AAP Ceuta 219/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2019
Fecha16 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA CON SEDE EN CEUTA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA

AUTO: 00219/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ENB

Modelo: 662000

N.I.G.: 51001 41 2 2018 0003938

RT APELACION AUTOS 0000266 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CEUTA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000320 /2018

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Carlos Alberto

Procurador/a: D/Dª MARTA SOFIA GONZALEZ-VALDES CONTRERAS

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRIGUEZ QUIROS

AUTO

PRESIDENTE : Ilma. Sra. doña Rosa María de Castro Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Srs. don Luis de Diego Alegre y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comunicación de unos hechos a la autoridad judicial y actuaciones procesales esenciales llevadas a cabo por la misma : Presentada ante la autoridad judicial el día 18/07/2018 una denuncia escrita de un particular, en la que se puso de manifiesto que tras vender un vehículo se podría haber falseado su firma para aparentar que se lo había transmitido a una persona distinta de a la que se lo había hecho, se llevaron a cabo, en lo que importa al presente auto, las siguientes actuaciones procesales:

  1. Auto de fecha 23/07/2018 en el que se dispuso la incoación de diligencias previas, así como que se " ... Consúltese, a través del Punto Neutro Judicial, la titularidad y transferencia del vehículo y, en su caso, se solicite de la Jefatura de Tráfico copia autentica del expediente de transferencia del vehículo... ".

  2. Providencia de 02/08/2018 en la que se dispuso que se consultase a través del Punto Neutro Judicial el documento nacional de una persona y oírla como investigada, además de recabarse sus antecedentes penales y ordenar que la Jefatura de Tráfico remitiese el expediente de la trasferencia del vehículo indicado y que una compañía aseguradora comunicase la identidad del tomador y el conductor habitual del contrato de seguro concertado sobre el mismo.

  3. Providencia de 10/10/2018 en el que se reiteró que se llevara a cabo la declaración como investigada, aunque en una fecha posterior.

  4. Declaración de la investigada el día 10/01/2019.

  5. Providencia de 21/01/2019 interesado de la Jefatura de Tráfico la remisión de " ...los originales de los documentos relativos al cambio de titularidad y notificación de venta de vehículo, contrato de compra -venta del vehículo y impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actor jurídicos documentados, firmados por la investigada... ".

  6. Providencia de 25/01/2019 ordenando a instancia del denunciante, quien se había personado ejercitando la acusación particular, que se oyera a otras dos personas como investigadas, se recabasen sus antecedentes penales, se llevase a cabo a cabo con el primero un cuerpo de escritura y firma, se remitiese una copia de un expediente sancionador en materia de tráfico y se informase de si se había intentado embargar algún bien o si se había hecho para ejecutar la sanción y a quién se había realizado, recabar del Punto Neutro Judicial si la investigada originaria tenía permiso de conducción tipo B y, en su caso, desde cuándo y de un órgano jurisdiccional los particulares que se concretasen por la acusación particular de una causa civil, y reiterar la petición de información de la aseguradora referida en la letra b). Dicha resolución no fue recurrida.

  7. Providencia de 22/02/2019 en la que se dispuso que se realizase un cuerpo de escritura de los tres investigados y, tras ello, una pericial caligráfica de los mismos y que una entidad aseguradora informase de la persona que había contratado un seguro sobre un vehículo. Esta resolución tampoco fue recurrida.

SEGUNDO

Peticiones realizadas por el Ministerio : El Ministerio Fiscal presentó sendos escritos los días 25/01/2019 y 19/06/2019 en los que indicó lo siguiente:

  1. 25/01/2019 : " ...Que habiendo transcurrido el periodo máximo de instrucción que establece el art.324 de la LECrim, habida cuenta de la fecha de incoación del procedimiento, procede el dictado de las resoluciones que prevé el art. 324 .6 de la LECrim en relación con el art 779 de la LECrim ... ".

  2. 19/06/2019 : La causa no se había declarado compleja, había pasado el plazo máximo de instrucción, las diligencias ordenadas en las providencias referidas con las letras f) y g) del antecedente de hecho precedente carecían de validez al ser posteriores a la finalización del mismo y que, en consecuencia, " ...SE INTERESA que el Juez acuerde lo que proceda dictando la resolución pertinente conforme al artículo 779.1LECrim ... ".

TERCERO

Resoluciones dictadas ante las peticiones del Ministerio Fiscal : En respuesta a los dos escritos antes indicados se dictaron, respectivamente, las siguientes resoluciones:

  1. Providencia de 01/02/2019 : " ...visto el anterior informe del Ministerio Fiscal en que interesa el dictado de resolución conforme al art. 324.6 LECrim, no ha lugar a lo interesado al estar pendientes de practicar diligencias de investigación acordadas... ".

  2. Providencia de 08/07/2019 : " ...visto el anterior informe del Ministerio Fiscal en que interesa el dictado de resolución conforme al art. 779.1 LECRIM, no ha lugar a lo interesado al estar pendientes de practicar diligencias de investigación acordadas por resoluciones firmes, al...

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