SAP Alicante 372/2019, 15 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de resolución | 372/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03063-43-2-2018-0006206
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000677/2019- APELACIONES - J - Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001450/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DENIA
Apelante: Victorio
Letrado: ALBERTO MIGUEL CANTO NOGUERA
Procurador:
SENTENCIA Nº 372/2019
En Alicante, a quince de octubre de dos mil diecinueve.
La Iltma. Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-02-19, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DENIA, en JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 001450/2018, habiendo actuado como parte apelante Victorio, asistido por el/la Letrado/ a D./Dª. ALBERTO MIGUEL CANTO NOGUERA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.MONTESINOS ALBERT).
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: " UNICO .-- El pasado uno de agosto entre las 12 horas acudió al lugar de trabajo de la pareja sentimental del denunciante y tras una breve conversación le dijo que le había dejado un regalito en el coche . La semana anterior había amenazado con causar daños en el vehículo por el impago de una deuda contraída por Braulio . A la salida del trabajo María Rosa constató la realidad de los daños ; daños que fueron igualmente constatados por la Guardia Civil y pericialmente tasados.
Consta tasación pericial de los daños no excede de 400 euros "; HECHOS PROBADOS que se ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Victorio,como autor de un delito leve de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, a la pena de multa
de dos meses con una cuota diaria de cuatro euros, debiéndose abonar antes del transcurso de dos meses, bien a plazos o en un solo pago, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, así al pago de las costas procesales y que en el orden civil indemnicea Braulio en la cantidad de 321,91 Euros y aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC "
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Victorio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000677/2019, en el que se dicta esta resolución.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
ÚNICO.- Se interpone por el denunciado, Victorio, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia, de fecha 4 de febrero de 2019, por la que se le condena como autor de un delito leve de daños.
Alega la parte apelante el error en la valoración de la prueba como motivo de recurso, concretamente de la prueba testifical, estimando que la prueba indiciaria resulta insuficiente para sustentar la condena.
La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un "juicio de suficiencia" de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.
Ha de...
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