STSJ País Vasco 276/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:2928 |
Número de Recurso | 166/2019 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 276/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 166/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 276/2019
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 166/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dña. Teodora contra la desestimación presunta de las solicitudes de devolución de las cuotas ingresadas en concepto de Impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2012-2016.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D.ª Teodora, representada por la procuradora D.ª TERESA BILBAO HOYOS y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JOSÉ MONTERO OTADUY.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 06 de marzo de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Teresa Bilbao Hoyos, actuando en nombre y representación de D.ª Teodora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dña. Teodora contra la desestimación presunta de
las solicitudes de devolución de las cuotas ingresadas en concepto de Impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2012-2016; quedando registrado dicho recurso con el número 166/2019.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 17 de septiembre de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 402.431,37 euros.
Por resolución de fecha 04 de octubre de 2019 se señaló el pasado día 10 de octubre de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 31-01-2019 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas por Dña. Teodora contra la desestimación presunta de las solicitudes de devolución de las cuotas ingresadas en concepto de Impuesto sobre el patrimonio de los ejercicios 2012-2016.
El antedicho Acuerdo declaró la incompetencia del TEAF de Bizkaia para examinar la conformidad de la normativa del Impuesto sobre el patrimonio de ese Territorio con los principios constitucionales de igualdad, capacidad económica y no confiscatoriedad, invocados por la reclamante como fundamento de su pretensión de devolución de las cuotas ingresadas en cumplimiento de dicha normativa.
En el suplico de la demanda se solicita de esta Sala "el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad contra la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, fundamentada en la desigualdad entre contribuyentes que genera una desproporción injustificada en la carga tributaria soportada en el Impuesto sobre el Patrimonio en virtud del régimen de exenciones del artículo 6. Dos de la Norma; del principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, por gravar una capacidad económica potencial que ha devenido inexistente con el transcurso del tiempo siendo el tipo marginal del impuesto el 2,0% y situándose la rentabilidad del dinero, a día de hoy, en puntos negativos; y del principio de confiscatoriedad recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española, en base a la redacción del Impuesto sobre el Patrimonio por tener un límite en la aplicación del límite renta-patrimonio superior al 50% de la base de IRPF y con un mínimo del 25% de la cuota".
La vulneración del principio constitucional de igualdad se sustenta, en particular, en el diferente régimen de tributación de las participaciones en el capital de sociedades (exención del 100 % cuando la sociedad desarrolle una actividad económica y el contribuyente o un pariente pertenezca al consejo de administración o desempeñe otras funciones directivas, según el artículo 6.Dos de la Norma Foral 2/ 2013 de 27 de febrero), sin dar razón la recurrente de que ese precepto (y el correlativo de la Norma Foral 4/ 2011 de 28 de diciembre, del mismo Impuesto por lo que respecta al ejercicio 2012)) sea de aplicación a la liquidación del IP de los ejercicios 2013-2016, de suerte que la resolución del proceso dependa de su conformidad con el antedicho principio constitucional ( artículos 14 y 31.1 de la Constitución española), no pudiendo plantearse la cuestión de ilegalidad respecto a las mencionadas Normas...
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ATS, 11 de Marzo de 2021
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