STSJ Andalucía 2296/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2019:15670
Número de Recurso44/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2296/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2296/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 44/19, interpuesto por DON Romulo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén de fecha 8 de noviembre de 2018 en Autos número 130/18 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 3 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Romulo contra Sergio, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 130/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 8 de noviembre de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Romulo contra la empresa "FRANCISCO JAVIER HUERTAS NAVAS", condeno a la demandada al pago al actor de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (2.379,00 €) en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho cuarto de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en la legislación vigente".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Para la empresa FRANCISCO JAVIER HUERTAS NAVAS, con C.I.F. K-52544372, con domicilio social en Andújar (Jaén), dedicada a la actividad de hostelería, ha prestado servicios como trabajador, con la categoría de ayudante de camarero, con antigüedad desde el 21 de enero de 2017, hasta el 11 de septiembre de 2017, y un salario diario de 42,34 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Romulo, con D.N.I. NUM000 .

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para Hostelería de la provincia de Jaén (B.O.P. nº 129 de Jaén, de 7 de julio de 2017).

  1. .- La relación laboral se inicia con contrato de trabajo temporal, firmado en fecha 20 de enero de 2017, con vigencia desde el 21 de enero de 2017 a 19 de febrero de 2017, a tiempo parcial, 16 horas a la semana distribuidas en sábado y domingo.

    Posteriormente, en fecha 27 de febrero de 2017 se acuerda una prórroga del contrato desde el 20 de febrero de 2017 a 20 de enero de 2018.

    Finalmente, en fecha 1 de junio de 2017, se modifica el indicado contrato, ampliando a jornada completa a partir de dicha fecha, manteniendo el resto de condiciones contractuales.

  2. .- La relación laboral se extingue por parte del empresario, comunicando al...

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