SAP Madrid 756/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2019
Fecha15 Octubre 2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO DE TRABAJO:MJ

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0059746

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1662/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 214/2019

Apelante: D./Dña. Bruno

Procurador D./Dña. ARANZAZU PEQUEÑO RODRIGUEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 756/2019

Señorias Ilustrisimas:

Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ

Dº. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN ( Ponente )

En Madrid, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 214/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid seguido contra Bruno y Daniel por delitos de robo, delito de falsedad en documento of‌icial y delito de atentado en concurso con delito leve de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por la representación procesal de Bruno contra la Sentencia dictada el expresado Juzgado con fecha 15 de julio de 2019; siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal citado se dictó sentencia con el siguiente fallo: " ABSUELVO a Daniel

del delito de robo con violencia, del delito de robo con violencia en casa habitada, del delito de robo con violencia en casa habitada, con uso de instrumento peligroso, del delito leve de lesiones, del delito de falsedad en documento of‌icial y del delito de atentado en concurso con el delito leve de lesiones por los que ha sido enjuiciado.

CONDENO a Bruno, como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz con la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Bruno como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada con uso de instrumento peligroso, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz con la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Bruno como autor de un delito leve de lesiones con la pena de UN MES DE MULTA a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiar en caso de impago, en los términos f‌ijados en el artículo 53 del Código Penal .

CONDENO a Bruno como autor de un delito de falsedad en documento of‌icial con la pena de la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la imposición de una MULTA DE SEIS MESES, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. En los términos f‌ijados en el artículo 53 del Código Penal

CONDENO a Bruno a que indemnice a doña Pilar con la cantidad de 50 euros por el robo de su mando a distancia, con los intereses legales del artículo 576 LEC.

CONDENO a Bruno a que indemnice a doña Marcelina con la cantidad que resulte en ejecución de sentencia en atención al valor del reloj, el bolso y los objetos en él contenidos que le fueron robados, descontando las cantidades por las que ya ha sido indemnizada por su seguro, con los intereses legales dela artículo 5876 LEC.

CONDENO a Bruno a que indemnice a doña Marcelina con la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales del artículo 576 LEC.

ABSUELVO a Bruno del delito de robo con violencia y del delito de atentado en concurso con el delito leve de lesiones por los que ha sido enjuiciado.

CONDENO a Bruno al pago por mitad de las costas procesales causadas.

Acuerdo el mantenimiento de las medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza, acordada mediante auto dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Ibiza, cuya prórroga fue acorada mediante auto de 19 de julio, dictado por el Juzgado de Instrucción n.º 46 de Madrid, respecto de D. Bruno, durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, debiendo respetarse en todo caso el límite previsto en el artículo 504.2 LECRIM ., respecto a la duración de esta medida cautelar, de la mitad de la pena efectivamente impuesta en sentencia."

En esta sentencia se declaran probados los siguientes hechos: " Sobre las 21:00 horas del día 16 de abril de 2018, Bruno, de nacionalidad italiana, con carta de identidad de ese país número NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba con la motocicleta marca Piaggio, modelo Bervely, con placas de matrícula falsas número .... WQH e iba acompañado de otra persona no identif‌icada que conducía una motocicleta, que igualmente llevaba una matrícula falsa, con la numeración .... GPD . En un momento anterior a la hora indicada comenzaron a seguir a doña Pilar, que había sacado dinero de una sucursal bancaria cercana a su casa, que llevaba en su muñeca un reloj marca Pattek Philippe, con diamantes, y que circulaba con su vehículo. En estas circunstancias Bruno y la persona desconocida que le acompañaba, siguieron y entraron en el jardín de la vivienda de doña Pilar, situada en la CALLE000 de Madrid tras su coche, colocaron la motocicleta que conducía Bruno bloqueando el sensor de la puerta de acceso y Bruno, bajó de su motocicleta. Bruno, que al igual que su acompañante vestía ropa oscura y llevaba el casco de la moto puesto, con la intención de ocultar su identidad, caminó por la rampa del garaje, se introdujo en el interior del mismo y con ánimo de apoderarse de la propiedad ajena, se abalanzó sobre doña Pilar, quien había salido ya de su vehículo y que tras un primer momento de desconcierto, agarró su bolso, sus llaves y el mando a distancia del garaje de su casa que llevaba en las manos. Doña Pilar comenzó a gritar, motivo por el que apareció Mario, empleado de doña Pilar que vio a un hombre con un casco forcejando con doña Pilar, y que igualmente comenzó a gritar. Bruno, tras arrebatar a doña Pilar el mando a distancia que ella tenía agarrado fuertemente, ante la aparición de Mario, emprendió la huida subiendo la rampa del garaje, montándose en la moto que conducía su compinche y abandonando la vivienda de doña Pilar

. Bruno dejó en su huida la motocicleta que había utilizado para seguir a doña Pilar y para bloquear el sensor

de la puerta de acceso a su casa. En el interior de esa motocicleta fue hallada una chaqueta azul y unos guantes de moto, entre otros efectos.

El mando a distancia que Bruno arrebató a Pilar, ha sido valorado en la cantidad de 50 euros y no ha sido recuperado.

No ha quedado probado que la persona que iba en compañía de Bruno fuera Daniel .

A continuación, viajando Bruno como copiloto en la motocicleta con matrícula falsa número .... GPD acudieron al centro de Madrid y advirtieron la presencia de Marcelina en una parada del autobús de la línea 72 en la calle Francisco Silvela. Marcelina llevaba en su muñeca un reloj de la marca Longines, tamaño cadete y un bolso de la marca Ralph Lauren. Guiados los dos ocupantes de la motocicleta por el ánimo de enriquecerse ilícitamente, siguieron el recorrido del autobús en el que se montó Marcelina, que una vez se bajó del mismo, en torno a las 21:40 horas del 16 de abril de 2018 entró en el portal de su vivienda situado en la CALLE001 número NUM001 de Madrid, donde Bruno y la persona que le acompañaba, vestidos de negro y con los cascos de la moto puestos en sus cabezas para ocultar su identidad consiguieron acceder. La persona que acompañaba a Bruno, arrancó a Marcelina el reloj que llevaba y abandonó el portal. Bruno intentó arrebatar el bolso que llevaba Marcelina y como quiera que ésta forcejeó para evitarlo, Bruno sacó un arma tipo pistola y comenzó a indicarla que se metiera en un rincón del portal. Como Marcelina seguía negándose a entregar el bolso a Bruno, que se había levantado la visera del casco que llevaba, llegó a poner en la cabeza de Marcelina el arma de fuego y la dijo "o te callas o te mato", momento en el cual Marcelina cesó en su actitud arrancándole Bruno el bolso que llevaba y huyendo a continuación del lugar. Como consecuencia de estos hechos Marcelina sufrió lesiones consistentes en contusiones en ambas muñecas que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar 3 días de perjuicio personal básico.

A Marcelina le fueron sus traídos un reloj marca Longines tamaño cadete, valorado en 2.100 euros, un bolos marca Ralph Lauren y su contenido, habiendo sido tasado todo ello en la cantidad de 676 euros.

Sobre las 13:30 horas del día 19 de abril de 2018 los agentes de policía nacional número NUM002 y NUM003 se encontraban vestidos de paisano, prestando servicio, en las inmediaciones de la calle Doctor Arce de Madrid. Siendo ambos agentes integrantes del grupo policial que estaba investigando los robos producidos por dos motoristas, al agente de policía nacional número NUM002 le llamó la atención una moto en la que viajaban dos hombres y se f‌ijó que la matrícula tenía la numeración .... GPD, falsa por inexistentes y que correspondía con la que los autores del robo ocurrido en la vivienda de doña Pilar...

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