SAP Valencia 645/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2019
Número de resolución645/2019

ROLLO Nº 000492/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.645/19

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª ANA-DELIA MUÑOZ JIMENEZ Magistrados/as: D.DANIEL VALCARCE POLANCO D. JULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ

En Valencia, a quince de octubre de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial [FOI] nº 000481/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, D. Luis Manuel representado por la Procuradora Dª. MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS y defendido por el Letrado D. RAFAEL GAVIDIA SANCHEZ y de otra como demandada Dª. Frida, representado por la Procuradora Dª. CARMEN VALVERDE MARTIN y defendido por el Letrado D. ALVARO JOSE PORCAR AGUSTI.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN ANGEL GONZALEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DIRECCION000, en fecha 4 de febrero de 2019, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Luis Manuel representada por el Procurador Doña Mª Ángeles Pérez Paracuellos,frente a DOÑA Frida, representada por el Procurador Doña Carmen Valverde Martín, APRUEBO EL SIGUIENTE INVENTARIO:

ACTIVO:

  1. -Vehículo PEUGEOT 508 matrícula ....RFD

  2. -Vehículo CITROEN C15 matrícula U-....-ZR

  3. -Vehículo RENAULT TRAFIC matrícula ....FNQ

  4. -Saldo Cuenta Bancaria BBVA NUM000

  5. -Saldo Cuenta Bancaria BBVA NUM001

  6. -Saldo Cuenta Bancaria BANKIA NUM002

  7. -Crédito de la Sociedad de Gananciales contra ambas partes por las cuotas abonadas constante el régimen económico matrimonial del préstamo existente de la vivienda familiar.

  8. - Muebles y electrodomésticos de la vivienda.

  9. - Remolque denominado NAVARRO, tipo NL1 en el sentido determinado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

    PASIVO:1.- El préstamo bancario nº NUM003 de la entidad CAJAMAR por importe de 21.164,02,.€,

  10. - El saldo negativo de 1.324,17.-€ de la cuenta de CAJAMAR NUM004

    Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Frida se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día diez de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, aprobó el inventario de la sociedad de gananciales que rigió entre los litigantes; solicitando que, con estimación del recurso, revocase la misma en los términos interesados en el recurso, en concreto, declarando privativos del actor una cuenta omitida por la resolución recurrida y un préstamo personal contraído exclusivamente por el mismo e incluyendo en el activo ganancial determinados bienes, o su valor, excluidos por la citada resolución, al igual que los rendimientos derivados de la industria del demandante hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, impugna la sentencia de primera instancia interesando la inclusión en el activo ganancial de una cuenta omitida y la exclusión del mismo de un determinado bien.

SEGUNDO

Apelación interpuesta por Dña. Frida .

  1. Cuenta de Cajamar nº NUM005 .

    Ambas partes reconocen que, pese a ser objeto de debate, la sentencia de primera instancia no se ha pronunciado sobre el carácter, privativo o ganancial, de la cuenta existente en la entidad Cajamar nº NUM005 . Independientemente de que dicha omisión bien pudo suplirse por vía de complemento de sentencia, la ausencia del mismo hace necesario un pronunciamiento al respecto en esta alzada.

    No es objeto de discusión que dicha cuenta fue aperturada por D. Luis Manuel antes de celebrarse el matrimonio, circunstancia por la que la apelante pretende que la misma sea declarada privativa al amparo del artículo 1.346.1º del Código Civil, a diferencia de aquel, que def‌iende que el saldo existente en ella (por valor de 1.223,84 €) forme parte del activo ganancial.

    Expuestos los términos del debate, el hecho de que dicha cuenta fuere aperturada antes del matrimonio por D. Luis Manuel (hecho no controvertido) no determina, sin más, el carácter privativo de la misma como pretende la apelante citando el artículo 1.346.1º del Código Civil, que reputa privativos de cada uno de los cónyuges "los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad" . De aceptarse dicha solución se llegaría a la conclusión de que no cabría hablar de bienes gananciales cuando el único patrimonio al disolverse la sociedad estuviere constituido por el saldo existente en una única cuenta, apertura antes de la celebración del matrimonio por uno solo de ellos. No puede confundirse, en def‌initiva, la titularidad de una cuenta con el saldo existente en ella en una determinada fecha.

    Y al saldo existente en la citada cuenta le es aplicable la presunción de ganancialidad del artículo 1.361 del Código Civil, en cuya virtud "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges", de modo que no habiéndose probado el carácter privativo del saldo existente al tiempo de disolución del matrimonio, el mismo debe incluirse en el activo de la sociedad de gananciales.

  2. Préstamo bancario nº NUM003 de la entidad Cajamar por importe de 21.164,02 €.

    A diferencia de lo que ocurre con el activo ganancial ( artículo 1.361 del Código Civil, antes citado), no existe en el régimen económico matrimonial de gananciales ninguna presunción de ganancialidad pasiva, sino que

    las deudas contraídas por un solo cónyuge se reputan de su responsabilidad individual, salvo que se acredite la concurrencia de alguna de las causas determinantes de su carácter ganancial.

    En este sentido, la Sentencia de esta Sala de 22 de junio de 2010 dispone que "no existe en el C. Civil norma que establezca una suerte de presunción de ganancialidad pasiva, es decir presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por uno solo de los cónyuges, de modo que quién af‌irme la condición de ganancial de una deuda debe probarla".

    Y en la misma línea se han manifestado otras Audiencias Provinciales.

    Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, de 22 de octubre de 2001 señala que "en la regulación que el Código civil hace del régimen legal de gananciales se establece una presunción de ganancialidad activa en el art. 1361, por el que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Por el contrario, nada se dice respecto a una posible ganancialidad pasiva, por virtud de la cual pudiera presumirse igualmente que las deudas contraídas por cualquier cónyuge constante la sociedad se consideraran gananciales. El problema no se plantea, en general, cuando asumen la deuda ambos cónyuges, bien conjuntamente o uno en representación del otro. Por el contrario, cuando es un solo cónyuge el que interviene, la ganancialidad no se presume, ya que es el propio Código el que en tales casos indica los concretos supuestos en que la deuda ha de tener...

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