SAP Alicante 371/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2019
Fecha15 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03009-41-1-2007-0006261

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000107/2019- APELACIONES - JU - Dimana del Nº 000477/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

Apelante: Victoria, MUSAAT, MAPFRE EMPRESAS, CÑÍA. SEGUROS, S.A.

ESTRUCTURAS LYM, S.A., Epifanio, Eulalio

María Rosa

Letrado: MIGUEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, CRISTINA MARUENDA PEREZ, ENRIQUE JOSE VILA SOLER, MARIANO OLMO GARCIA

Procurador: AMANDA TORMO MORATALLA, ESTHER PEREZ HERNANDEZ,SONSOLES PASTOR CARBONELL, RAFAEL PALMER PEIDRO,

Apelado: ZURICH, GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Letrado: SOLER ALVAREZ, EDUARDO RAMOS SANCHIS, ESTEBAN

Procurador: TEROL CALATAYUD, SILVIA, TEROL CALATAYUD, SILVIA

SENTENCIA Nº 000371/2019

Iltmos. Sres.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCIA

En Alicante a quince de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/04/2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000477/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 70/2011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcoy.

Habiendo actuado como parte apelante Victoria, MUSAAT, MAPFRE EMPRESAS, CÑÍA. SEGUROS, S.A., ESTRUCTURAS LYM, S.A, Epifanio, Eulalio, María Rosa ; representado por el/la Procurador D./Dª. TORMO MORATALLA, AMANDA PEREZ HERNANDEZ, ESTHER PASTOR CARBONELL, SONSOLES PALMER PEIDRO, RAFAEL PALMER PEIDRO, RAFAEL PEREZ HERNANDEZ, ESTHER TORMO MORATALLA, AMANDA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MIGUEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA, CRISTINA MARUENDA PEREZ, ENRIQUE JOSE VILA SOLER, MARIANO OLMO GARCIA, MARIANO OLMO GARCIA, CRISTINA MARUENDA PEREZ, MIGUEL RODRIGUEZ LADRON DE GUEVARA y como parte apelada ZURICH, GENERALI ESPAÑA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; representado por el Procurador D./Dª. TEROL CALATAYUD, SILVIA TEROL CALATAYUD, SILVIA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. EDUARDO SOLER ALVAREZ, ESTEBAN RAMOS SANCHIS y el MINISTERIO FISCAL (VICENTE LÓPEZ FERNÁNDEZ).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- La mercantil Inmobiliaria Barchell S.A. es dueña de todas o la mayor parte de las naves de en un polígono industrial sito en la Avda. de Alicante s/n de Alcoy, dedicadas principalmente a la fabricación de transportes frigoríf‌icos del grupo empresarial Mirofret. Para diversos servicios de mantenimiento, utilizaba los servicios de las empresas DIRECCION000, CB y Metálicas Criado, SL, empresas que realizaban también trabajos auxiliares o complementarios de la obra que a continuación se indica.

SEGUNDO

En fecha 4 de julio de 2017 se estaba construyendo una nueva nave industrial en ese polígono para ampliar la colindante,siendo promotora Inmobiliaria Barchell S.A, quien nombró al acusado D. Eulalio, arquitecto técnico, como coordinador de seguridad y director de ejecución material.

TERCERO

Inmobiliaria Barchell S.A. contrató a Estructuras Lym S.A., cuyo administrador es el acusado D. Alberto para la elevación de estructuras y forjados. Encargado de obra y recurso preventivo era el acusado D. Epifanio, trabajador de Estructuras Lym S.A.

CUARTO

A su vez, Estructuras Lym S.A. subcontratóa Grúas y Transportes Sidull, S.L., cuyo administrador es el acusado D. Onesimo, para la prestación del servicio de grúa con conductor.

QUINTO

El día 4 de julio de 2007, D. Rogelio trabajaba como peón al servicio de Metálicas Criado, SL, y D. Salvador era empleado de DIRECCION000, CB, empresas que, como queda dicho, auxiliaban en la construcción de la nave. En esa actividad y siguiendo las órdenes de sus empleadores, sobre las 17:45 horas se dispusieron a retirar las tuberías instaladas en una nave colindante a la que se estaba construyendo y que estorbaban para esta nueva construcción. Para ello, se situaron en el borde del perímetro en el que se construía la nueva nave. En ese momento, y sin apercibirse de la presencia de los dos trabajadores, el operario de Grúas y Transportes Sidull, S.L. que manipulaba con el camión-grúa U-....-JU una viga o marco metálico de grandes dimensiones (unos 30 metros de largo por 2,5 de ancho y unos 13.000 kilos de peso), efectuó una operación que determinó un desplazamiento de la viga y atrapó el pié izquierdo de D. Rogelio .

SEXTO

El señor Rogelio sufrió arrancamiento de almohadilla plantar y región interna del pie izquierdo, con exposición de partes blandas y amputación del 5º dedo del pie izquierdo. El día 17 de julio de 2007, trece después del accidente, el trabajador falleció en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Levante. La causa de la muerte fue violenta, debida a un tromboembolismo pulmonar masivo, secundario a f‌lebotrombosis de miembro interior izquierdo. Dicho cuadro derivó del grave traumatismo existente en el pie izquierdo a consecuencia del accidente. Tenía 33 años de edad, estaba casado con Dª María Rosa y tenía con ella una hija, Dª Victoria, entonces de 9 años y hoy mayor de edad.

SÉPTIMO

La lesión se produjo por incumplimiento por parte del empresario titular del centro de trabajo (Inmobiliaria Barchell S.A.) de la obligación de facilitar información suf‌iciente a la empresa Metálicas Criado y de coordinar con ella la prevención del riesgo derivado de la actividad que en el mismo se desarrollaba y sobre las medidas de prevención a aplicar, permitiendo el acusado D. Eulalio, coordinador deseguridad designado por Inmobiliaria Barchell S.A. que el trabajo se desarrollara a pesar de esa falta de coordinación e información. Y también porque D. Epifanio, encargado de obra y recurso preventivo que debía ayudar en la maniobra al gruista, no adoptó las precauciones necesarias para impedir el acceso al área en quetrabajaba la grúa y no tenía visibilidad de la totalidad de ese área, por lo que no se dio cuenta de la presencia de los dos trabajadores y, en consecuencia, no advirtió de ello al gruista.

OCTAVO

Inmobiliaria Barchell S.A, Estructuras Lym S.A, Grúas y Transportes Sidull SL y D. Eulalio tenían en la fecha de los hechos suscrito, respectivamente, un seguro de responsabilidad civil con las Compañías aseguradoras MAPFRE, ZURICH, VITALICIO SEGUROS (hoy Generali)y MUSAAT. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " 1. Condeno a D. Eulalio, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de SEIS (6) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Y, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de TRES (3) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo multa de TRES (3) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a un total de QUINIENTOS CUARENTA (540) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.

  1. Condeno a D. Epifanio, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de SEIS (6) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

    Y, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de TRES (3) meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo multa de TRES (3) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a un total de QUINIENTOS CUARENTA (540) euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de UN (1) día de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos.

  2. Los acusados dichos indemnizarán solidariamente a las perjudicadas en las siguientes cantidades, que devengarán los intereses previstos en el Art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

    Dª María Rosa, CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE (163.717) euros

    Dª Victoria, NOVENTA Y TRES MIL VEINTIÚN (93.021) euros.

    Y satisfarán por partes iguales el 50 por 100 de las costas, incluidas las correspondientes a la Acusación particular aunque solo en la proporción dicha. El resto se declara de of‌icio.

  3. Del pago de las indemnizaciones responden directa y solidariamente las aseguradoras MUSAAT, ZURICH y MAPFRE. Y, subsidiariamente, INMOBILIARIA BARCHELL S.A. y ESTRUCTURAS LYM S.A.

  4. La compañía aseguradora MUSAATsatisfará una indemnización por mora igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, produciéndose tal devengo por días desde fecha 28 de enero de 2015 hasta fecha 3 de febrero de 2015.

  5. Las compañías aseguradoras MUSAAT y ZURICH satisfarán solidariamente una indemnización por mora igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, produciéndose tal devengo por días desde fecha 4 de febrerode 2015 hasta fecha 12 de febrero de 2015.

  6. Lascompañías aseguradoras MUSAAT, ZURICH y MAPFRE satisfarán solidariamente una indemnización por mora que durante los dos primeros años será igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por...

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