STSJ Andalucía 2434/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:9846
Número de Recurso2422/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2434/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2422/18 -Negociado H Sent. Núm. 2434/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 10 de Octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2434 /2019

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Evelio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva, Autos nº1152/16; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evelio contra HIPERCOR y EL CORTE INGLÉS, S.A., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de marzo de 2.018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda y se declaró procedente el despido del actor, producido el 17 de octubre de 2016, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. Don Evelio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa El Cortes Inglés,S.A., con CIF A-28017895, desde el 1 de octubre de 1990, haciéndolo en el centro de trabajo de Huelva, con la categoría de Vendedor ( nº NUM001 ), en el Departamento de Caza y Pesca y percibiendo un salario diario bruto en cómputo anual de 67,46 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo 2013/2016 de Grandes Almacenes ( BOE 22/04/2013).

SEGUNDO

El 29 de marzo de 2005 el actor fue designado por la empresa como persona encargada para la llevanza de los libros-registro ante la Dirección General de la Guardia Civil, de modo que cada vez que de vendía un arma o munición el Sr. Evelio debía de cumplimentar los partes de venta con los datos de los clientes,

fecha, cantidad y marca-calibre de la munición vendida, así como fotocopia de la guía de pertenencia del arma del comprador, anotando dicho parte de venta en el libro-registro.

TERCERO

En el Departamento de Caza y Pesca existe cartelería en la que se informa a los clientes que no se admiten devoluciones de armas y municiones.

CUARTO

Al observarse operaciones de compra y devolución de mercancías adquiridas en efectivo,en las que estaba expresamente prohibida su devolución, el Departamento de Auditoría Interna de El Corte Inglés realizó una investigación, que concluyó con un Informe en fecha 11 de octubre de 2016, que consta de 10 páginas, cuyo íntegro contenido se da por reproducido.

QUINTO

El 17 de octubre de 2016 se notifica al demandante carta de despido disciplinario,del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro

La Dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, su despido disciplinario, con los efectos del día de hoy 17 de Octubre de 2016. por los hechos que seguidamente se le relatan

Ante los numerosos abonos de contado que Vd. ha venido realizando con su numero de vendedor NUM001 y clave personal, sobre una misma operación de origen del Dpto de Caza y Pesca, la Auditoría Interna de la empresa, ha emitido un informe con fecha 11 de Octubre de 2016, en el que pone en conocimiento de esta Jefatura de Personal la comisión de una serie de hechos fraudulentos relacionados con ventas en efectivo y devoluciones efectuadas por Vd.

La operativa ha sido la siguiente:

Cuando tramitaba una venta en efectivo, recuperaba los dígitos del nº de operación para posteriormente en el terminal TPV-150 y aparentando que el cliente había decidido devolver la mercancía, realizar el abono y obtener así el importe de la misma.

Como práctica general, ha repetido los abonos/devoluciones sobre una misma operación origen durante meses sucesivamente, apropiándose de los importes de dichas devoluciones Las últimas operaciones fraudulentas que Vd realizó con su n° de vendedor NUM001 son las siguientes

CASO 1:

-Con fecha 27 05 2016 a las 18 39h. realiza talón de venta con n° operación NUM002 por 70,95€.Mercancía Ref. 45215059 (navaja multiusos).

-El mismo día recupera datos de venta origen y realiza a las 18 48h Documento de Abono con n° operación NUM002 por 70.95€ en efectivo e imita la firma del cliente

CASO 2:

-Con fecha 22 06 2016 a las 10:22h realiza talón de venta con n° operación NUM003 por 113,95€ Mercancía Ref 20371422 (cartuchos de caza).

-El mismo día a las 12:05h. recupera datos de venta origen y realiza Documento de Abono operación NUM004 por una parte 110.00€ en efectivo e imita la firma del cliente

CASO 3:

-Con fecha 02 08.2016 a las 12 02h. realiza talón de venta con n° operación NUM005 por 110,00€.Mercancía Ref 15176810 (cartuchos de caza).

-El mismo día a las 20 46h. recupera datos de venta origen y realiza Documento de Abono operación NUM006 por 110.00€ en efectivo e imita la firma del cliente

CASO 4:

-Con fecha 04.08 2016 a las 20:13h. realiza talón de venta con n° operación NUM007 por 70,60€ . Mercancía Ref NUM008 (bala slugger c/12 estriada).

-El Mismo día a las 20 58h. recupera datos de venta origen y realiza Documento de Abono operación NUM009 por 70.60 6€ en efectivo e imitó la firma del diente

CASO 5:

-Con fecha 19 08 2016 a las 13:14h. realiza talón de venta con n° operación NUM010 por 114,60 €. Mercancía: Ref NUM011 (cartuchos de caza).

-El mismo día a las 13 26h. recupera datos de venta origen y realiza Documento de Abono con n° operación NUM012 por 114.60€ en efectivo e imita la firma del cliente.

CASO 6:

-Con fecha 22 08 2016 a las 19 29h realiza talón de venta con n° operación NUM013 por 116,00€. Mercancía: Ref NUM014 (munición Power Max).

-El mismo día a las 21:08h. recupera datos de venta origen y realiza Documento de Abono con nº operación NUM015 por 116.00€ en efectivo e imita la firma del cliente.

La operativa de fraude se ha podido identificar como realizada por Vd. al estar soportada por evidencias documentadas:

1 Su número de cuenta. NUM001, consta en todas las ventas y notas de abono, tanto como vendedor tramitador y lo más importante, como persona que tramitó los Documentos de Abono con devolución de importe en efectivo.

2. Se ha confirmado, que en sus periodos de vacaciones, no se han cursado este tipo de abonos y devoluciones fraudulentas

3. En los abonos firmaba coincidiendo sus trazados caligráficos con numerosos documentos que obran en la empresa firmados por Vd.

4. La mayoría de las veces estas devoluciones se realizaban en horario de baja actividad comercial.

5. No es habitual el abono en este tipo de mercancías (cartuchería y munición) y menos unas horas después de realizar las compras

6. La mercancía que aparentaba ser devuelta por los clientes se trataba de cartuchos y otras municiones, productos que habitualmente no son susceptibles de devolución.

El comportamiento descrito es a todas luces inadmisible, se trata de la comisión continuada de hurtos a la empresa y apropiación de efectivo, lo que supone transgresión de la buena fe contractual, además de la comisión de un delito, actuación en definitiva contraria a los deberes de conducta que debe presidir cualquier trabajador como es la lealtad, honorabilidad y confianza depositada por la empresa, habiendo incurrido por tanto en una infracción muy grave y culpable considerada como causa justa para el despido.

Los hechos relatados son considerados como incumplimiento contractual, constituyen una falta laboral MUY GRAVE prevista como tal en el artículo 54, apartados 2 y 13 del Convenio Colectivo actualmente en vigor en relación con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se califica en su grado máximo. Por lo anterior, la empresa en uso de su potestad decide sancionarle mediante despido disciplinario.

Asimismo y conforme al art 49 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, tiene a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha.

Le significamos, por otra parte, que conforme al art. 208.1.1 c) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002. de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2. letra a) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo

Rogamos firme el duplicado de la presente a los meros efectos de haber quedado notificado."

SEXTO

El 14 de octubre de 2016 por parte de la empresa demandada se solicitaron los servicios profesionales de Don Calixto, miembro de la Sociedad Andaluza Grafología y Pericia Caligráfica, al objeto de realizar un Dictamen sobre la autoría de las firmas que figuran en los documentos de abonos y la atribución o no al actor de dichas firmas. Dicho informe, que se da íntegramente por reproducido, concluyó tras comprobar los documentos de abono de los Casos nº 1, 2, 3,4 y 6 descritos en la carta de despido con los escritos firmados por el actor, que el Sr. Evelio era el autor de las rubricas que aparecían en los documentos de abono. Respecto del caso 5 concluyó que " aunque presenta características de similitud respecto a las firmas indubitadas, en su morfología de trazado, son insuficientes los datos obtenidos, para emitir un pronunciamiento veraz sobre "Autoría"".

SÉPTIMO

Las devoluciones en efectivo requieren la autorización de Jefe del Departamento.Resulta posible hacer devoluciones sin la...

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