STSJ Andalucía 2286/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16075
Número de Recurso762/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2286/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

24 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2286/2019

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 762/2019, interpuesto por GAMIPAN SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 6 DE GRANADA, en fecha 05/12/18, en Autos núm. 573/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Ignacio en reclamación sobre DESPIDO, contra GAMIPAN SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 05/12/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio contra la empresa "GAMIPAN, SL", DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 15/06/18, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - El demandante, D. Jose Ignacio, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, "GAMIPAN, SL", dedicada a la actividad de Industria de panadería y pastelería, en el centro de trabajo situado en Santa Fe (Granada), con la categoría profesional de oficial 1º pastelero, antigüedad de 1/06/1999 y con un salario de 64,07 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante causo baja por enfermedad común el día 7 de marzo de 2018, encontrándose en la actualidad en situación de IT.

El actor se encontraba fumando en la puerta de la fachada de la empresa " Los Artesanos de Granada SL", sita en la calle Garrido Atienza nº 20 de Santa Fe (Granada) (para la que presta sus servicios su mujer Doña Angelina

, y su sobrino D. Jesús Carlos ), el día 2 de mayo de 2018 sobre las 23:24 horas, el día 3 de mayo de 2018 sobre las 00,35 horas, y de nuevo sobre las 1:53 horas. Y, el día 12 de mayo de 2018 sobre las 0, 15 horas fumando y apilando unas cajas en un recinto cercano a la puerta de la citada empresa.

TERCERO

El pasado día 13/06/18 la empresa demandada comunicó al trabajador su decisión de despedirle (con fecha de efectos 15/06/2018), mediante carta que se encuentra unida a los folios 5 vuelta y 6 de este procedimiento, que en aras a la brevedad se da por reproducida y en la que en resumen le imputaba los siguientes hechos: "Esta empresa ha comprobado y verificado que ha realizado, en este tiempo que viene en situación de incapacidad temporal, trabajos de pastelero para una empresa dedicada a la misma actividad empresarial, es más empresa de la competencia en este sector, en concreto para Los Artesanos de Granada SL. En concreto, se ha constatado que el día 2 y 3 de mayo de 2018, así como el 12 del mismo mes estuvo Ud. prestando servicios para dicha empresa en el obrador que ésta tiene en calle Garrido Atienza nº 20 de Santa Fe (Granada). Estos hechos, como decimos, se encuentran constatados documentalmente y han sido denunciados judicialmente, así como ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por las posibles responsabilidades que de los mismos pudieran derivarse, tanto por su fraude a la Tesorería General de la Seguridad Social como a esta empresa.De ello se deduce que ha infringido gravemente la buena fe contractual que debe primar en toda relación laboral, además de realizar un claro fraude a esta empresa y a la Seguridad Social". Además, en dicha carta se decia que teniendo en cuenta: "su condición de pastelero, conocedor de las recetas, formulas y forma de trabajo de esta empresa, ha prestado servicios para otra empresa de la competencia, durante su periodo de baja por incapacidad temporal, por lo que igualmente estaría realizando una clara violación de secretos de empresa". Y, que tales hechos son constitutivos de una infracción muy grave, sancionadle con despido disciplinario.

CUARTO

El pasado 05/07/18 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 20/06/18, habiéndose presentado esta demanda el 11/07/18.

QUINTO

El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

SEXTO

D. Bartolomé en calidad de administrador de la mercantil, GAMIPAN S.L. presento ante la Inspección de Trabajo y S.S. un escrito de denuncia n° NUM001, con fecha de registro de entrada 12 de Junio de 2018, contra la empresa " Los Artesanos de Granada S.L." en la que se hacía constar lo siguiente:

"l°)Uno de sus trabajadores (de la empresa GAMIPAN S.L.) D. Jose Ignacio, dni: NUM000, prestaba servicios como pastelero, cuando el día 7 de Marzo de 2018, causó baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común, encontrándose a la fecha de la denuncia en dicha situación.

  1. ) que por esta empresa se ha comprobado y verificado que el Sr. Jose Ignacio, ha realizado, en situación de IT, trabajos de pastelero para la empresa ARTESANOS DE GRANADA S.L. dedicada a la misma actividad empresarial y que es la competencia en este sector.

  2. ) Se ha constatado que el día 2, 3 y 12 de Mayo de 2018, el trabajador estuvo prestando servicios para dicha empresa, en el obrador de la C/Garrido Atienza n° 20 de Santa Fé. Se acompaña copia del Informe emitido por el detective privado, D. Faustino con tarjeta profesional n° NUM002, justificando dicha conducta.

Por último, se solicita en dicha denuncia que por la "Inspección de Trabajo se pueda comprobar si el trabajador continúa realizando dicha actividad... "

SEPTIMO

Realizadas actuaciones inspectoras, así como comprobaciones, por la Inspección de Trabajo y SS se emitió informe que se encuentra unido a los folios 84 y 85 de este procedimiento que en aras a la brevedad se da por reproducido y en el que en resumen se hace constar que se iniciaron las actuaciones previas, solicitándose la comparecencia de D. Hilario, con la finalidad de ampliar las circunstancias y datos necesarios, a efectos de la eficacia de la inspección.Con posterioridad, se solicito la personación del detective privado que suscribia el informe "a fin de ser identificado y poder confirmar y aclarar las dudas relativas a las imágenes (con poca nitidez) e información contenida en dicho informe, a modo de conclusiones (pag.16 del informe-dictamen que se adjunta en la denuncia)". Y, que "En fecha 04/10/2018, se realiza visita de inspección al centro de trabajo sito en C/Garrido Atienza n° 20 Polígono Industrial 12 de Octubre, de la localidad de Santa Fé (18320), al objeto de comprobar lo solicitado en el último punto de la denuncia; y en todo caso, para efectuar posibles averiguaciones, a través de los testimonios de otros trabajadores de la empresa, en relación a constatar si efectivamente el Sr. Jose Ignacio habría prestado sus servicios en esta empresa; así como, para identificar la fachada del centro de trabajo grabada en las imágenes". Indicando el informe que: "la fachada coincide con los elementos constructivos de las imágenes revisadas, por ejemplo; la puerta pequeña de entrada y el portón de la nave se identifican perfectamente". Que "En el momento de la visita de inspección, ..se pudo comprobar que el Sr. Jose Ignacio, no se encontraba en dicho centro, efectuándose por la funcionarla actuante el control de empleo sobre 2 trabajadores, y a uno de ellos, ....le fue preguntado si trabajaba o trabajó allí D. Jose Ignacio

, respondiendo que "no lo conocía". Que " se mantiene entrevista con el Sr. Paulino, a efectos de comprobar la posible prestación de servicios del trabajador denunciado en la empresa, manifestando ante la funcionaría actuante, " que es amigo y que se va allí, al obrador, algunas veces a fumarse un cigarrillo con él, pero que no había trabajado en su empresa, aunque sí trabaja allí su mujer ( Angelina ) y un sobrino de apellido también Jesús Carlos ". Por último, el informe indica que se han podido confirmar las manifestaciones del Sr. Paulino

, en el sentido de que la esposa del Sr. Jose Ignacio (D.a Angelina ) y el sobrino del anterior trabajan en la empresa Artesanos de Granada S.L. Doña Angelina con contrato a eventual (502) a tiempo parcial y con un horario de 7 a 11 horas en el tumo de mañana, según el cuadrante horario confeccionado y...

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