SAP Córdoba 770/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2019
Número de resolución770/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia núm. 10 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm. 185/2015

ROLLO NÚM. 1751/2018

SENTENCIA NÚM. 770/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 185/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Córdoba, a instancias de DÑA. Lucía, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Bajo Herrera y asistida de la Letrada Dña.María del Carmen Meilán Grande contra DÑA. Martina, DÑA. Milagrosa

, D. Carlos Jesús y D. Pedro Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña.Inmaculada Chastang Reyes y asistidos del Letrado D.Alberto Jornet Navarro, que no se han opuesto al recurso de apelación interpuesto, ni personado en esta alzada y contra los HEREDEROS DE D. Alberto, los herederos de D. Antonio (DÑA. Sara, D. Balbino, DÑA. Teodora, D. Benjamín, D. Bienvenido, D. Camilo y DÑA. Antonia ), DÑA. Ariadna, DÑA. Bárbara, los herederos de D. Donato (D. Donato, DÑA. Beatriz Y DÑA. Bibiana ), DÑA. Candida, D. Gabino, D. Genaro, y DÑA. Concepción, todos en situación de rebeldía procesal, habiendo sido la demandante parte apelante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Córdoba, con fecha 21/12/2018, cuyo fallo es como sigue:

" DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Lucía contra Antonio, Ariadna, Bárbara, Milagrosa, Beatriz, Bibiana, Candida, Martina, Carlos Jesús, Pedro Miguel, Donato, Sara, Balbino, Teodora, Benjamín, Bienvenido, Camilo y Antonia y HEREDEROS DE D. Alberto, ABSOLVIENDOLES de la pretensión ejercitada en su contra, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra.Bajo Herrera, en representación de la demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que se proceda a la revocación de la sentencia de instancia y la estimación total de la demanda principal.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, sin que se presentara escrito de oposición al recurso, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Dña. Lucía demanda en la que se pretende que se declare que le corresponde el dominio, en virtud de sendos contratos privados de compraventa (de fecha 7.8.1962 -por liquidación de su sociedad de gananciales, el 22.12.1988- y de fecha 14.5.2001, folios 24 y 40, respectivamente), de una parcela de 4.036 m2 metros cuadrados que fueron segregados de la f‌inca registral núm. NUM000 y que se proceda a inscribir la f‌inca segregada a su nombre, con anotación marginal de tal circunstancia de segregación en la f‌inca matriz.

Es desestimada tal pretensión en la instancia (1) porque la acción declarativa de dominio exige la existencia de una controversia en torno al derecho de propiedad, sin que en el caso de autos se tenga constancia de que ninguno de los demandados discutan la titularidad, (2) porque lo que realmente se pretende es la segregación de dicha parcela de la f‌inca matriz, sin que tampoco se tenga constancia de que se haya intentado recabar el consentimiento a que se ref‌iere el artículo 50 del RH, y (3) porque no se ha tenido en cuenta que para que la segregación pueda tener acceso al Registro de la Propiedad ha de tenerse la oportuna licencia administrativa, la cual no ha sido aportada, y que se exige en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Pronunciamiento que es objeto del recurso.

SEGUNDO

Debe recordarse que la prosperabilidad de la acción declarativa exige un interés en accionar respecto de los demandados, es decir, algún tipo de contradicción, pues, como tiene reiterado la jurisprudencia ( SS. 21 de febrero de 1941 y 10 de julio de 2003 entre otras), la acción de mera declaración o constatación de la propiedad tiene como f‌inalidad la de obtener la declaración de que el actor es el propietario de la cosa " acallando a la parte contraria que discute ese derecho o se lo arroga ".

En efecto, el interés en accionar, que no es otra cosa que la necesidad de protección jurídica, viene exigido por numerosas resoluciones del TS (SS. 29.9.1944, 19.4.1954, 10.3.1961, 30.6.1971, 3.12.1977, 20.2.1979,

26.5.1986, 21.10.1991, 3.4.1992, 14.12.1993, entre otras muchas). Como señala la STS de 19 de junio de 2003 (recogiendo el contenido de la de 8 de noviembre de 1994) " de la acción declarativa solo puede valerse quien tiene necesidad especial para ello, pues debe existir la duda o controversia y una necesidad actual de tutela de manera que el interés del demandante desaparece si no hay inseguridad jurídica, y la parte contraria no se opone al derecho ", y la de 16 de septiembre de 2003 que " no es necesario declarar judicialmente un derecho reconocido por la ley, cuando no existe oposición, ni es...

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