STSJ Comunidad de Madrid 769/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:11889
Número de Recurso281/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución769/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0010609

Procedimiento Recurso de Suplicación 281/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 254/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 769/2019-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En Madrid a quince de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 281/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 11/10/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 254/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Esteban frente a PEUGEOT CITROEN

AUTOMOVILES ESPAÑA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Esteban con NUM000 y la entidad PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, suscribieron, en fecha 3 de octubre de 2011, contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como profesional nivel 1, categoría de Operario, a jornada completa (doc. al folio 51 de las actuaciones).

La cláusula tercera establece la duración del contrato del 3 de octubre de 2011 al 2 de abril de 2012. Y la cláusula sexta indica como circunstancia del mercado "la preparación del lanzamiento del modelo Peugeot 207 SW" (doc. al folio 52).

SEGUNDO

Obra en autos Dosier del lanzamiento del Peugeot 207 SW, a los folios 53 a 60, de 18 de enero de 2010, que recoge los siguientes volúmenes de producto:

32.195 vehículos en el año 2011.

43.380 vehículos en el año 2012.

12.999 vehículos en el año 2013.

Cuando se produce el lanzamiento de un nuevo vehículo se fabrican unidades para los concesionarios (testifical de doña Estela ).

TERCERO

El 1 de abril de 2012 DON Esteban y PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, suscribieron contrato de trabajo de relevo, para sustituir al trabajador don Hipolito -con categoría profesional de Operarioque reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75% por acceder a situación de jubilación parcial (doc. al folio 83 de las actuaciones).

Don Hipolito suscribió asimismo el 1 de abril de 2012 contrato de trabajo de duración determinada (del 1 de abril de 2012 al 19 de enero de 2016) y a tiempo parcial, de 427 horas al año (doc. al folio 85).

Consta la baja en la Seguridad Social de don Hipolito el 19 de enero de 2016 (al folio 87).

CUARTO

El 20 de enero de 2016 DON Esteban y PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, suscribieron contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios como profesional nivel 1, categoría de Operario, a jornada completa (doc. al folio 88 de las actuaciones).

La cláusula tercera establece la duración del contrato del 20 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2016. Y se indica como cláusula especifica de la eventualidad "el lanzamiento de la nueva versión de banqueta 1/3-2/3" (doc. al folio 91).

QUINTO

El 10 de febrero de 2016 DON Esteban y PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, suscribieron contrato de trabajo temporal, de interinidad para sustituir al trabajador don Justino por causa de excedencia voluntaria. Dicho contrato es para la prestación de servicios de Operario, con jornada a tiempo completo, determinando una duración del 10 de febrero de 2016 al 12 de febrero de 2017 (doc. al folio 115).

Don Justino prestaba servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo, en relación al trabajador don Leopoldo, con duración del 1 de mayo de 2014 al 18 de enero de 2018 (doc. al folio 122). Solicitó por escrito de 27 de enero de 2016 excedencia voluntaria (al folio 128), que le fue concedida desde el 4 de febrero de 2016 al 12 de febrero de 2017 (doc. al folio 127).

SEXTO

El 13 de febrero de 2017 DON Esteban y PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal, de interinidad para sustituir al trabajador don Justino por causa de excedencia voluntaria. Dicho contrato es para la prestación de servicios de Operario, nivel 4, con jornada a tiempo completo, determinando una duración del 13 de febrero de 2017 al 18 de enero de 2018 (doc. al folio 129).

SÉPTIMO

Por escrito de 21 de diciembre de 2017, obrante al folio 136 de las actuaciones que se da por reproducido, PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA comunicó al demandante la extinción de la relación laboral "por finalización del periodo de duración de su contrato de trabajo", y con efectos del 18 de enero de 2018.

OCTAVO

En nómina de enero de 2018 se incluye la suma de 3486,93 euros en concepto de "Indemnización por terminación del contrato" (doc. al folio 50).

NOVENO

El demandante ha venido percibido una retribución bruta mensual de 2315,99 euros, con prorrata de pagas extraordinarias (doc. a los folios 37 a 49 de las actuaciones); prestando servicios siempre en el centro de trabajo de Madrid, sito en Villaverde, en el departamento de Logística, con funciones de carretillero y controlador, estando habilitado para distintos puestos de trabajo (doc. al folio 147 y 152), y realizando funciones fuera de su puesto (al folio 162).

DÉCIMO

En Tesorería General de la Seguridad Social consta el demandante dado de alta en la entidad demandada del 3 de octubre de 2011 al 18 de enero de 2018 -2300 días- con código de contrato 410 (doc. al folio 18).

DECIMO
PRIMERO

DON Esteban no ostentaba en el momento del despido ni ostentó en el año inmediatamente anterior a éste la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMO
SEGUNDO

El 23 de febrero de 2018 se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, dándose por intentado y sin efecto, tras papeleta de conciliación presentada el 6 de febrero de 2018 (al folio 26). La demanda se presentó el 3 de marzo de 2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Esteban frente a la entidad PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, y en consecuencia,

Declaro IMPROCEDENTE el despido con efectos de 18 de enero de 2018.

Condeno a la mercantil demandada PEUGEOT CITRÖEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, SA, a que, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente resolución OPTE, comunicándoselo a este Juzgado, por una de las dos posibilidades siguientes:

- La readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 18 de enero de 2018, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 76,14 euros diarios, supuesto en que el demandante habrá de restituir a la empresa la cantidad de 3486,93 euros percibida como indemnización al tiempo del despido.

- .El abono de indemnización por importe de 16.503,81 euros, del que resta por satisfacer la cantidad de

13.016,88 euros, al tener que declararse en tal caso la compensación entre la primera y la indemnización de 3486,93 euros percibida por el demandante al tiempo del despido."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/03/2019, dictándose la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 159/2020, 14 de Febrero de 2020
    • España
    • 14 Febrero 2020
    ...falta de consistencia, tal como en supuesto prácticamente igual se pronunció la Sección Tercera de este Tribunal en sentencia de 15 de octubre de 2.019 (recurso nº 281/19). SEPTIMO El siguiente motivo, dirigido a evidenciar errores in facto, se alza contra el hecho probado cuarto de la reso......
  • ATS, 4 de Noviembre de 2020
    • España
    • 4 Noviembre 2020
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 281/2019, interpuesto por Peugeot Citroën Automóviles España S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Madrid de fe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR