AAP Barcelona 383/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Octubre 2019
Número de resolución383/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120108283912

Recurso de apelación 650/2019 -F

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 16/2019

Parte recurrente/Solicitante: Herminio

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: MARIA MERCE * MIRA CORTADELLAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 383/2019

Barcelona, 15 de octubre de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Ana Maria García Esquius

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 650/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11-3-2019 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 8 de DIRECCION000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Deniego el despacho de ejecución solicitado por el/la

Procurador/a Roser Llonc Trias en nombre y representación de Herminio contra Custodia . Una vez f‌irme esta resolución archívense los autos".

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 8-10-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia cuyo cumplimiento se solicita de fecha 11-4-2011 atribuye el uso de la vivienda familiar a la madre mientras dure la minoría de edad del hijo común. El hijo ha alcanzado la mayoría de edad el pasado NUM000 -2019 y por el Sr. Herminio se solicita que se requiera a la Sra. Custodia para que en el término de 20 días o plazo que se estime oportuno entregue la posesión y las llaves bajo apercibimiento de lanzamiento. Se alega que se ha extinguido de forma automática el derecho de uso otorgado por la sentencia y que la vivienda es de exclusiva propiedad del demandante. El Auto inadmite a trámite la ejecución al amparo del art. 552 LEC entendiendo que no hay pronunciamiento de condena de hacer consistente en abandono de la vivienda por parte de la usuaria.

En el recurso se alega infracción de lo dispuesto en el art. 233-24, 3 CCC.

Tal y como se alega en el recurso, esta Sala ha señalado en diversas resoluciones "que transcurrido el plazo de atribución cesa el derecho derivado del título que...

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