STSJ Andalucía 2285/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15665
Número de Recurso34/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2285/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2285/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 34/2019, interpuesto por Bibiana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 5 DE GRANADA, en fecha 15/11/2018, en Autos núm. 600/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bibiana en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, TECNOGÁS ANDALUCÍA S.L. y MEJORAS DEL GÁS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/11/2018, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Bibiana con NIE núm. NUM000 prestó servicios para la empresa TECNOGAS ANDALUCIA S.L. desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 11 de enero de 2013, fecha en que la misma es despedida siendo declarado el despido improcedente por sentencia de este mismo Juzgado.

SEGUNDO

En fecha 1 de octubre de 2013 la actora solicitó prestaciones por desempleo que le son reconocidas por Resolución de 21 de marzo de 2013 reconociéndosele 180 días de derecho que agota el 11 de julio de

2013. Posteriormente solicita subsidio de desempleo que fue aprobado por resolución de fecha 23 de agosto de 2013 con una duración de 720 dás desde el 12 de agosto de 2013 hasta el 11 de feb4rero de 2015.

TERCERO

En fecha de 16 de diciembre de 2014 la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicta Resolución en la que anula los movimientos de alta y baja de los trabajadores vinculados a TECNOGAS ANDALUCIA S.L . al considerar que se trata de una empresa fraudulenta.

CUARTO

En fecha de 22 de febrero de 2016 el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL dicta Resolución en la que acuerda revocar la Resolución de fecha 21 de marzo de 2013 y declarar la percepción indebida de la cantidad de 12.601,80 euros correspondientes al periodo de 12 de enero de 2013 a 11 de febrero de 2015.

QUINTO

La actora no conforme con dicha Resolución interpone reclamación previa que es desestimada por

Resolución de fecha 3 de mayo de 2016. Se interpone demanda en fecha de 16 de mayo de 2016.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Bibiana, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Contra la Resolución del SPEE de fecha 22-02-2016, que dejó sin efecto la Resolución de 21-03-2013, siendo requerida la trabajadora demandante de devolución prestación por desempleo por percepción indebida de la cantidad total de 12.601'80€, se formuló demanda interesando el mantenimiento del derecho al subsidio y el reintegro de cantidades.

2. Por sentencia dictada en la instancia se desestimó íntegramente la demanda al rechazar que fuese necesario por la Entidad Gestora ejercitar demanda, e igualmente no admitiendo la invocada prescripción, sin ser competencia de este orden social la revisión del procedimiento seguido ante la TGSS, en que se anularon las altas y bajas de los trabajadores por ser la empresa TECNOGAS ANDALUCIA SL fraudulenta, por Resolución de fecha 16-12-2014.

3. Contra la indicada sentencia se formula recurso de suplicación, por parte de la demandante, basado en un solo motivo destinado a la censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de " dejar sin efecto la resolución recurrida por la que se declare indebida percepción de prestaciones por desempleo, debiendo mantenerse su derecho al percibo de las mismas, y debiendo reintegrársele a la actora las cantidades correspondientes fruto de la anterior declaración."

4. Dicho recurso no fue impugnado por SPEE.

SEGUNDO

1. En el único motivo destinado a la censura jurídica, se invoca la infracción de los artículos 146.1 y 2 LJS, artículo 24 CE, STS 21-06-2018 (rcud 59/17), alegándose en síntesis que existe inadecuación de procedimiento, al tener que haberse seguido el previsto en el artículo 146 LGSS, además, de estar prescrita la Resolución del SPEE de fecha 22-02-2016 por haber trascurrido más de un año de la Resolución dictada por la TGSS de 16-12- 2014, anulando las altas y las bajas de la empresa TECNOGAS ANDALUCIA SL, invocando las SSTSJ de Islas Canarias, Tenerife Contencioso Administrativo de 28-04-2017 un 222/2017 y de 13-03-2017 nº 1120/2017, donde se deslinda la anulación de las altas y bajas de la empresa y las cotizaciones llevadas a cabo por cuenta de la trabajadora, máxime, existiendo una sentencia firme que ha declarado la existencia del vínculo laboral, lo que atentaría al principio de la intangibilidad de las resoluciones judiciales, con clara vulneración del artículo 24.1 CE y del art. 9.3 CE, y contra la motivación de la sentencia ya que este Juzgado reconoció la relación laboral para tres años después negar que existiera relación laboral.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR