SAP Zaragoza 804/2019, 10 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución804/2019
Fecha10 Octubre 2019

SENTENCIA núm 000804/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO (Ponente)

En Zaragoza, a 10 de octubre del 2019

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000163/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000482/2019, en los que aparece como parte apelante, Dª Reyes y D. Nazario, representados por el Procurador de los tribunales, D. BENJAMIN MOLINOS LAITA; y asistido por el Letrado D. JAVIER GONZÁLEZ BUITRÓN; y como parte apelada, D. Pelayo representado por la Procuradora de los tribunales, Dª SONIA SESMA CORCHETE y asistido por el Letrado D. JUAN ÁNGEL MARCÉN CASTÁN siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO Mª MARTINEZ ARESO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4-2-2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

" ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dña. Sonia Corchete, actuando en nombre y representación de D. Pelayo actuando con la asistencia del Letrado D. Juan Marcén Castán, frente a D. Nazario y de Dña. Reyes, y, por consiguiente, DESESTIMO la demanda interpuesta el Procurador D. Benjamín Molinos Laíta, actuando en nombre y representación de estos últimos con la asistencia del Letrado D. Javier González Buitrón. 2.- DECLARO que D. Pelayo es el titular dominical del piso vivienda NUM000 situado en la planta NUM001 sobre la NUM002 del edif‌icio sito en el término municipal de Borja, en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 duplicado, con acceso por el portal nº NUM004, que se corresponde con la f‌inca registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Borja (Zaragoza), habiendo adquirido dicho bien inmueble mediante escritura de compraventa de fecha 27 de abril de 2006 otorgada a su favor por la mercantil BOZA SIGLO XXI con CIF B-50-925.601 ante el Notario D. Francisco Javier Hijas Fernández, con el núm. 1.591 de su protocolo. 3.- DECLARO la nulidad de la adquisición de la f‌inca aludida en el anterior Pronunciamiento perfeccionada mediante el decreto de fecha 28 de octubre de 2015 recaído en el seno de procedimiento de ejecución de títulos judiciales 643/2011 seguido en este mismo órgano en favor de D. Nazario y Dña. Reyes

. 4.- LÍBRESE el oportuno mandamiento judicial, tan pronto como la presente resolución adquiera f‌irmeza, dirigido al Registro de la Propiedad de Borja (Zaragoza) requiriendo la acomodación de los datos en él obrantes

a lo resuelto mediante la presente decisión. 5.-LLÉVESE la presente resolución al Libro de Sentencias de este órgano dejando testimonio en autos. 6.- NOTÍFIQUESE la presente resolución en los términos legalmente procedentes. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACIÓN: La presente resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Dª Reyes y D. Nazario se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30-9-2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales

Ejercitó la actora acción reivindicatoria, la demandada se opuso por estimar que la f‌inca sobre la que versaba la propiedad era de su titularidad y reconvino solicitando la declaración de dominio sobre la f‌inca, la nulidad de la inscripción registral de la misma en favor de la actora y su inscripción a nombre del mismo. La actora reconvenida se opuso a ello.

La sentencia de la instancia desestimó íntegramente la demanda y estimo íntegramente la reconvención.

La actora formula recurso de apelación fundada en:

-La vulneración del art. 34 de la LH en cuanto a que los actores actuaron de buena fe ignorando los datos que podían apuntar a otra titularidad dominical sobre la f‌inca y que solo una posesión clara y manif‌iesta de la misma puede enervar la presunción de buena fe.

-No se valora debidamente la buena fe concurrente en los actores, pues la discrepancia entre el Catastro de Urbana y el Registro de la Propiedad y la omisión de las conductas referidas en la sentencia (comprobación en los registros de la Administración de la Comunidad de propietarios en la que se encuentra la f‌inca) no equivale a la existencia de mala fe, amén de que toda la prueba practicada apunta a la inexistencia de una clara posesión por el demandado de la f‌inca.

La demandada reiteró los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Vulneración del artículo 34 de la LH

Estima la Sala frente a las alegaciones de la recurrente que la doctrina invocada por el juez a quo en la sentencia es del todo aplicable al caso enjuiciado.

Efectivamente, la STS nº 541/2017, de 4 de octubre establece que:

El recurrente impugna la valoración realizada por la Audiencia en el sentido de que la demandada estuviera de buena fe en el momento en el que se adjudicó las f‌incas litigiosas como consecuencia de la cesión del remate en la ejecución judicial seguida contra la promotora.

El motivo se estima por las siguientes razones.

  1. ) Partiendo de que el Ayuntamiento era propietario de las f‌incas litigiosas pero que no llegó a inscribir en el Registro de la Propiedad su titularidad, el adquirente en la subasta pudo quedar protegido en su adquisición por aplicación del art. 34 LH.

    La sentencia del Pleno de 5 de marzo de 2007 (Rec. 5299/1999) -que, por la época en que sucedieron los hechos, al igual que sucede en el presente litigio, hubo de aplicar el derecho anterior al art. 594 LEC del año 2000, que zanjó la cuestión- sentó como doctrina la de que "la circunstancia de no pertenecer ya al ejecutado la f‌inca embargada, por habérsela transmitido a otro pero sin constancia registral de la transmisión, no determina la nulidad del acto adquisitivo del tercero por venta judicial o administrativa, pues precisamente por tratarse de una circunstancia relativa al domino y carecer de constancia registral no puede impedir la adquisición del

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