SAP Asturias 383/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2019
Fecha16 Octubre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00383/2019

- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 33031 41 2 2018 0001696

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000426 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LANGREO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2019

Delito: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Recurrente: Arsenio

Procurador/a: D/Dª JULIA MENENDEZ QUIROS

Abogado/a: D/Dª SONIA MONTES OVIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 383/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

En Oviedo, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 7/2019 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo (Rollo de Sala 426/2019), en los que aparecen como apelante : Arsenio, representado por la procuradora de los Tribunales doña Julia Menéndez Quirós bajo la dirección letrada de doña Sonia Montes Ovin; y como apelado: el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25-03-19 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que condeno a Arsenio, como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y otro de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de trece meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de esos delitos, y como autor de un delito de conducción careciendo del permiso correspondiente, a la pena de cuarenta y cinco días de trabajaos en benef‌icio de la comunidad, abono de las costas y a que indemnice a Celso en la cantidad de 400 euros por el dinero sustraído, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por el valor de las herramientas y máquina motosierra marca Still, referidas al folio 26 y 27 de las actuaciones, debiendo requerir a la aseguradora Mapfre a f‌in de que acredite la cantidad que abonó al perjudicado por estos hechos y en qué concepto, haciendo saber a dicha aseguradora la posibilidad de repetir contra el hoy condenado, y todo ello más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los antedichos apelantes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 14 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Langreo, se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Arsenio, y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, por cuanto estima no ha existido prueba bastante de índole incriminatoria que permita sustentar el pronunciamiento condenatorio, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra, por la que se absuelva a sus representado de los delitos de hurto de uso de vehículo de motor, delito de hurto y conducción sin permiso por los que fue condenado, al entender que de la prueba practicada no se desprende con la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, la participación de su defendido en los hechos denunciados, pues el vehículo había sido adquirido a un tercero en el mercado de segunda mano.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suf‌iciente no sólo para generar en el Tribunal la convicción de la existencia del hecho punible sino también la participación y responsabilidad penal que en el mismo tuvo el acusado, pues la inocencia ha de entenderse en el sentido de no autoría, no producción del daño o no participación en él. El Tribunal Supremo de forma reiterada señala ( STS núm. 301/2015, de 19 de mayo, núm.513/206 de 10 de junio y Auto de 8 de junio de 2017, Recurso núm.306/2017) que este derecho, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo cual supone que se...

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