AAP Barcelona 271/2019, 16 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2019
Número de resolución271/2019

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120070005584

Recurso de apelación 648/2019 -D

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Vic

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 449/2007

Parte recurrente/Solicitante: Lindorff Holding Spain, S.L.U.

Procurador/a: Mª TERESA BOFIAS ALBERCH

Abogado/a:

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 271/2019

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 16 de octubre de 2019

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales 449/2007 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic, a instancia de Lindorff Holding Spain, S.L.U. representada por la Procuradora Mª. Teresa Bofias Alberch, contra Teodoro y María Teresa . Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto dictado el día 18/05/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

"DENIEGO la subrogación procesal interesada por LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Lindorff Holding Spain, S.L.U. mediante su escrito motivado. Admitido el mismo fueron elevados los autos a esta Audiencia Provincial donde se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 03/10/2019.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes precisos para decidir el presente recurso los siguientes:

1/ Mediante auto de fecha 11 de abril de 2007 despachó el Juzgado ejecución de título judicial frente a D. Teodoro y Dª María Teresa como consecuencia de la falta de pago y la ausencia de oposición a la solicitud monitoria instada por Hispamer Servicios Financieros EFC SA (después, Santander Consumer EFC SA).

Se practicaron diversos embargos, el último de ellos acordado por decreto de 10 de mayo de 2012.

2/ En fecha 21 de mayo de 2013 compareció ante el Juzgado la entidad Luna Iberian Investments LTD interesando continuara con ella el proceso como subrogada en la posición de la ejecutante, que le había cedido el crédito -junto con otros- mediante contrato privado elevado a escritura pública el 28 de marzo de 2012, según testimonio notarial que adjuntaba.

Dicho escrito no fue proveído hasta el 16 de enero de 2018. La diligencia de ordenación de tal fecha acordó que quedaran las actuaciones "per resoldre sobre la subrogació processal".

3/ Por providencia del siguiente 23 de febrero acordó la juez a quo dar traslado a las partes por diez días "a fin de que se pronuncien sobre la concurrencia de un abuso de derecho conforme al art. 7.2 CC o en su caso, sobre la procedencia del derecho de retracto que regula el art. 1535 CC". Al tiempo, las requirió "para que presenten acreditación documental de la cesión y del precio total de la compraventa, tanto su importe nominal inicial como el importe de los mismos pendiente de satisfacción".

El expresado traslado fue evacuado por Lindorff Holding Spain SLU, entidad que el siguiente 20 de marzo compareció en los autos interesando continuara con ella el proceso como cesionaria de Luna Iberian Investments LTD que le había transmitido el crédito -también junto con otros- en contrato privado elevado a escritura pública el 12 de junio de 2014. Adjuntó certificación librada por la cedente.

Al tiempo, manifestó la compareciente que, no teniendo el crédito la condición de litigioso, no incumbía al deudor el derecho de retracto previsto en el artículo 1535 del CC por lo que tampoco se hallaba obligada a indicar el precio de la cesión.

5/ Por auto de 18 de mayo del propio año 2018 denegó la juez a quo la subrogación procesal por considerar que incurría la cesionaria en un abuso de derecho.

La expuesta decisión es impugnada por Lindorff Holding Spain SLU en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Conviene ante todo aclarar que por mucho que en un proceso de ejecución como el que nos ocupa solo quepa recurso de apelación cuando así se prevea de forma expresa en la ley ( arts. 562-1-2 y 563-1 LEC), el auto dictado por el Juzgado en fecha 18 de mayo de 2018 implícitamente decretó el archivo del procedimiento pues, según el fundamento de derecho decimotercero, "el acreedor original ya ha visto satisfecho su interés (al vender el crédito a un tercero)".

Ha de ser equiparado por tanto dicho auto al denegatorio del despacho de la ejecución y susceptible de directa apelación de...

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