STSJ Navarra 301/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2019:516
Número de Recurso296/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DÍEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE OCTUBRE de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 301/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON IÑAKI BILBAO MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Estela, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DON Estela, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que el despido sufrido por la trabajadora es nulo o, subsidiariamente, improcedente, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Estela, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 8/01/2019, condenando a las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001 a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmitan a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnicen con la suma de 14520,15€.- Condeno a las empresas DIRECCION000 . y DIRECCION001, para el caso de que opten por la readmisión, a que abonen a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 28,92€ euros diarios de salario. Se advierte, por último, a las empresas que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo

Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto, de 24 de junio de 2019, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones de 10-06-2019 en los siguientes términos: Se rectifica el cálculo de la indemnización en el fallo de la Sentencia que la cantidad objeto de la indemnización por despido improcedente es de 29.040,30 euros".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante DOÑA Estela, con DNI nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, viene prestando sus servicios para las empresas demandadas, con una antigüedad de 23/01/2006, categoría profesional de camarera y percibiendo un salario bruto mensual de 1759,58€, con prorrata de pagas extras incluida, por el 100% de la jornada.- Actualmente la demandante, percibe 879,79€ por el 50% de la jornada por reducción para el cuidado de hijos. (Documento uno de la demanda).- SEGUNDO.- Las empresas codemandadas DIRECCION000 . y DIRECCION001, tienen su domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003, de DIRECCION002 (Navarra).- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Navarra, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 14 de junio de 2017.- El régimen disciplinario viene regulado en el convenio sectorial, regulándose por la Resolución de 6 de mayo de 2015 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (remisión del art. 84.4 del ET y artículo 10 del convenio estatal). Obra en autos y su contenido se da por reproducido.- TERCERO.-.Con fecha 08/01/2019, la demandante recibe carta de despido de la empresa, con fecha de efectos del día 03/01/2019, al entender que había cometido una falta por indisciplina y desobediencia en el trabajo. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (documento tres de la demanda). Con anterioridad, no había recibido ninguna amonestación.- CUARTO.- En la carta de despido, se alega que la demandante no fue a trabajar los días 31/12/2018 y 01/01/2019, habiendo sido requerida por el gerente de la empresa contestando ella que no iba, adjuntando conversaciones de WhatsApp en tal sentido, considerándose dicha actitud como indisciplina y desobediencia en el trabajo por desatender las órdenes de la empresa, por lo que de conformidad con el artículo

54.2 b) del ET, se procede a su despido disciplinario.- QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.- SEXTO.- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Tribunal Laboral de Navarra el 30 de enero de 2019, concluyendo con el resultado de SIN AVENENCIA".

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la mercantil codemandada...

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