STSJ Andalucía 2425/2019, 10 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2019:9246 |
Número de Recurso | 1328/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2425/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1328/18-C, sentencia nº 2425/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diez de Octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2425 /19
En el recurso de suplicación interpuesto por COLDESUR PROYECTOS, S.L., representado por el Sr. Letrado D. Alberto Llerena Maestre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva en sus autos núm. 0080/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Bartolomé, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 16 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando parcialmente la pretensión condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 2.284,38 euros correspondiente a los conceptos de partes proporcionales de pagas extras de julio y diciembre, vacaciones e indemnización fin de contrato.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO. Don Bartolomé, con DNI NUM000, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Codelsur Proyectos, S.L., con CIF B-21235544, con la categoría de Oficial de 1ª y rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el Convenio colectivo de la construcción para la provincia de Huelva, en virtud de contratos de trabajo temporales suscritos en los periodos que a continuación se indican:
-desde el 8 de enero al 27 de marzo de 2014.
-desde el 8 al 30 de mayo de 2014.
-desde el 9 de junio al 29 de agosto de 2014.
Al término de cada uno de los periodos expresados, el demandante firmó recibos de finiquito en los que se hizo constar que percibía la cantidad de 1.941,56 euros en fecha 27 de marzo de 2014 ( folio 38) el importe de 1.165,57 euros en fecha 30 de mayo de 2014 ( folio 41) y 1.866,33 euros en fecha 29 de agosto de 2014 ( folio 46) por los conceptos de Salario base, Asistencia, Plus Extra, Indemnización finiquito y Paga de verano y Navidad, en las cuantías que allí se expresaban, haciéndose referencia en los mismos a que "Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales y derechos...
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