SAP Barcelona 693/2019, 15 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 693/2019 |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo Apelación : 248/2019
Juzgado de lo Penal 1 de los de Sabadell
P.A. 305/2017
Tribunal
Sra. Angels Vivas Larruy
Sr. Jorge Obach Martínez
Sr. José Manuel del Amo Sánchez
SENTENCIA
Barcelona, a 15 de octubre de 2019
Vistos los presentes autos, en grado de apelación, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 305/2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Sabadell seguida por un delito de DAÑOS, contra D. Jesús Ángel, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 248/2019 de esta Sala, entre partes, como apelante D. Jesús Ángel, representado por el Procurador de los Tribunales D. OSCAR BAGAN CATALAN y defendido por la Letrada Dña. MONICA MORENO RUZ; y, como parte impugnada, el MINISTERIO FISCAL mediante escrito el 5 de agosto de 2019 y la acusación particular ejercitada por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. MONICA GARCIA VICENTE y asistido de Letrado, D. ANTONIO VIDAL VICENTE que presentó escrito el 13 de septiembre de 2019, siendo Ponente el Magistrado Sr. Jorge Obach Martínez, y conforme los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell dictó sentencia en la referida causa el 4 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Jesús Ángel, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de daños, concurriendo circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago en concepto de responsabilidad civil de 1.627,27 euros a favor de Juan Enrique, más los intereses legales correspondientes; y al pago de las costas
Y los hechos probados del siguiente tenor literal:
"SE DECLARA PROBADO QUE : el acusado Jesús Ángel, español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; el día 25 de septiembre de 2015, sobre las 14h aproximadamente,
tuvo una discusión con el dueño del bar "Paréntesis", Juan Enrique, situado en la calle Tres Creus nº 168 de Sabadell, del que el acusado era cliente habitual, y como consecuencia de dicha discusión, el sr. Juan Enrique le dijo que no podía entrar más en el bar. Ello enfureció al acusado, que se dirigió donde estaba estacionado el vehículo del sr. Juan Enrique, en la calle Blasco de Garai a la altura del nº 17 de la misma ciudad, marca Nissan, modelo Micra, matrícula ....GYW, color negro, que el acusado conocía muy bien ya que ambos son vecinos y se conocen desde hace años. Una vez frente al citado vehículo, siendo sobre las 15h aproximadamente, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, el acusado comenzó a rallar las puertas laterales, el capo, la parte trasera y el techo del vehículo utilizando un objeto punzante y rompió los dos retrovisores, siendo sorprendido por dos viandantes que pasaban por allí y que le llamaron la atención, siendo los que dieron aviso a la Policía Municipal.Como consecuencia de estos hechos, el acusado ocasionó al vehículo del sr. Juan Enrique
, desperfectos tasados pericialmente en 1.627,27 euros, de los cuales, 789,68 se corresponden con el material, siendo dicha cantidad reclamada por el perjudicado ya que no ha sido resarcido por la compañía aseguradora. En el momento de los hechos, el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas teniendo mermadas sus capacidades volitivas y cognitivas."
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada y que han sido anteriormente transcritos.
.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
En la alegación primera del recurso, se hace constar error de hecho en la apreciación de la prueba, invocando infracción del principio de presunción de inocencia de conformidad con el art.24.2 CE.
La alegación debe ser desestimada.
En efecto, afirma la STS 616/2018 de 3 de diciembre que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 CE implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al órgano enjuiciador alcanzar la certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación...
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