmo en día no determinado, del año 2016 sustrajo el vehiculo Opel Corsa,matrícula PI-....-H de las instalaciones de la nave, siendo encontrado en su domicilio. El material sustraído el día 2 de febrero de 2.018 fue vendido por Alfredo a la empresa chatarrería Gestión de Residuos Camponaraya S.L. Anselmo también procedió a vender material sustraído a la empresa chatarrería Gestión de Residuos Camponaraya S.L".

Es en base al relato de estos hechos punibles, por lo que...

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